Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.461/2019
5 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 40-18/2013
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion › Resolucion del recurso de ampliacion no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: CRUZ S.A. – CONCURSO NECESARIO – CALIFICACIÓN DE CONCURSO – RECURSO DE APELACIÓN – CASACIÓN – IUE: 40-18/2013 , venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de ampliación deducido por el letrado representante de Jacqueline Dianessi contra la sentencia No. 2.213/2019 de fecha 31 de octubre de 2019 dictada en obrados.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de ampliación interpuesto.
2.- En puridad la sentencia no ha sido omisa, en cuanto se pronunció respecto de todos los puntos principales y accesorios.
En efecto, del escrito de casación presentado a fojas 3433-3444 no surge agravio alguno relacionado con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno en lo atinente a la condena en costas y costos de la perdidosa Dianessi.
Teniendo en cuenta la finalidad del recurso de ampliación, esto es añadir o agregar a la sentencia uno o más pronunciamientos omitidos, el planteo formulado no puede prosperar dado que no se ensayó motivo concreto al amparo del artículo 273 del C.G.P.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE AMPLIACIÓN INTERPUESTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.