Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1458/2026
23 de julio de 2026
La Suprema Corte de justicia, desestimó el recurso de reposición interpuesto. Señala la Corte que la sentencia interlocutoria N° 831/2026 fue notificada el 27 de abril de 2026, mientras que el recurso de reposición se dedujo el 6 de mayo de 2026. Por consiguiente, al momento de su presentación el plazo legal para el recurso ya había fenecido, circunstancia que determina, sin mayores desarrollos, la extemporaneidad y conduce a su rechazo.
- Ficha (IUE)
- 1-153/2025
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion plazo - desestima
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Para el dictado de sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “ ROMERO, FERNANDO ADRIÁN C/ SENTENCIA N° 200/2025 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 7° TURNO - RECURSO DE REVISIÓN” , IUE: 1-153/2025 .
RESULTANDO Y CONSIDERANDO :
I) Por sentencia interlocutoria N° 831/2026, de fecha 23 de abril de 2026 (fs. 136 a 140), la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión promovido contra la sentencia definitiva N° 200/2025, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno. Dicha providencia fue notificada el 27 de abril de 2026 (fs. 141).
II) Con fecha 6 de mayo de 2026, el actor interpuso recurso de reposición contra la referida interlocutoria (fs. 143 a 144 vto.).
III) La Suprema Corte de Justicia, por el quorum legalmente requerido (inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 15.750), desestimará el recurso deducido, por resultar manifiestamente extemporáneo.
IV) En efecto, el artículo 246.1 del Código General del Proceso, relativo al plazo y procedimiento de la reposición, dispone: “El recurso deberá interponerse verbalmente, con expresión de las razones que lo sustenten, en la audiencia o diligencia en que se pronuncien o en escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, si ésta no se dictó en audiencia o diligencia”.
El claro sentido del precepto legal no deja margen para interpretaciones divergentes. En lo que aquí interesa, la norma prescribe, de manera inequívoca, que el recurso de reposición contra las providencias dictadas fuera de audiencia debe interponerse dentro del plazo de tres días contados desde la notificación.
V) En el caso, la sentencia interlocutoria N° 831/2026 fue notificada el 27 de abril de 2026, mientras que el recurso de reposición se dedujo el 6 de mayo de 2026. Por consiguiente, al momento de su presentación el plazo legal para el recurso ya había fenecido, circunstancia que determina, sin mayores desarrollos, la extemporaneidad y conduce a su rechazo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.