Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.582/2019
23 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 474-76/2016
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Derecho procesal penal › Habeas corpus competente juez segun art. 354.1 C.p.p.
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA. EXTRADICIÓN. CASACIÓN PENAL”. IUE: 474-76/2016 , en mérito a la acción de habeas corpus promovida por el defensor del encausado a fs. 719/722.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia se declarará incompetente para actuar en la pretensión de habeas corpus entablada por el defensor del encausado.
2.- En efecto, conforme lo establecido en el art. 354.1 del C.P.P., conocerá de la acción de habeas corpus el juez con competencia en materia penal de turno del lugar de los hechos aducidos y, si ello no fuere fácilmente determinable, cualquier juez letrado con competencia en materia penal.
3.- En la especie, los hechos alegados por el pretensor tienen lugar en el establecimiento penitenciario de Punta de Rieles (Montevideo), por lo que corresponde asumir competencia al juez letrado con competencia en materia penal de Montevideo que se encontrare de turno a la fecha de promoción de la acción (6 de diciembre de 2019).
4.- En consecuencia, corresponde expedir testimonio de las actuaciones obrantes a fs. 709 y ss. y remitir el mismo, sin más trámite, al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo que se encontraba de turno el día 6 de diciembre de 2019.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARARSE INCOMPETENTE PARA ACTUAR EN LA PRETENSIÓN DE HABEAS CORPUS DEDUCIDA POR EL DEFENSOR DEL ENCAUSADO.
EXPÍDASE TESTIMONIO DE LAS ACTUACIONES OBRANTES A FS. 709 Y SS. Y REMÍTASE EL MISMO, SIN MÁS TRÁMITE, AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE MONTEVIDEO QUE SE ENCONTRABA DE TURNO AL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2019, OFICIÁNDOSE A LA OFICINA PENAL CENTRALIZADA, A SUS EFECTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.