Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1051/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 41-77/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 192, 193 numerales 3 y 4, 194 numeral 2 y 201 de la ley nº 18.387
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 45/2018, 1.324/2019 y 686/2024
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “OBRANIR S.A. – CONCURSO VOLUNTARIO LEY Nº 18.387 – INCIDENTE DE CALIFICACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 192, 193 NUMERALES 3 Y 4, 194 NUMERAL 2 Y 201 DE LA LEY Nº 18.387” - IUE: 41-77/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 45/2018, 1.324/2019 y 686/2024 la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra las normas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.