Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.459/2019
5 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 342-577/2008
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
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Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS Y RESULTANDO:
La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4º Turno y el Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de Rocha – La Paloma en estos autos caratulados: PACIAL GONZÁLEZ, RAÚL VÍCTOR – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TREINTENARIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 342-577/2008.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley No. 15.750), declarará competente para seguir entendiendo en la causa al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de Rocha, por los siguientes fundamentos.
II) La contienda de autos es de sencilla resolución, puesto que existe norma expresa en la materia.
De ahí que resulten llamativos e injustificados, los términos y conceptos utilizados por la Sra. Juez de Paz a fin de declarar su incompetencia por razón de cuantía (fs. 4541/4543 de la pieza No. 16). Es de verse que la Sra. Juez recurre a argumentos no previstos en la norma para fundar su declinatoria de competencia.
La presente contienda se resuelve por simple aplicación de los arts. 36 y 42 de la Ley No. 15.750, en cuanto, la primera de las normas citadas establece: “Si el demandante acompañase documentos que sirvan de apoyo a su acción, y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se estará, para fijar la competencia, a lo que conste de dichos documentos; salvo que se tratara de acciones reales sobre inmuebles; en este último caso se estará al valor real fijado por la Dirección General del Catastro y Administración de Inmuebles del Estado” ; mientras que la norma restante prescribe que: “ En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor real de la misma, establecido por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado” .
En consecuencia, habiéndose agregado en autos los documentos referidos en las antedichas disposiciones (fojas 1 a 314), de los que resulta un valor total de los bienes que no excede de $50.000. Tal cifra coincide con la denunciada por el representante de la parte actora a requerimiento de la Suprema Corte de Justicia a fojas 10.675-10.685 vto.
Por tanto, el monto del asunto es inferior al previsto para determinar la competencia de los Juzgados de Paz de ciudades, villas o pueblos por la Acordada No. 7.534, de fecha 1º de noviembre de 2004, vigente a la fecha de la demanda (cf. Sentencia de la Corte No. 2.035/2013, entre otras).
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legal,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN AUTOS AL JUZGADO DE PAZ DE LA 7ma. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA (LA PALOMA), AL QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.