Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1446/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 47-17/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FISCALÍA EN LO CIVIL C/ SCARONE, ANA – NULIDAD DE TESTAMENTO – CASACIÓN - IUE: 47-17/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia de primera instancia Nº 136, de 2.IX.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 9º Turno falló: “Ampárase la demanda de nulidad de testamento otorgado el día 25 de octubre de 2017, autorizado por el Escribano Gonzalo Mario Trobo Cabrera. Sin especial condenación (Honorarios fictos tres B.P.C.). Ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio y oportunamente archívese. Notifíquese electrónicamente” (fs. 607/621).
2.- Por sentencia de segunda instancia Nº 58, de 15.IV.2026, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Confirmando la sentencia definitiva hostilizada, sin condenación procesal especial. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 695/709).
3.- A fs. 722/729 vta. la representante de Ana María Scarone Silva interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 583, de 13.V.2026, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 730), el que fue evacuado por el Sr. Fiscal de lo Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo a fs. 732/744 y por la representante de Leandro Javier Cabezas Mera a fs. 747/766.
5.- Por providencia Nº 714, de 3.VI.2026, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 767).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, la parte recurrente cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.