Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.581/2019
23 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 474-76/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de reposición
- Derecho procesal penal › Extradicion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – EXTRADICIÓN – CASACIÓN PENAL – IUE: 474-76/2016, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 703/705 vta. y de la solicitud de resolver el cese de arresto a fs. 707/707 vta.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. En lo que respecta a la solicitud del imputado de declarar en audiencia, la Corte no hará lugar a la misma toda vez, que no se aportan nuevos elementos y no se comparte la interpretación postulada.
3.- En cuanto a la denuncia de hecho nuevo y prueba superviniente, la parte insiste en una postura que ha sido desestimada por la Corporación en más de una oportunidad (fs. 630/630 vta. y fs. 693/695).
4.- Finalmente, corresponde advertir al letrado patrocinante que la persistencia en dicha actitud podrá eventualmente hacer viable la aplicación del procedimiento disciplinario a su respecto (arts. 148 y siguientes Ley No. 15.750).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recurso de reposición deducido.
2) Proveyendo al oficio de fs. 689/690:
Téngase presente.
3) Proveyendo al escrito de fs. 707/707 vta.:
Desglósese y agréguese a la pieza de excarcelación IUE: 1-39/2019.
4) Notifíquese personalmente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.