Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.424/2019
2 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 2-13206/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: POIASINA, JORGE C/ CRESPO, GRACIELA Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-13206/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia identificada como SEF-0009-000083/2019 de 24.VII.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, revocándola únicamente en cuanto condena al Sr. Edgardo Baladón a abonar al Sr. Jorge Poiasina la suma de $250.000 por concepto de daño extrapatrimonial, en mérito a carecer el mismo de legitimación activa en la causa. Sin especial condenación procesal en el grado. Oportunamente, devuélvase” (fs. 252/261).
2.- A fs. 264/265 la representante de la parte demandada interpuso recurso de ampliación el que fue resuelto por Interlocutoria identificada como SEI-0009-000074/2019 de 31.VII.2019 (v. fs. 266).
3.- El co-demandado Edgardo Baladón interpuso recurso de casación (fs. 272/276 vta.).
4.- Por Resolución identificada como SEI-0009-000134/2019 de 9.X.2019 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 295/295 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En la especie y dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., el recurso interpuesto resulta inadmisible.
4.- Por otra parte, la Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
5.- A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $2.500.000, valor U.R. abril/2017: $987,11. Lo que debidamente reajustado da un total de 3.343,09 U.R.
6.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.