Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.532/2019
18 de diciembre de 2019
La Corporación, integrada, hace lugar a la diligencia preparatoria presentada, consistente en conocer con exactitud los domicilios reales de los magistrados que junto a otros sujetos compondrán la parte demandada en el proceso de declaración de inconstitucionaldiad que se promoverá.
- Ficha (IUE)
- 1-139/2019
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI
- Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Derecho procesal › Procesos preliminares › Diligencias preparatorias › Procedimiento de la diligencia preparatoria › Solicitud de la diligencia preparatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “ESTADO – PODER JUDICIAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA C/ ARIAS, JAVIER Y OTROS - OTRO - DILIGENCIA PREPARATORIA”, IUE: 1-139/2019.
RESULTANDO :
I.- A fs. 37 y ss., comparecen el Sr. Ministro Dr. Eduardo Turell y la Dra. María del Rosario Real, en representación del Estado – Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia, en las calidades de Presidente y Pro Secretaria Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
Como diligencia previa al juicio que por inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley No. 19.380 del 18 de setiembre de 2019, solicitan que se ordene a los magistrados que se individualizaran e integrarán la parte demandada en dicho proceso de declaración de inconstitucionalidad proporcionen sus domicilios reales.
Indican que la Suprema Corte de Justicia tiene legitimación para solicitar, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad de normas legales, al socaire de lo dispuesto por el art. 258 de la Constitución Nacional y art. 508 del C.G.P.
En cuanto a la diligencia preparatoria, sostienen, que la Corporación ostenta legitimación para solicitar que los magistrados a quienes considera afectados por las disposiciones legales que impugnará por inconstitucionales indiquen cuáles son sus domicilios reales, a fin de poder ser emplazados en debida forma en el proceso de declaración de inconstitucionalidad que se promoverá.
Invocan en su apoyo lo dispuesto por los arts. 306 num. 1 y 309 del C.G.P.
En el caso y sin perjuicio de otros sujetos que serán demandados en el proceso de declaración de inconstitucionalidad, las personas que pueden tener un interés en la aplicación de las normas legislativas a impugnarse y respecto de quienes se pide la diligencia preparatoria son los Jueces de Paz, de Faltas, de Paz Departamentales del Interior y de la Capital, Jueces Letrados del Interior y de la Capital que individualizó en los listados obrantes de fs. 1 a 36.
Finalmente, indican la necesidad de integrar la Suprema Corte de Justicia, ya que el mismo órgano afectado por las disposiciones legales a impugnarse es el que deberá pronunciarse sobre la regularidad constitucional de dichas normas.
Solicitan, que se los tenga por presentados en la representación invocada y por constituido los domicilios real, legal y electrónico.
Que se realice el correspondiente sorteo de integración de la Suprema Corte de Justicia.
Y en definitiva, que, con citación contraria, se haga lugar a la diligencia preparatoria solicitada y, en su mérito, se ordene a los magistrados individualizados en el Anexo 1 a que, en un plazo de 6 días hábiles, expresen cuáles son sus domicilios reales (bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en sus respectivos domicilios laborales) a fin de ser emplazados, oportunamente, a contestar la demanda de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia presentará contra los arts. 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley No. 19.830 del 18 de setiembre de 2019.
II.- Por Providencia No. 2184, del 30 de octubre de 2019, se ordenó la integración de la Corte, señalándose para el sorteo correspondiente la audiencia del 14 de noviembre de 2019 a las 15 horas (fs. 46). A su vez, por Providencia No. 2236, del 5 de noviembre de 2019, se modificó el día de celebración de la audiencia, fijándose el 12 de noviembre de 2019 a las 15 horas (fs. 56).
Celebrada la audiencia señalada y realizado el sorteo, se integró la Suprema Corte de Justicia, en la forma indicada en el acta luciente a fs. 102 y vto.
III.- Se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros, por su orden (fs. 103/105).
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 56 de la Ley No. 15.750), hará lugar a la diligencia preparatoria impetrada, por lo subsiguiente.
II.- La medida preparatoria solicitada, consiste en conocer con exactitud los domicilios reales de los magistrados que compondrán –junto con otros sujetos– la parte demandada en el proceso de declaración de inconstitucionalidad que se promoverá, para la válida y eficaz constitución de la relación jurídica procesal.
Aducen que si bien están identificados los magistrados a demandar, no tienen la certeza absoluta acerca que los domicilios reales que figuran en sus registros funcionales estén actualizados. Por ello, a fin de evitar eventuales vicios en el emplazamiento a practicar en el principal es que solicitan la medida preparatoria de marras.
III.- El art. 306 del C.G.P., establece: “En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa de parte y con la finalidad de: 1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso...”.
Tarigo, señaló que las diligencias preparatorias constituyen uno de los procesos preliminares, destinados a preparar o facilitar un proceso principal. Las referidas pueden estar destinadas a posibilitar la existencia misma de un futuro proceso principal, a integrar un elemento de su demanda, a asegurar un medio de prueba que habrá de hacerse valer en él o todavía, a asegurar el resultado mismo de ese proceso principal (cf. autor citado, “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, pág. 332).
En este rumbo, en la obra colectiva dirigida por Landoni, se expresó con relación al punto: “...La enumeración realizada por la norma permite clasificar las distintas diligencias prepara-torias, como ya lo ha realizado la doctrina, en medidas preparatorias propiamente dichas, que son las que tienden a integrar un elemento de la demanda...” (cf. autor citado, Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, Comentado, con doctrina y jurisprudencia, Volumen III-A, pág. 1.128).
Por su parte, el art. 309, ejusdem, establece: “Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como diligencias preparatorias...”.
En la obra colectiva citada anteriormente, comentando el acápite de esta norma, se expresó: “El art. 309 reseña una serie de medidas que pueden solicitarse como diligencias preparatorias. Dicha enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa. Ello resulta claramente del comienzo del artículo: ‘Además de otras de la misma naturaleza...’. Pueden, entonces, solicitarse otras medidas no mencionadas en forma expresa, siempre que tengan ‘la misma naturaleza’. Entendemos que esta expresión refiere fundamentalmente a la finalidad perseguida por las medidas solicitadas. Como ya lo señaláramos al analizar el art. 306, el legislador ha establecido una nómina cerrada de las razones o propósitos que pueden perseguir las diligencias preparatorias. Cualquier medida que sea debidamente fundada en algunos de dichos objetivos, será admitida” (cf. autor y obra citada, pág. 1.149).
IV.- Así las cosas, la medida preparatoria incoada, a juicio de los que conforman este pronunciamiento, cumple con los requisitos exigidos por la normativa incidente.
En efecto, si bien los domicilios reales de los magistrados comprendidos en el Anexo 1, surgen del registro funcional no se tiene la certeza que estén actualizados, por lo que la finalidad de la medida tendiente a conocer con exactitud un elemento de la demanda, para evitar eventuales vicios en el emplazamiento a realizar en el proceso principal está plenamente justificada, adecuándose plásticamente a la previsión normativa analizada.
Por otra parte, corres-ponde indicar, que los proponentes, dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 307 del C.G.P. indicando el objeto del futuro proceso a promover y la finalidad concreta de la medida que se solicita.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, integrada,
RESUELVE :
I.- POR PRESENTADOS, EN LA REPRESENTACIÓN INVOCADA, CONSTITUIDO LOS DOMICILIOS REAL, LEGAL Y ELECTRÓNICO.
II.- HA LUGAR A LA MEDIDA PREPARATORIA IMPETRADA EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS EN EL PETITORIO 3 DE FS. 42 VTO.
A LOS OTROSÍES, TÉNGASE PRESENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.