Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.440/2019
12 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 37-53/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 396 C.g.p. en la redaccion dada por la ley nº 19.090
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporacion nros.841/2018 y 1.323/2019
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: TRIMEC S.A. C/ TORRES DEL PUERTO S.A. Y OTROS - ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 396 DEL C.G.P. EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY NRO. 19.090 - IUE: 37-53/2018.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 841/2018 y 1.323/2019 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 396 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley No. 19.090, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.