Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.458/2019
5 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 318-214/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia que decreta medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ BB– LEY 19.580 – CASACIÓN – IUE: 318-214/2019.
RESULTANDO:
1.- Por Providencia No. 1.875 de 24.IX.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de Primer Turno dispuso: “Atento a lo dictaminado por el Ministerio Público precedentemente, mantiénese las medidas cautelares dispuestas de prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros impuesta al Sr. BB respecto de la Sra. AA y a la casa, así como también toda comunicación por cualquier medio incluso por intermedio de terceras personas, por el término de 180 días y en mérito a ello se dispondrá el reintegro de la Sra. AA a su casa y el retiro del Sr. BB del hogar que fuera común, debiendo las partes ocurrir por la vía procesal pertinente en lo que atañe a las cuestiones vinculadas a la vivienda. Notifíquese personalmente a ambas partes” (fs. 66).
2.- Por Providencia No. 2.183 de 5.XI.2018 la Sede a quo dispuso: “Siendo las medidas cautelares de aplicación inmediata y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 315.1 y 315.3, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por decreto No. 1.875/2018 en forma previa a la continuación del trámite de recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, por lo que deberá darse cumplimiento al reintegro de la Sra. AA a la casa sita en calle XX esquina ZZ y al retiro del Sr. BB del que fuera hogar común, sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva en segunda instancia y de la ocurrencia de las partes por la vía procesal pertinente respecto de las cuestiones vinculadas a la vivienda. Notifíquese y, una vez acreditado por cualquiera de las partes el cumplimiento de lo ordenado, franquéase el recurso de apelación al Superior que por turno corresponda, concediéndose la misma sin efecto suspensivo” (fs. 92).
3.- A su vez, por sentencia interlocutoria identificada como SEI-0010-000210/2019 de 18.IX.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno falló: “Confírmanse las providencias apeladas, sin especial condenación procesal en el grado. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 172/179).
4.- A fs. 186/190 vta. la representante de la parte demandada interpuso recurso de reposición.
5.- Por Providencia identificada como MET-0010-000629/2019 de 25.IX.2019 el ad quem resolvió: “A la reposición impetrada no ha lugar” (fs. 192/193).
6.- A fs. 194 la representante de la parte demandada formula aclaración sobre recurso interpuesto indicando que es recurso de casación.
7.- Por Providencia identificada como MET-0010-000631/2019 de 2.X.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno dispuso: “Atento a la canjeabilidad del recurso, de la casación interpuesta traslado a la contraparte, por el término de 15 días hábiles. Notifíquese a las partes a domicilio” (fs. 198), el que fue evacuado por la parte actora a fs. 205/207.
8.- Por Providencia identificada como MET-0010-000725/2019 de 30.X.2019 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 209).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las casables en virtud de texto expreso (art. 269 nral. 1 del C.G.P.).
3.- Las medidas cautelares en general constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso quien tiene un presunto derecho. Estos caracteres que justifican su exclusión de la casación en la gran mayoría de las legislaciones (Cfme. Vescovi, El recurso de casación, págs. 52/53), hacen al proceso cautelar en general y justifican la exclusión de las sentencias en él dictadas cualquiera sea su contenido.
4.- Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento (Cfme. Sentencias Nos. 214/97, 134/98, 138/99 y 27/01, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.