Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 128/2005
23 de noviembre de 2006
Se condeno en 1er. instancia a la pena única en el cúmulo a nueve años y diez meses de penitenciaría, la que se tuvo por compurgada con la preventiva cumplida y se declaro definitiva su libertad por las causas acumuladas
- Ficha (IUE)
- 169-199/2005
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. William CORUJO GUARDIA
- Derecho penal › De las penas › Penas › Aplicacion cumulo
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 128 año 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.- Ministro Redactor: Dr. William Corujo Guardia.- Ministros firmantes: Dr. Corujo. Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 27 de abril de 2.005.- VISTA: Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa " AA .- Unificación" Ficha 169-199/2004, venida a conocimiento del Colegiado en mérito al recurso de apelación automática contra la sentencia número 155 del 30 de julio de 2.003 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Menores de Las Piedras de Primer Turno.- RESULTANDO: 1.- Por la referida decisión se condenó a Ricardo Ferreira Rodríguez como autor responsable de los delitos a que se refieren las sentencia que se unifican a la pena única, sustitutiva en el cúmulo, de nueve (9) años y diez (10) meses de penitenciaría que se tendrá por compurgada con la preventiva total cumplida en el cúmulo, declarándose definitiva su libertad por estas causas acumuladas y de su cargo la obligación de indemnizar al Estado los gastos de alimentación, vestimenta y alojamiento durante su reclusión carcelaria.- 2.- No habiéndose expresado agravios específicos se elevó la causa en apelación por imperio legal.- 3.- Recibidos los autos por la Sala, se citó a las partes para sentencia, pasaron a estudio por su orden y se acordó el dictada de la presente en legal forma.- CONSIDERANDO: 1.- Se han observado las garantías constitucionales y legales del debido proceso.- 2.- El cúmulo se encuentra correctamente integrado y la pena impuesta se encuentra dentro de las pautas legales por lo que sólo resta ratificar lo actuado.- 3.- Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo edictado en los artículos 54 del Código Penal, artículos 48 a 51, 245 y concordantes del Código del Proceso Penal, el Tribunal, FALLA: Confírmase la sentencia de primera instancia.- Y, oportunamente , devuélvase al Juzgado de origen.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.