Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.509/2019
12 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 224-45/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: INCIDENTE DE REDENCIÓN DE PENA EN AUTOS: “AA; BB; CC; DD – IUE: 224-90/2018” – CASACIÓN PENAL – IUE: 224-45/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 103 de 26.II.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1º Turno resolvió: “1) A lo solicitado por la Defensa de DD a fs. 81-82 no ha lugar. 2) Notifíquese” (fs. 87).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 169 de 28.III.2019 la Sede a quo resolvió: “1) Revocar por contrario imperio Sentencia Interlocutoria No. 159/2019. 2) No hacer lugar a lo solicitado por la Defensa a fs. 90-91. 3) Notifíquese” (fs. 99/100).
3.- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia No. 528 de 23.X.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Confírmense las sentencias interlocutorias recurridas No. 103/2019 de fecha 26 de febrero de 2019 y No. 169/2019 de fecha 28 de marzo de 2019. Téngase presente el vencimiento de la pena de la encausada DD (el día 2/11/2019)y comuníquese al Establecimiento Carcelario, sin perjuicio del oficio No. 255/2018, librado por la Sede Letrada de Rosario de 1er. Turno a fojas 76. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.” (fs. 160/162).
4.- A fs. 170/179 la Defensa de los encausados AA, EE, CC y BB interpuso recurso de casación.
5.- Por Providencia No. 538 de 28.X.2019 el ad quem dio traslado del recurso de casación interpuesto el que fue evacuado por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Rosario a fs. 183/184 vta.
6.- Por Decreto No. 582 de 12.XI.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 186).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En la especie, las interlocutorias impugnadas desestiman sendas solicitudes de reliquidación de pena y de libertad anticipada. De este modo, es claro que no ponen fin a la pretensión penal, ni impiden la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.