Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.425/2019
2 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 545-88/2019
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez se desestima por falta de objeto
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – DENUNCIA – TESTIMONIO IUE: 94-109/2015 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 19.550 – IUE: 545-88/2019.
CONSIDERANDO:
1º.- Que por Oficio No. 248/2019 (fs. 493 a 500), proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 25º Turno, se elevó a esta Corte el 30 de octubre de 2019 el escrito de recusación de la miembro natural de este Órgano, Dra. Bernadette Minvielle.
2º.- La Corte, por sentencia 1380/2019, dictada el 28 de octubre de 2019, había desestimado la excepción de inconstitucionalidad opuesta por XX y ZZ, con la firma de sus cinco integrantes naturales. Quiere decir, que la demanda incidental de recusación a la fecha de su promoción ya carecía de objeto, pues la Corporación había dictado sentencia en los presentes autos con intervención de la recusada.
3º.- Atento a que el instituto de la recusación es un mecanismo preventivo (cfme. Sentencias de esta Corte Nos. 2193/2012, 1928/2016 y 2036/2018) para apartar al Magistrado de la intervención en el proceso, la presente recusación resulta absolutamente inidónea frente a actos procesales ya emitidos.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE LA DEMANDA INCIDENTAL DE RECUSACIÓN POR CARENCIA DE OBJETO EN ATENCIÓN A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LOS NUMERALES 2 Y 3 PRECEDENTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.