Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 84/2019
28 de noviembre de 2019
Juicio ejecutivo cambiario
- Ficha (IUE)
- 2-23156/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal › Proceso ejecutivo cambiario
Texto de la sentencia
V ISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ MORAN BRUN, CARLA C/ NEBU FERREIRA, MARCELO – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” - IUE 2 - 23156/2018
R ESULTANDO:
1 - A fs. 7 compareció Carla Beatriz Moran, promoviendo juicio ejecutivo contra Marcelo Daniel Nebú Ferreria expresando en síntesis que:
1.a - Con fecha 13/12/2015 celebró con el demandado un contrato de cesión de derechos del inmueble referido en la demanda.
1.b – Se pactó el precio de U$S 33.000, abonándose U$S 8.000 mediante la compraventa de un automotor y por lo restante (U$S 25.000) se suscribió a través de un vale de cincuenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 500 cada una, pagaderas la 1ra. el 13/1/2016, y las siguientes y sucesivas, el 13 de cada mes hasta febrero del 2020.
1.c – El demandado abonó las primeras 6 cuotas, no verificándose el pago de las restantes, adeudándose U$S 22.000 más la multa de U$S 8.000 pactada en el contrato de cesión. Habiéndose intimado al demandado a su pago.
1.d - Solicitó se trabe embargo genérico respecto del demandado hasta cubrir la suma de U$S 30.000 más ilíquidos y que se le cite de excepciones por el término legal, y se ordene llevar adelante la ejecución.
2 - Por providencia N° 1456/2018 (fs. 10) se trabó el embargo solicitado y se dispuso que cumplido ello se citara a la parte demandada de excepciones por el término legal.
3 - A fs. 16/21 compareció la parte demandada y por las razones allí expuestas interpuso excepciones de inhabilidad de título y usura , abogando por el rechazo de la demanda ejecutiva.
4 - Por providencia N° 2631/2018 (fs. 29) se dio traslado de las excepciones opuestas a la parte actora , el que fue evacuado a fs. 37/40.
5 - Por providencia N° 2873/2018 (fs. 42) , se convocó a la audiencia prevista por el art. 357.2 del C.G.P. , en cuya oportunidad las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencias; se tentó la conciliación; se fijó el objeto del proceso, el objeto de la prueba, y se dispuso el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos (ver fs. 45).
6 - Una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos, (ver fs. 76/82) y se convocó para el dictado de sentencia.
C ONSIDERANDO : 1 - El objeto del proceso quedó delimitado en resolver, si corresponde hacer lugar a la pretensión formulada por la parte actora consistente en que se condene al demandado, al pago de las cuotas impagas del vale suscrito, equivalentes a U$S 22.000, más intereses legales y moratorios.
O si corresponde rechazar la demanda amparando las excepciones de inhabilidad de título, pago y declarando la existencia de usura. (fs. 45).
2 - El excepcionamiento desarrollado por la parte demandada se encuentra encaminado a cuestionar que la accionante haya promovido un proceso monitorio, cuando –a su entender- se debió promover un proceso ordinario pues, se le intimó el cumplimiento de un contrato de cesión y el pago de la multa prevista en el mismo, siendo por ende inhábil el procedimiento, y sostuvo además que ha pagado la cantidad de U$S 20.500, y que existió usura.
3 – A juicio de este sentenciante, la argumentación desarrollada por la Defensa del demandado –relativa a que la vía ejecutiva no es la adecuada- no resulta de recibo. Y ello por cuanto, si bien es cierto que en la demanda ejecutiva se reclamó además del pago de las cuotas impagas del vale (obrante a fs. 6), la multa (por U$S 8.000) convenida en el contrato de cesión (obrante a fs. 1/3), lo cierto es que la parte actora aclaró -al evacuar el traslado del excepcionamiento- que se trató de un error, y en consecuencia, al fijarse el objeto del proceso, en el acta de la audiencia obrante a fs. 45, se estableció que en el presente proceso debía resolverse (exclusivamente) si correspondía o no hacer lugar a la pretensión relativa al pago de las cuotas impagas del vale suscrito por el demandado (glosado a fs. 6), equivalentes a U$S 22.000, más intereses legales y moratorios.
4 - Y si bien los términos de la intimación de fs. 4, pudieron resultar equívocos, tal como expresa Nuri Rodríguez Olivera , en materia de vales, la falta de intimación no configura una hipótesis de inhabilidad del título en tanto la intimación no sería una condición para la formación del título ejecutivo, sino una diligencia cuya finalidad es avisar al deudor las consecuencias del incumplimiento. Dado ese fundamento, la falta de intimación no afectaría el nacimiento del título ejecutivo ni invalidaría el trámite promovido de modo que, si se promoviera un juicio ejecutivo sin la previa intimación, no se podría alegar la inhabilidad del título ( N. Rodríguez Olivera , ‘Manual de Derecho Comercial’, t. 1, p. 283).
5 - Por otra parte,, no corresponde en este procedimiento de estructura sumaria ingresar a examinar los argumentos desarrollados por la demandada, referidos a la relación causal que dio base al título valor que se pretende ejecutar.
6 – No obstante, habiéndose aclarado que en el presente proceso no se pretende el cobro de la multa de U$S 8.000 prevista en el contrato de cesión referido, corresponderá modificar la providencia inicial N° 1456/2018 (fs. 10) en cuanto condenó al ejecutado a pagar la cantidad reclamada en la demanda, debiendo la condena recaer exclusivamente sobre las cuotas impagas del vale obrante a fs. 6 (U$S 22.000).
7 - En lo que refiere a la excepción de pago , se observa que las formalidades del pago en materia cambiaria son precisas, y están previstas por los arts. 6, 85 y 125 de la L.T.V., exigiéndose, pacíficamente que debe existir una referencia específica a los documentos que se cancelan por ese pago. Y en el caso, la demandada no aportó al proceso documentación encaminada a justificar el pago de las cantidades reclamadas como adeudadas en el vale obrante a fs. 6, correspondiendo por ende rechazar el excepcionamiento fundado en el pago. (ver ‘Juicio Ejecutivo Cambiario’, J. Teielbaum, J . , 2da. ed., Ed. Idea, 1993, p. 145).
8 – Finalmente , en lo que refiere a la excepción de usura , estando a las probanzas diligenciadas en la presente causa, la misma tampoco resultó acreditada.
9 – Considerando que la parte demandada goza de auxiliatoria de pobreza, y teniendo en cuenta la opinabilidad de las cuestiones debatidas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 358.4 inc. 2 ‘in fine’ del C.G.P., no se impondrá especial sanción en costas y costos.
Por los fundamentos expuestos y disposiciones normativas citadas: FALLO: I) MODIFICANDO PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA N° 1456/2018 Y CONDENANDO A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACCIONANTE LA CANTIDAD DE: U$S 22.000 (POR CONCEPTO DE CUOTAS PENDIENTES DE PAGO DEL VALE OBRANTE A FS. 6), MÁS ILÍQUIDOS.
II) SIENDO CARGO DE CADA PARTE LAS COSTAS Y COSTOS.
III) CONSENTIDA O EJECUTORIADA ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.