Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 286/2025
20 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-49293/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Sentencia No. 286/2025 Montevideo, veinte de marzo del dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: MUELA, MARÍA C/ MARCENAL BADAL, NÉSTOR – DISOLUCIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA – CASACIÓN - IUE: 2-49293/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 3.133, de 17.VI.2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 8º Turno resolvió: “Declárase la prejudicialidad invocada, respecto de los autos caratulados: `Marcenal Badal, Néstor c/ Muela, María . Desalojo de Ocupante Precario. Art. 36 D. Ley 14.219´IUE 2-4576/2023, sustanciados ante el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2º Turno e iniciado en enero de 2023. En su mérito, dispónese la suspensión de las presentes actuaciones hasta que pase en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva a dictarse en los referidos obrados (debiendo las partes acreditar en los presentes dicho extremo), siendo válido lo actuado hasta el momento. Notifíquese personalmente” (fs. 271/273).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 1.059, de 20.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Revócase la interlocutoria apelada y en su mérito procédase a continuar con el presente proceso. Sin especial sanción procesal. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 690/695).
3.- A fs. 698/701 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 1.089, de 27.XI.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación (fs. 703) el que fue evacuado por la representante de la parte actora a fs. 705/708 vta.
5.- Por providencia Nº 1.187, de 18.XII.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 710).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfme. sentencia Nº 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 1.059/2024 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias Nos 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INDAMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.