Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.423/2019
2 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 158-87/2017
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 73 nral. 2 literal b de la ley nº 15.750
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 553/2016 y 13/2017
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “DI GREGORI SUAREZ, NILDA RENEE. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD. ART. 73 NRAL. 2 LITERAL B DE LA LEY N° 15.750” – IUE: 158-87/2017.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 553/2016 y 13/2017, la Corporación hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 73 numeral segundo literal “b” de la Ley No. 15.750, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso y arts. 256 y ss. de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL Y, POR ENDE, INAPLICABLE AL CASO, EL ART. 73 NUMERAL SEGUNDO LITERAL “b” DE LA LEY No. 15.750.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.