Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.424/2019
2 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 319-704/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 20 y 21 ley 19.120
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 32/2016 y 692/2017 respecto de art. 20 de la ley 19.120
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley carece de objeto respecto de art. 21 inc.2 de la ley 19.120
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “RR – LEY 19.120 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 20 Y 21 DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 319-704/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encon- trare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Respecto del artículo 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción del artículo 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyera el artículo citado, la excepción carece de objeto.
3.– Por Sentencias Nos. 32/2016 y 692/2017 la Corte desestimó la inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley No. 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DEL ART. 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.
2.- DESESTÍMASE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA EL ART. 20 DE LA LEY No. 19.120, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
3.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.