Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.422/2019
2 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-108/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 11 inc. 2 de la ley nº 18.033
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 610/2012, 611/2012 y 443/2014
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “FLORES MOSQUERA, SILVIA C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 11 INC. 2 DE LA LEY Nº 18.033” – IUE: 1-108/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 610/2012, 611/2012 y 443/2014 la Corte desestimó la acción de declaración de inconstitucionalidad deducida contra el art. 11 inc. 2 de la Ley No. 18.033, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.