Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 12º Tº
Sentencia Definitiva N° 83/2019
2 de diciembre de 2019
Control del B.C.U sobre instituciones de intermediación financiera. Responsabilidad de directores y accionistas por infracción en perjuicio de bancos. Fondo de Recuperación de Activos. Contratos de cobertura. Contratos de opción. Contratos a futuro. Condena solidaria por dolo.
- Ficha (IUE)
- 2-4060/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Ines PERALTA GADEA
- Redactor
- Dra. Ines PERALTA GADEA
- Derecho civil › Daños y perjuicios › Daño patrimonial › Daño emergente
Texto de la sentencia
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY
PODER JUDICIAL
Sentencia Nro. 83/2019 IUE 2-4060/2005 Montevideo, 2 de Diciembre de 2019
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY C/ AA. DAÑOS Y PERJUICIOS”
I.U.E. 2-4060/2005.
RESULTANDO:
I) Que a fs. 6 comparece el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, debidamente representado, promoviendo juicio por daños y perjuicios contra AA y BB.
Expone su competencia de regulación y control con respecto a las instituciones de intermediación financiera, la normativa aplicable a las mismas, y que esa superintendencia la ejerce a través de una dependencia suya, la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (S.I.I.F.), integrada por contadores de la institución.
Relata que en ejercicio de esa competencia la S.I.I.F. inició el 28/01/2002 una investigación en elCC S.A. (actualmente en liquidación), en razón de hechos de notoriedad ocurridos en la República Argentina al ser detenido el demandadoAA y requerido el también demandado BB, Directores de dicho banco, por presunta comisión de delitos vinculados a la intermediación financiera.
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Página 1 de 51 Afirma que como resultado de esa investigación pudo constatarse la existencia de hechos irregulares y presuntamente ilícitos que se pusieron en conocimiento de la justicia penal.
Refiere que el 31/01/2002 habría recibido una carta proveniente del Banco Central de la República Argentina que aludía a un fraude cometido por AA relacionado con la utilización de títulos delCC S.A. y la DD S.A. que se mantenían en custodia para cancelar deudas que mantenía la sociedad panameña EE y otra sociedad dependiente de laDD S.A., que se relacionarían con ventas de cartera irregular que habría realizado el RR S.A. en los años 80.
Agrega que entre el 2/02 y el 16/02/2002 se produjeron los primeros informes de la S.I.I.F. de los que surgirían hechos irregulares que se constataran y que el 19/02/2002 habría realizado denuncia penal a su respecto, asignada al Juzgado Letrado de 1a instancia en lo Penal de 4° turno.
Continúa expresando que el 25/02/2002 solicitó como medida cautelar el embargo de los demandados y de EE por la suma de U$S125.000.000, y que el 13/06/2002 se decretó sumario al personal superior delCC S.A., entre los que se encontraban los demandados.
Agrega que el 4/08/2002 se decretó la suspensión de actividades del CC en virtud de su deficitaria situación patrimonial y se promulgó la ley 17523 de Fortalecimiento del Sistema Bancario, por la que se creó un Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario atento a la afectación de la plaza financiera local y crisis de confianza en todo el sistema, por la situación del referidoCC SA y otros bancos gerenciados por el “FF” (Banco de GG S.A., Banco laHH) y otras entidades (cooperativa II, Banco de JJ
S.A).
Sostiene que el 31/12/2002 su Directorio dispuso la disolución y liquidación delCC por resolución D/932/2002 transcribiendo los motivos expuestos en la misma.
Expresa además que el 18/05/2003 se dictó auto de procesamiento de varias personas entre las que se cuentan los demandados, decretándose el libramiento de orden de captura de BB y la solicitud de extradición a la República
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Página 2 de 51 Argentina de AA, a fin de su sometimiento a proceso penal imputado de un delito continuado de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de falsificación de certificado.
Agrega que el 21/10/2004 su Directorio dispuso una sanción a AA de inhabilitación para el ejercicio de cargos.
Argumenta con relación a su legitimación activa para la promoción de la presente acción en base a lo dispuesto por el art. 24 del decreto-ley 15.322, 23 de la ley 17613 y Resolución del Poder Ejecutivo 1/003, analizando dichas normas y afirmando que su demanda tiene por objeto lograr que los autores de actos dolosos que provocaran el desequilibrio patrimonial delCC S.A.
respondan civilmente por los mismos resarciendo a esa entidad los perjuicios causados, a fin de la reparación a los ahorristas de las instituciones afectadas y en definitiva de la sociedad toda, y no en calidad de acreedor.
Cita lo dispuesto por el art. 23 de la ley 17613 en cuanto a que establece la obligación a su cargo de promover acciones judiciales contra accionistas y directores responsables de graves infracciones en perjuicio de bancos, y que el producido de las mismas se destinará a los Fondos de Recuperación de Activos.
En cuanto a la legitimación pasiva argumenta que la misma surgiría porque los accionados, en nombre propio o integrando el Directorio delCC o el de otras sociedades, habrían participado en operaciones dolosas con el resultado ya expuesto, en virtud de las normas citadas, además de las previstas en la ley
16.060.
Cita doctrina relativa a la responsabilidad de los Directores de sociedades comerciales.
Detalla los hechos irregulares que se constataran concluyendo en que de la investigación realizada se habría constatado un faltante de títulos públicos y privados de U$S 212.767.466 y $A 4.124.927, con un impacto en el patrimonio de CC de U$S 204.967.256, según informe de 16/05/2003.
Explica la maniobra delictiva que alega fue llevada a cabo, consistente, en brevísima síntesis, en que elCC habría remitido fondos al KK, sin contraprestación de clase alguna, además del otorgamiento de créditos a personas físicas y jurídicas vinculadas al llamado
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Página 3 de 51 FF, concedidos en forma irregular citando informes realizados por los Cres.
LL,MM , NN y OO.
Expone la documentación tenida en cuenta para la realización de los referidos informes y a fs. 32 y 33 las conclusiones a las que se arribara.
Estima el impacto negativo en el patrimonio delCC por otorgamiento de créditos irregulares en aproximadamente U$S 67.500.000.
Destaca que por operativa ficticia de contratos de cobertura realizados por el CC S.A. con valores públicos no nacionales se originaría un lucro cesante de U$S 78.501.916 y 70.917.628, analizando la maniobra realizada que consistiría en una operativa ficticia de cobertura de riesgos con la finalidad de ocultar pérdidas en el balance del Banco.
Alude además a servicios con banca privada (PP) que habría implicado un impacto negativo en el patrimonio del CC de aproximadamente U$S 87.500.000, realizado mediante engaño a los clientes del Banco.
Analiza operaciones de inversión y préstamo.
Atribuye responsabilidad al demandado AA y BB por sus calidades de integrantes del Directorio delCC, en carácter de Vicepresidente Ejecutivo y de Director respectivamente, entre el 1/10/1990 y el 7/02/2002, relevando que el primero además era Director deDD , de la República Argentina, accionista del RR S.A. y de SS y deCC S.A. a través de EE. Analiza la situación financiera de esas instituciones.
Expone que AA habría reconocido en sede judicial argentina ser accionista enCC S.A., RR S.A., QQ (Uruguay) ,DD S.A. de las ..., EE, TT S.A., UU S.A., VV S.A. yWW S.A. y que ocupaba posiciones en las empresas:ZZZZ S.A., LLL S.A.WW SA. XX S.A., YY S.A. como Presidente, en la ZZ S.A., TT SA, en UU. S.A., en
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Página 4 de 51 KK S.A., en AAAS.A., BBB S.A. y CCC S.A. como Vicepresidente, DDD SA. VV S.A. , EEE, FFF S.A., CC. como Director, en GGG como treasurer y HHH como Secretario.
Alude a lo que resulta del expediente penal.
Concluye en que la conducta que relatara produjo un desequilibrio económico y financiero en elCC que determinaron que el 4/8/2002 se dispusiera la suspensión de sus actividades y el 31/12/2002 se decretara su disolución y consiguiente liquidación.
Atribuye a AA incumplimiento en el deber de vigilancia y debida diligencia de un buen hombre de negocios en lo que refiere al desvío de activos, afirmando que el mismo habría incurrido presuntamente en la comisión de hechos ilícito penal calificado como estafa en contra del BANCO CENTRAL.
Le atribuye también participación activa en el faltante de valores.
Analiza la responsabilidad del mismo por el manejo de la sociedad Comercial PP, afirmando que del mismo habría derivado un perjuicios alCC de aproximadamente U$S 87.500.000 y las operaciones ficticias y el otorgamiento de créditos de manera irregular que antes aludiera.
Concluye en que se cumplirían en la especie los requisitos previstos en el art. 24 del decreto ley 15322 para que AA sea responsable civil por los daños y perjuicios causados aCC en el ejercicio de su cargo como miembro del Directorio y Vicepresidente del mismo, por su participación persona en las operaciones y por omisiones dolosas En cuanto a BB sostiene que a la fecha de su comparecencia estaba en trámite su sumario (actuación reservada a esa fecha) pero que el mismo integró el Directorio delCC en carácter de director entre el 1/10/1990 hasta el 7/02/2002, habiendo tenido igualmente conductas que encuadran en las previsiones del art. 24 del D-L 15322. Agrega que además del cargo citado, era Presidente y accionista del RR S.A. de la Argentina, siendo también
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Página 5 de 51 accionista de laDD y del CC S.A. a través de EE. Agrega que este demandado era Presidente de Corporación ZZ S.A., Negocios y Participaciones S.A., UU. S..A, AAAS.A., III S.A., HHH , DDD, JJJ; era Vicepresidente de YY SA, KKK.,WW S.A., LLL S.A., Director deMMM Argentina S.A., VV S.A., FFF S.A., NNN S.A. y OOO., y estaba vinculado a PPP y QQQ S.A. e integraba además el Comité de Auditoría delCC.
Atribuye a este demandado responsabilidad por el faltante de valores públicos y privados de propiedad deCC S.A. por U$S 204.967.256, por créditos concedidos por dicho banco a empresas vinculadas al FF por
U$S 67.000.000.
Alega un funcionamiento irregular del Comité de auditoría interna del CC del que era uno de los tres miembros, alegándose que se habría constatado que en determinadas áreas de la institución no había normas y procedimientos, y una alteración de la información contable para distorsionar la situación patrimonial de la institución.
Atribuye responsabilidad civil a BB por perjuicios causados en el ejercicio de su cargo de miembro del Directorio delCC.
Asimismo sostiene que con posterioridad al inicio del sumario de ambos demandados se habría constatado la venta irregular y presuntamente dolosa de la sociedadBBBB S.A., que fue declarada colateral deCC.
Destaca que AA y BB habrían participado de todas las sesiones de Directorio delCC, teniendo participación personal en la administración del mismo y que los mismos incumplieron su deber de vigilancia y diligencia, realizaron hechos e incurrieron en omisiones que habrían favorecido el vaciamiento del Banco, concluyendo en que los mismos ejecutaron las irregularidades expuestas con ánimo defraudatorio.
Cita doctrina.
Estima el daño emergente en la suma total de U$S 361.167.256 según rubros que
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Página 6 de 51 discrimina a fs. 106. Estima el lucro cesante por las utilidades que hubiera obtenido por la no disponibilidad de las sumas reclamadas y por las sumas que se dejaron de percibir por la rescisión de contratos de cobertura de valores, por las sumas de U$S
78.501.916 y U$S 70.917.628 respectivamente.
Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva se condene a los demandados al pago de las sumas reclamadas por daño emergente y lucro cesante (o la que en más o menos resulte de la prueba a producir), más intereses.
A fs. 362 comparece nuevamente la parte actora ampliando su demanda.
Amplía la parte actora expresando que fue designado liquidador del CC, por lo que comparece en su representación.
La amplía también deduciendo acción de daños y perjuicios contra:
- EE (...) y RRR , ambas panameñas, siendo la mayoría de su paquete accionario propiedad de AA y BB alegando que a la fecha en la que ocurrieran los hechos objeto de su demanda la primera tenía el 27,99% de las acciones delCC. Sostiene que EE era única accionista deDD y la participación accionaria de AA y BB era mayoritaria, a través de RRR y un grupo de inversores integrado por SSS, TTT yUUU entre otros. Cita resultancias de las actuaciones penales.
Atribuye a estas nuevas demandadas acciones que habrían tenido como consecuencia el desvío de fondos deCC en su propio beneficio o de terceros, considerando existente nexo de causalidad entre su accionar y los daños y perjuicios ocasionados al banco y sus ahorristas, así como también participación en la operativa ficticia de cobertura de riesgos de inversiones y de préstamos atribuidas a los codemandados AA BB,
-PP y UUU su accionista, que a su vez tiene como accionsita a EE . Sociedades extranjeras con domicilio no conocido. Sostiene que CC SA. Ofrecía servicios de Banca Privada a través de la primera, que es una sociedad de ..., operativa que antes fuera realizada porWWW, que radicaba sus depósitos en ... por medio delXXX. Refiere que al fusionarse el WWW con
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CC., éste manifestó interés en seguir ofreciendo el producto sieno autorizado a utilizarXXX hata el 31/12/2000, traspasándose el saldo de cuenta deXXX a una cuenta de PP . Agrega que cuando PP asumió la titularidad de la cuenta las inversiones consistían en depósitos a la vista, plazo fijo y Bonos del Tesoro uruguayo, pero a partir de ese momento se comenzó a cambiar la composición del portafolio, vendiéndose los bonos uruguayos y comprándose bonos argentinos, concediéndose un préstamo a la sociedad UUU , comprando comercial papers de RR, bonos del tesoro americanos, quedando algunas sumas depositadas en AAAAA Sostiene que los clientes no eran informados de la totalidad del riesgo que asumían y que estas operaciones habrían generado un impacto negativo en el patrimonio de PP del orden de U$S 87.500.000.
Afirma que amplía su demanda contra UUU por ser única accionista de PP, siendo además al tiempo en que se realizaran esas operaciones único accionista de UUU, EE.
- YYY , sociedad extranjera (...) con domicilio real y judicial en GG. Sostiene que de esta sociedad se servían AA y BB. Agrega que YYY no desarrollaba nWWWWuna actividad y que su único bien conocido era el paquete accionario deZZZ S.A., propietaria de cinco padrones, uno de ellos la estanciaAAAA ubicada en ..., Departamento de Colonia, utilizada con fines recreativos. Afirma que YYY fue comprada porDD en actuación de AA . Refiere queZZZ S.A. tiene dos accionistas: uno YYY y el otro Ediguay, sociedad en liquidación que fue declarada colateral deCC y decretada su liquidación. Sostiene que esta sociedad fue usada por el FF para vaciar elCC. Sostiene que en julio de 2002 se habrían realizado cambios en la composición accionaria deZZZ S.A. de forma que YYY ( o sea los hermanos AA BB) pasaron a tener la mayoría accionaria y su control, procediendo a la venta de la fracción de campo estanciaAAAA, en provecho exclusivo de AA y BB, por lo queBBBB (en liquidación) solicitó la intervención deZZZ y dedujera conjuntamente con otros actores entre los que se cuenta el compareciente BCU, una acción de nulidad de la compraventa de la estancia por simulación y subisiariamente acción pauliana e inoponibilidad de la personalidad jurídica deZZZ y YYY
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Página 8 de 51 , acción de nulidad de asambleas en las que se realizó el cambio de composición accionaria deZZZ.
Alega que la demanda deducida contra AA y BB puede ampliarse con respecto a YYY por los hechos ya expuestos y deducir acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica a su respecto.
-ZZZ S.A., sociedad uruguaya, cuyo interventor es el Dr. ...
Sostiene que esta sociedad tuvo como única finalidad ser titular de cinco fracciones de campo en ... como expusiera, siendo su presiende y vicepresidente personas del Estudio CCCC. Sostiene que esta sociedad nunca tuvo actividad comercial ni generó WWWWresos propios, siendo soportados sus gastos y los gastos de los inmuebles de que era titular por parte del accionistaBBBB S.A., colateral delCC. Alega que se trata de una sociedad ficticia que sirvió de instrumento a AA y BB para ocultar parte de sus bienes y obtener un provecho indebido al hacer soportar aBBBB S.A. la totalidad de gastos de los bienes que se ocultaban. Considera procedente ampliar la demanda a su respecto y desconocer su personalidad.
- ZZ S.A. sociedad argentina con domicilio no conocido.
También deduce a su respecto acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica.Su Presidente es BB y su Vicepresidente AA.
Sostiene que de los informes practicados es accionista de ZZ de las que los hermanos AA BB tienen un 47% cada uno.
Alegan que esta sociedad tiene legitimación pasiva y para que se deduzca acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica a su respecto.
Argumenta con relación a la procedencia de la acción de prescindencia de la personalidad jurídica de las sociedades considerando que se cumplen a su respecto los requisitos legales. Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que se tenga por ampliada la demanda en cuanto a la parte actora, siendo accionante, además del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DELCC S.A. (en liquidación).
Solicita que se tenga por ampliada la demanda asimismo con respecto a los demandados EE
(...), RRR , PP.
, UUU , YYY ,ZZZ
S.A y ZZ S.A.
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Página 9 de 51 Solicita en definitiva que se condene a los demandados en forma solidaria e indivisible a pagar la suma de U$S 361.167.256 o su conversión a moneda nacional más actualización monetaria e intereses, o la suma que en más o en menos resulte de la prueba, con más los intereses por concepto de daño emergente y lucro cesante proveniente de la rescisión anticipada de contratos de cobertura por U$S
78.501.916 y U$S 70.917.628 y el proveniente de la inversión que el CC S.A. pudiera haber realizado si hubiere dispuesto de la suma reclamada, solicitando que el lucro cesante se liquide por la vía del art. 378.1 del CGP. Solicita además que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de las sociedades demandadas con costas y costos.
II) Por decreto N° 5116/2005 (fs. 460) se confirió traslado de la demanda y su ampliación.
a) A fs. 496 compareceZZZ S.A. representada por su interventor judicial Dr.
..., manifestando que estaría a la prueba que pueda aportar en la etapa correspondiente.
b) A fs. 499 comparece BB solicitando la citación, al amparo de lo dispuesto por el art. 51 del CGP, de terceros y evacuando el traslado conferido.
Rechaza la demanda instaurada negando haber participado en las maniobras dolosas que se le imputan, alegando que tanto él como sus allegados tenían depósitos en elCC y han sufrido las mismas consecuencias que el resto de los ahorristas.
Expone con relación al origen y composición del grupo, que se remonta a los años '60 al constituirse la AAA(...), estando inicialmente integrado por algunos de los terceros citados que identifica, expresando que él y su hermano se habrían incorporado al mismo a fines de 1971 por invitación de TTT,UUU y la BBBBB. Relata la evolución del grupo (.. pasó a llamarse RR,DDDD) expresando que en 1990, ante una masiva fuga de capitales en Argentina los accionistas de ese grupo decidieron adquirir elCC de Uruguay, el que se habría convertido en la década siguiente en una organización líder del sector privado en nuestro país, mientras que el grupo se consolidaba como un holdWWWW regional en el Mercosur.
Refiere que entre fines de 2001 y comienzos de 2002 tuvo lugar un “brutal colapso”
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Página 10 de 51 en Agentina en época en que se había desarrollado una creciente desconfianza del público en las instituciones económicas y financieras, y que como consecuencia de una “feroz” campaña mediática y política desatada en contra deDDDD, la detención de AA, los pedidos de detención y extradición a EEEEE y a FFFFF de su persona agravaron la situacion deDDDD y luego la delCC.
Alega su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan detallando sus actividades de representación institucional y de banca de inversión que insumía su tiempo con continuos viajes, y afirma que sería impensable que él formara parte de una asociación ilícita por no haber estado nunca involucrado en el manejo operativo de los bancos ni haber votado un solo préstamo, descansando en AA y los bancos extranjeros para la resolución de cualquier necesidad de asistencia financiera que se requiriera.
Sostiene que sus ex-socios prefirieron desentenderse de los problemas acaecidos, culpando a AA de todos los males.
Alega que si el BCU considera que la liquidación delCC es responsabilidad de directores y accionistas debió demandar a todos los Directores, no sólo a él y a AA y en el caso de los accionistas debió incluirlos a todos, por lo que solicita la citación de los tres accionistas mayoritarios TTT,UUU , EEEE(...
), así como también de quienes fueran integrantes del Directorio del CC, FFFF, GGGG, HHHH y IIII, en virtud de la condena solidaria pretendida por la parte actora.
Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva se desestime la demanda a su respecto. En caso de que se haga lugar a la misma, que se condene a los citados en garantía al pago total de las cantidades reclamadas.
c) A fs. 511 comparece YYY oponiendo excepción previa de litispendencia (individualizando actuaciones en trámite: ante la Sede homónima de 14° turno“BancoCentral y otros c/ZZZ y otros. Nulidad de asambleas e inoponibilidad de personalidad jruídica, ficha 29-502/03 acumulado al anterior), contestando la demanda y deduciendo reconvención.
Sobre el fondo del asunto controvierte la existencia de vinculación con los demandados principales. Alega que la contraria ha abusado de las vías procesales
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Página 11 de 51 por lo que reconviene por daños y perjuicios que se le habría causado, por un monto que debería determinarse durante el proceso.
Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que se acoja la excepción opuesta, y de no ser así se rechace la demanda y se acoja la reconvención por daños y perjuicios.
d) A fs. 531 comparece AA, por sí y en representación de EE. también evacuando el traslado conferido y solicitando la citación de terceros.
Controvierte la demanda negando la existencia de una maniobra que tuviera la finalidad de desviar fondos, engañar clientes o apropiarse de dineros ajenos, negando haber causado perjuicios a traves de la asistencia brindada a los clientes, afirmando que las dificultades que tuvieron y tienen algunas empresas del grupo fueron ocasionadas por causas legítimas, explicables y demostrables.
Relata el origen y composición del grupo, como evolucionó la crisis en Argentina y su impacto en el grupo. Alega que ante la crisis, haber dejado caer una de las instituciones significaba la caída del grupo, considerando que la situación podría revertirse y que ante la negativa de los accionistas internacionales de aportar fondos hubo que asistir a las entidades en dificultades a través de las que tenían posiciones más holgadas, encontrándose entre las primeras AAA, YYYY. y EE . Sostiene que no hubo otorgamiento de créditos a empresas “fantasmas” sion préstamos genuinos a empresas reales y solventes, algunas de las cuales posteriormente se deterioraron a causa de la crisis económica.
Solicita la citación de terceros a los ex accionistas delCC
TTT, UUU
, EEEE (...),
y a los ex directores de dicho banco, FFFF, GGGG y HHHH. Argumenta sobre la procedencia de la citación en base a los fundamentos de la demanda.
Ofrece prueba, funda el derecho y solicita en definitiva que se desestime la demanda con respecto a EE. Para el caso de hacerse lugar a la demanda que se condene a los terceros citados.
III) Por decreto N° 505/2006 se hizo lugar a las citaciones en garantía y se dispuso el traslado de las excepciones opuestas.
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a) A fs. 630 comparecen los citados TTT yUUU ., evacuándola, solicitando en defintiva que se rechazaran las pretensiones de AA, EE y de BB a su respecto, alegando además que los eventuales reclamos de la parte actora en su contra están sujetos a arbitraje, habiendo iniciado los comparecientes conjuntamente con EEEE, FFFF, HHHH y GGGG proceso arbitral contra el Estado uruguayo, CC (en liquidación) y el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario de
BC.
b) A fs. 655 la parte actora evacua el traslado de la excepción opuesta por YYY y su reconvención.
IV) Por decreto N° 3721/2006 (fs. 718) se convocó a las partes a audiencia preliminar a celebrarse el día 19 de diciembre de 2006, pero advertido que no se había cumplido la citación en garantía se dejó sin efecto la covocatoria (decreto 4053/2006 de fs. 720).
A fs. 764, comparece HHHH ratificando lo actuado en su nombre, lo que se tuvo presente.
A fs. 786 comparece el representante de AA y EE relevando que estaba pendiente el emplazamiento de algunos de los terceros citados de los que desconoce el domicilio pero que aun no se habían librado los edictos, disponiéndose por decreto N° 4598/2007 de 18/12/2007 que se cumpliera la notificación pendiente.
Surge de autos que a fs. 792 comparece la parte actora solicitando la reinscripción de la pretensión de prescindencia de la personalidad jurídica, a lo que se hizo lugar por decreto N° 259/2012 (fs. 795).
A fs. 809 compareció nuevamente la actora solicitando nueva reinscripción, a lo que se hizo lugar por decreto N° 383/2017 (fs. 811).
El 1° de junio de 2018 comparece la parte actora dando impulso al proceso que estaba suspendido en espera de la resolución del incidente de acumulación de autos tramitado en el expediente de esta Sede caratulado “JJJJ c/CC y otros. Incidente de acumulación” iue 41-44/2207, por haber recaído resolución 350/2018 de 22/02/2018.
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Página 13 de 51 Releva que está pendiente la citación en garantía y que aun no se han librado los edictos correspondientes a la notificación ordenada por decreto N° 4598/2007.
Solicta que se conceda a los citantes un último plazo perentorio e improrrogable de 10 días para que realicen la acreditación de la efectva publicación de edictos para el emplazamiento de los citados en garantía, bajo apercibimiento de dejar sin efecto dicha citación.
Por decreto N° 1663/2018 se ordenó la expedición de los edictos, notificándose a los demandados.
A fs. 862 comparece nuevamente la parte actora solictando que habiendo transcurrido con creces el plazo otorgado a los demandados se los tuviera por desistidos de la solicitud de citación en garantía peticionada con respecto a
EEEE (...), FFFF,
GGGG y HHHH y continuaran las actuaciones.
Por decreto N° 149/2019 se dispuso que, con citación personal de los demandados se los tuviera por desistidos de la citación en garantía solicitada.
Por decreto N° 627/2019 (fs. 835) se convocó a las partes a audiencia preliminar para el día 13/05/2019.
En la fecha señalada compareció la parte actora BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, por sí y en representación delCC S.A. en liquidación, debidamente representada, los terceros citados TTT Y UUU también debidamente representados. No comparecieron los demandados AA y BB, PP.
, UUUU , ZZ S.A.,
EE, RRR , YYY
,ZZZ S.A .
Ratificaron los comparecientes sus escritos.
Por decreto N° 1936/2019 se tuvo a los demandados AA, BB y EE por desistidos de la citación de TTT Y UUU .
Asimismo se tuvo por admitidos los hechos alegados por la parte actora en su demanda.
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Página 14 de 51 No se tentó la conciliación por la incomparecencia de los demandados.
Con relación a la excepción de litispendencia interpuesta por YYY (incompareciente), habiéndose acreditado la existencia de sentencia ejecutoriada en los autos tramitados por pretensión de inoponibilidad de su personería jurídica se entendió que habría quedado sin objeto la excepción opuesta.
A continuación se fijó el objeto del proceso y de la prueba, se dispuso el diligenciamiento de los medios probatorios convocándose a audiencia complementaria para los días 8 y 12 de agosto.
Una vez recabada la totalidad de la prueba dispuesta, por decreto N° 3559/2019 (fs.
1176) se convocó a audiencia de alegatos para el día 30/10/2019 fecha en que compareció solamente la parte actora solicitando la agregación de sus alegatos por escrito, los que obran de fs. 1178 a 1194. Por decreto N°3740/2019 dictado en esta última audiencia se señaló audiencia de dictado de sentencia para el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) Que el objeto del proceso quedó delimitado (fs. 1142) en “dilucidar la procedencia de la demanda de daños y perjuicios interpuesta en autos por el BANCO CENTRAL en su calidad de supervisor y fiscalizador de las entidades de intermediación financiera y en representación delCC S.A. en liquidación, en base a responsabilidad civil atribuida por la comisión de actos que le causaran perjuicio a su representanda, desequilibrio económico y financiero que causara su liquidación, y en caso afirmativo establecer el monto del resarcimiento, asícomo también la procedencia de la condena solidaria”.
Con relación al objeto de la prueba se dispuso: “Ha de tenerse por admitido que los demandados AA y BB, en sus calidades de Director y miembro del Directorio delCC respectivamente realizaron las maniobras dolosas alegadas por la parte actora, que existieron faltantes de valores públicos y privados en el patrimonio delCC, que se concedieron créditos en forma irregular, que existió una operativa ficticia de contratos de cobertura realizada por dicho Banco con valores públicos no nacionales y que de dicha actividad se generaron daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), que los demandados AA y BB incumplieron el deber de vigilancia y diligencia del buen hombre de negocios, y que los mismos tuvieron
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Página 15 de 51 ánimo defraudatorio tanto en vía de acción como de omisión, y que tuvieron lugar operaciones de vaciamiento delCC.
También se tiene por acreditado que las personas jurídicas demandadas tuvieron vinculación con los demandados AA y BB, que tivieron participación en una operativa dolosa que causara la liquidación del CC, y que las mismas incurrieron en fraude causando el daño reclamado, teniéndose por desconocida la personalidad jurídica de las mismas.
En consecuencia el objeto de la prueba se limitará a la acreditación de la cuantía de los daños y perjuicios alegados por la parte actora, teniéndose por acreditado el nexo de causalidad en atención a lo antes expuesto” (fs. 1142).
II) Que si bien los demandados BB, YYY ,
AA,EE .
contestaron la demanda, controvirtiéndola (ZZZ S.A., representada por su interventor compareció a estar a derecho sin deducir controversia), con posterioridad incumplieron la comparecencia a la audiencia preliminar, debidamente convocada y notificada.
El art. 340.3 del CGP establece que si el inasistente fuera el demandado “el tribunal ...tendrá por ciertos los hechos afirmados por el actor en todo lo que no se haya probado lo contrario”. No obstante ello, en tanto la acreditación del monto de los daños y perjuicios es carga de la parte actora, ella no resulta alcanzada por la regla de la admisión, lo que justifica lo que se dispusiera con relación al objeto de la prueba, que como se dijo “se limitará a la acreditación de la cuantía de los daños y perjuicios alegados por la parte actora”.
III) Sobre la prueba de los daños y perjuicios. La parte actora solicita que se condene a los demandados a pagar la suma de U$S 361.167.256 por daño emergente y U$S 149.419.544 por lucro cesante proveniente de la rescisión anticipada de los contratos de cobertura, así como también el lucro cesante proveniente de la inversión que elCC podría haber realizado si hubiera dispuesto de la suma correspondiente al daño emergente, rubro que solicita se liquide por el procedimiento previsto en el art. 378 del CGP.
Se advierte sin embargo que al alegar de bien probado no se hace referencia a la solicitud de liquidación del segundo monto reclamado por lucro cesante.
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Página 16 de 51 EL DAÑO EMERGENTE ALEGADO. Como se dijo la parte actora reclama U$S
361.167.256 por daño emergente que discrimina claramente a fs. 106 en cuatro fuentes de origen: 1) U$S 204.967.256 por faltante de valores públicos y privados; 2) U$S 67.500.000 por concesión irregular de créditos; 3) U$S87.500.000 por operativa de banca privada, y U$S1.200.000 por desvío de fondos a EE y XXXX. A continuación se analizará la prueba aportada por cada rubro de manera separada, pues si bien no puede perderse de vista la notoriedad de los hechos que dieran lugar a la liquidación delCC y la perspectiva que pueda tenerse luego de los casi quince años transcurridos desde el inicio de estas actuaciones (y casi dieciocho desde los hechos que dieran lugar a las mismas, la naturaleza y heterogeneidad de la prueba recabada merece especial atención, sin perder de vista que lo único que debe acreditarse es el monto del dinero faltante, pues el hecho mismo de su ausencia en el patrimonio deCC y la maniobra realizada para que ello tuviera lugar, es un hecho que se tiene por acreditado.
1) U$S 204.967.256 por faltante de valores públicos y privados. La parte actora alega queCC, de acuerdo a su inventario, debía tener depositado en custodia en el RR de la República Argentina, al 31/12/2001, valores públicos y privados, propios y de clientes por un total nominal estimado de U$S572.964.854, pero que este último certificó U$S354.657.775, y la QQ Bursátiles ...-Argentina informó la tenencia de valores en custodia, a la misma fecha, por U$S 2.512.250. De ello inicialmente se concluyó en un faltante de U$S215.794.829, pero que en el proceso de investigación se ajustó la suma resultando ser de U$S204.967.256.
Fue agregado en autos el informe pericial realizado por los peritos judiciales designados en los autos caratulados “Banco Central del Uruguay c/ CC S.A. Denuncia (ficha P ...)" Cres. QQQQ, KKKK y LLLL, estando glosado en varias de las actuaciones que integran la prueba de estos autos, por lo que habrá de aludirse al mismo citando el número de página del informe y no la foja de su agregación en cada expediente.
En la página 23 de dicho informe se establecen justamente las cifras denunciadas por la parte actora sin los ajustes finales, esto es, el relativo a los U$S215.794.829.
Los peritos analizan la documentación en su poder, en la que se incluyen informes de los Cres. MMMM,NNNN, OOOO, LL que como se verá declararon en calidad de testigos en estos autos. Concluyen en la determinación de un faltante de
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Página 17 de 51 valores públicos y privados en valor nominal al 31/12/2001 de U$S214.545.022 (página 27 del informe).
El testigo OOOO, Contador Público jubilado del BCU (min 0:44 pista 2 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 12/08/2019). sostiene; “Yo estaba en el Departamento de Supervisión de la Superintendencia Bancaria en ese momento y estuve como jefe de la unidad que supervisaba alCC en ese momento. Estuve desde el año 96 al, a fines de 2000 que pasé a trabajar en otro tema de lavado de dinero que se creó una unidad nueva, en ese período tuvo mucho que ver con el banco... Hasta fines de 2000 que yo estuve en contacto no había nada que indicara que el banco iba a tener los problemas que tuvo. Fue 2001 que empezó el problema en Argentina” (min 2:07).
Expone: “Mi actuación concreta después que se originó el problema fue en relación al faltante de bonos. El CC tenía en su activo bonos que había comprado, supuestamente había comprado, esos bonos para la compra le giraba el dinero a RR que era su, digamos era del mismo grupo, en Argentina, era como la casa matriz, era de los AA BB en Argentina. Supuestamente DDDD compraba los bonos paraCC y los mantenía en custodia en DDDD o en Argentina en la Caja de Valores que es un organismo que tenía esa función. Eso era válido. Bonos de inversión argentinos, creo que había de algunas empresas también argentinas, eran bonos de riesgo para invertir y digamos, obtener rentabilidad. Era (una actividad) lícita y justamente lo que hacían era comprarlo, se ponían en custodia, se supone que, me acuerdo que cuando nosotrso fuimos a supervisar en el año 99, 98, 99 se le dio la instrucción de que en Argentina abriera una cuenta especial paraCC porque en su momento se suponía que tenía todo juntoDDDD, era un depósito común que tenían los dos pero tampoco era que fuera algo irregular. Era mejor que estuviera separado porque era más auditable digamos” (min 3:17).
“El tema fue que cuando se produjo el problema con los accionistas con el banco fuimos a Buenos Aires a ver exactamente si esos bonos que supuestamente estaban en Argentina enDDDD realmente estaban. Y ahí tuvimos justamente una actuación conjunta con el Banco Central de Argentina que a su vez había intervenido el Banco, estaba haciendo una veeduría en ese momento y se hizo un inventario, inventario de los bonos que había en Argentina, tanto en Caja de Valores como en el propioDDDD ya ahí fue que nosotros fuimos con el inventario que figuraba enCC e hicimos una comparación. Y de ahí fue que surgió que
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Página 18 de 51 había bonos que no estaban” (min 5:22).
Preguntado si al hacer la primera intevención se auditaron esos bonos contesta: “No se hizo un chequeo porque hubiera que haber ido a Argentina a hacer el chequeo.
Se daba por bueno... eso es una tarea del auditor, la auditoría externa que el banco central le exige a los bancos que tengan, que hagan informes anuales sobre el estado contable, es tarea típica del auditor... Después se descubrió que esas comfirmaciones no eran reales. Ese fue un poco el problema. Tanto las que venían de Caja de Valores como las que venían deDDDD” (min 6:30).
Preguntado por el faltante sostiene: “Doscientos millones, doscientos tres creo que era, eso va variando depende la fecha que uno fije por el valor de cotización pero eran doscientos tres creo” (min 8:31) Exhibida fs. 264 de la pieza 3 del expediente administrativo 2002/144 reconoce su informe (min 9:32) y expresa “Este es el resumen del trabajo que hicimos con el Banco Central argentino”.
En dicho informe, a fs. 266 se expone que “Con respecto al inventario de valores al 31/01/02, se procedió por parte de los Cres. MM y LL a comparar el inventario determinado por el ... en la forma anteriormente descripta, con el inventario que surge de los registros del BC. De dicha comparecaión se determinó un faltante de tíutlos de valor nominal U$S 212.767.466 y $Argentinos 4.124.927, con un impacto en el patrimoniode BC de U$S
203.423.625 y $Argentinos 4.124.927”.
Preguntado el testigo OOOO si se supo el destino de esos bonos conMM: “Una de las dudas que quedó por lo menos en esta actuación, después yo no se como habrán evolucionado las investigaciones en Argentina es si realmenteDDDD compró los bonos y despúes los llevó o realmente la transferencia de dinero que fue de acá no se usó para comprar bonos y se desvió a alguna entidad. El grupo tenía alguna entidad en algun paraiso fiscal, tenía otra actividad entonces no sabemos, yo no tengo constancia de que se hayan comprado los bonos... ese dinero desapareció digamos, supuestamente se compró, yo emitía confirmaciones, decía si la plata es tac, tac, la tenía acá, incluso detallaban que tipo de bonos supuestamente habían comprado y en base a eso se hacía la contabilidad en GG, porque justamente había que ver la cotización de esos bonos como evolucionaba, pero en realidad desconozco exactamente como fue la maniobra, lo que si se sabe que en
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Página 19 de 51 tal fecha en GG elCC envió un swift, un mensaje con una transferencia de dinero a efectos de comprar los bonos y nada más” (min 10:30).
El testigo LL (pista 2 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 19/09/2019) manifiesta ser contador y que es funcionario del BANCO CENTRAL desde enero de 1994 (min 0:51) y ubica a los AA BB, EE, PP, VVV, RRR pero no ubica a las otras tres demandadas (min 1.56).
Expone: “Yo a partir del 30/01/002 fui designado para estudiar los hechos irregulares acaecidos en elCC y durante la investigación administrativa y posteriormente durante la instrucción de los sumarios yo fui instructor de tres sumarios, ahí tuve la oportunidad de ver asuntos relacionados con todas esas empresas” (min 2:23).
Preguntado por la pérdida que tuvo elCC expone: “Cuando nos designan, me designaron a mi y a otra colega, MM que estuvo más o menos hasta fines de marzo y después yo seguí solo, nos designan para estudiar el faltante de bonos. Nosotros chequeamos el inventario de valores de BANCO COMERCIAL con las certificaciones de custodia del agente de custodia que era el DDDD. Las custodias es como cuando ud. tiene una operativa hay gente que es el agente de custodia que le guarda digamos esos bonos. En términos más bien sencillos,DDDD certificaba que tenía una custodia por determinados bonos que coincidía con el inventario deCC pero resulta queDDDD a su vez tenía esos bonos en custodia en la Caja de Valores que es una entidad privada que custodia los bonos. Del cotejo entre lo que Caja de Valores le decía alDDDD que tenía y elDDDD le decía alCC que tenía había una diferencia, que era de aproximadamente si lo tomamos a valor efectivo, al valor de mercado de esos bonos a ese momento eran unos entre 200, 220 millones de dólares. Esa es una forma de determinar el faltante.DDDD le dice aCC yo tengo bonos por tanto cuando en realidad surgió que tenía bonos por menor cantidad. Y como surgió eso. Porque en otras instancias de la investigación que yo concurrí varias veces a Buenos Aires, a trabajar en forma conjunta con el Banco Central de la república Argentina, se vio que esos estados de cuenta estaban falsificados. De alguna forma elDDDD falsificaba los estados de cuenta de Caja de Valores y le mandaba alCC los estados de cuenta falsificados. Ahi fue que surgió que había un flatante. Después estudiando un poco toda la situación a mi me surgió la duda de que efectivamente esos valores hubieran sido comprados o no,
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Página 20 de 51 entonces me puse a estudiar digamos los bonos que faltaban, porqueDDDD no los tenía, como habían sido comprados. O sea todos los envíos de dinero que había hechoCC para esteDDDD . Esto fue con la ayuda y la coordinación del Banco Central de la República Argentina. Y con la Caja de Valores.
De ese estudio que me parece una forma un poco mas exacta de determinar el faltante. Porque el faltante se puede determinar de distintas maneras. Una manera es decir bueno, me faltan tantos bonos, el valor efectivo es tal, pero ese valor efectivo varía de acuerdo a los momentos según la cotización. Entonces ahí se me ocurrió que la forma más exacta de determinar el faltante era ver cuanto era el envío de dinero que hizo elCC, lo que efectivamente salió del BC y con lo cual no se compraron los bonos. Y bueno ahí hay que hacer una precisión.
Porque la forma más sencilla de comprar es bueno yo te envío tantos millones de dolares y tu compras los bonos, esa era la forma más habitual. Pero que pasa, ese bono póngale vencía el 30/06 de tal año, cuando vencía ese bono lo que debería haber pasado es que elDDDD cobrara ese bono y le mandara el dinero al
CC. Como esos bonos en realidad nunca habían sido comprados lo que hacíaDDDD era, te vence, tenés para cobrar diez millones de dólares, querés comprar otro bono por 12 millones de dólares y me enviás la diferencia, me enviás dos millones entonces parte, no todo el faltante corresponde a envíos en efectivo.
Algunos corresponden a lo que se llama un rescate de bonos. Con el crédito, el CC supuestamente tenía un bono que no había sido comprado.
Con el crédito que teníaDDDD decía que le compraba otro bono... eso también es parte del faltante porque en realidad lo compró con un crédito que tenía conDDDD” (min 5:48).
Continua: “También se puede dar la operación inversa, que dijera tenes diez millones paracobrar, queres comprar otro bono por nueve millones y ahí le mandaba la diferencia. Esas tres partidas componen el faltante: o sea la partida por la cual se manda el efectivo originariamente, la partida producto del rescate queDDDD aplicó para comprar nuevos bonos y a eso hay que deducirle los saldos a favor que tenía CC porque compro bonos por menor dinero” (min 11:10).
Agrega “Entonces si no recuerdo mal ... los envios de dinero fueron de cerca de 120 millones de dólares, los rescates, o sea la plata queDDDD, queCC tenía a favor yDDDD aplicó apra la compra de nuevos bonos fueron aproximadamente 90 millones y el dinero queDDDD le envió aCC porque para la compra de bonos precisaba menos dinero fueron aproximadamente 5
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Página 21 de 51 millones. Así que serían 120+90= 210 menos 5, 205 millones. Que cierra bastante con la otra forma de calcularlo que es a partir del valor de mercado de los bonos que faltan. Lo que pasa que ese valor de mercado es algo que varía con el tiempo de acuerdo a la cotización. Entonces a mi me parece que la forma más exacta y fue la que hicimos y la que en otro tipo de declaraciónes y en algunas demandas que se hicieron alDDDD cuando entró en quiebra fue efectivamente de esta forma” (min 11:49).
Exhibido informes de fs. 886 a 909, 910 a 918 y de fs. 919 al final de la pieza 9 de las actuaciones administrativas reconoce el informe y su firma (min 15:04).
De lo expuesto, y teniendo en consideración las obvias dificultades en la determinación con exactitud del monto del faltante justamente por las variaciones en la cotizacion de las monedas, se advierte una coherencia entre la labor realizada por los testigos, funcionarios de la actora y el dictamen pericial que forma parte de la prueba de estos autos por su calidad de prueba trasladada.
Por tal motivo habrá de hacerse lugar al reclamo por este rubro del daño emergente.
2) U$S 67.500.000 por concesión irregular de créditos. En el informe pericial QQQQ-KKKK-LLLLL se alude a la denuncia formulada en Sede Penal por el BCU por U$S 70.000.000 y que se consideraron préstamos a funcionarios delDDDD, a empresas y personas vinculadas con los aquí demandados AA BB, préstamos a personas vinculadas, compañías que tienen en garantía valores argentinos y otros (página 57 del informe). Se alude al informe del Cr. NN. En el informe se destaca la constatación de las irregularidades denunciadas por el BCU en el otorgamiento de créditos. En el informe se establece una pérdida conforme a la categoría de factibilidad del cobro del crédito otorgado por U$S78.194.600 (página 85 del informe).
La testigo OO (pista 7 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 08/08/2019 ) manifiesta ser contador público (min 0:15) y que es funcionaria del BANCO CENTRAL desde 1986 (min 0:41).
Preguntada por su participación en el proceso que llevó a la liquidación del CC contesta: “A inicios del 2002 fui designada para evaluar una cartera de créditos. Yo no tenía vinculación con el banco hasta ese momento, no formaba parte del grupo inspectivo” (min 1:05)
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Página 22 de 51 Se da lectura al nombre de los demandados y la testigo expresa: “Yo no conocía nada de esas empresas ni tenía conocimiento ni información de ellas hasta que comencé a hacer mi trabajo en principios de 2002, en enero de 2002” (min 1:36).
Relata: “En enero nos convoca nuestro superior que en ese moemnto creo que era la Cra.NNNN y nos convocan al Cr. NN y a mi porque el banco tenía información respecto a la existencia de una cartera de créditos irregulares en el CC y se quería conocer el alcance de las irregularidades en esa cartera...eran créditos concedidos por elCC a empresas y personas jurídicas uruguayas pero en menor medida porque básicamente se trataba de una cartera argentina digamos y manejada por uno de los directivos que estaba encargado de esa cartera en particular... Nuestro primer trabajo fue analizar un poco la información que teníamos, emitimos un primer informe que fue muy general y despu´s nos concentramos en ver la información que existía en las carpetas de los deudores, en el sistema informático del banco y despúes también realizamos entrevistas al personal delCC que había quedado digamos, obviamente AA no estaba en el banco en ese momento, ya estaba preso y entonces no tuvimos oportunidad de entrevistarlo a él pero sí con el secretarío del comite de crédito, con la gerente de riesgos del banco, tuvimos distintas entrevistas, así como también determinado personas que ejercían algun cargo relevante en esas empresas o sociedades, personas jurídicas... había determinadas personas que trabajaban en estudios jurídicos en uruguay que representaban a detrminadas personas jurídicas que habían recibido créditos del CC también tuvimos oportunidad de entrevistarlos a ellos. Con eso y con la información de las garatnías que también existiía la información en el banco fuimos analizando crédito a crédito y viendo las posibilidades de recupero y la situación en que se encontraba cada crédito y la forma en que habían sidoconcedidos esos créditos. Con toda esa informacion llegamos a una concluisión para cada uno de esos deudores, cual eran las posibilidades reales de crédito, y el impacto que eso había tenido en la situación y en la crisis financiera que estaba viviendo el banco en esos momentos”(min 2:14).
Preguntada si la situación de estas empresas era similar contesta: “Sí, tenían determinados patrones comunes en toda la cartera, basicamente que era manejada toda por el señor CCCCC que era una persona de confianza de AA, estaba dirigida a toda una cartera argentina, y lo que vimos en comun en todas, en casi todas ellas es que los fondos para lo cual se concedieron esos créditos tenían
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Página 23 de 51 muchas veces destinos que era para darle liquidez a otra empresa del grupo ya sea una empresa comercial como por ejemplo VV que era una empresa vinculada y que se le habían concedido créditos para darle liquidez a esa empresa o para darle liquidez alDDDD que era el que tenía el FF en Argentina, o sea, esas particularidades se daban en toda la cartera... Lo que pudimos verificar es que los fondos terminaban en manos del FF. En última instancia después de hacer en varios casos una trazabilidad de los fondos podíamos ver que esos ver esos fondos habían terminado en un destino. Además otra particularidad que tenía es que Argentina estaba viviendo en ese momento una crisis tanto a nivel de la economía real como en el sistema financiero que hacía que no fuera sujeto de crédito nWWWWuna empresa de ese país, y sin embargo se estaban dando en el último trimestre del 2001, se le estaba dando créditos a esas empresas , tuvieran una actividad comercial o no, donde las posibilidades de cobro eran prácticamente nulas en ese contexto” (min 5:49).
Preguntada por la cuantía de esas operaciones contesta: “Nosotros, como le decía lo que determinamos fue ver un poco cuanto era el crédito concedido y verificamos los documetnos de adeudo y después hicimos una deducción de las garantías que nosotros estimamos que podrían recuperarse y llegamos a una cifra de lo que podría ser el impacto patrimonial que lo estimamos más o menos en unos 67 millones de dólares. Pero me parece que también es una cosa importante que nosotros, que a veces, que manejamos nosotros bastante en banca digamos, que tiene que ver que el impacto en una institución finanaciera más allá de lo que uno pueda decir 'cuanto es lo que debe menos las garantías' y entonces efectivamente cuanto puede ser el impacto, el impacto real que tiene en un banco el conceder un crédito que tiene pocas posibilidades de cobro, cobros en términos de generar un flujo real para recobrar el crédito, sin considerar la garantía es una cuestión que no pudimos cuantificar pero que efectivamente tuvo un impacto significativo en el banco...porque la garantía por ahí se puede cobrar, pero dos años después... los bancos tienen una condición muy particular, que tienen un patrimonio, a diferencia de muchas otras empresas su patrimonio es muy pequeño en relación a los pasivos que tiene una institución financiera. En general el patrimonio, el endeudamiento es veinte veces ese patrimonio. Entonces la salida para devolver los fondos a undepositante viene básicamente por un cobro oportuno de los créditos y no por la salida de una garantía” (min 6:48).
Agrega: “Lo que nosotros tratamos de llegar a nuestro informe era precisamente que
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Página 24 de 51 se tomara a cuenta de que esos 67 millones a los que nosotros llegamos era tomando en cuenta las garantías, pero que eso no era lo que efectivamente lo que pudiera haber impactado en el desequilibrio del banco como tal” (min 9:05).
Preguntada por como evaluaron las garantías expone: “Por ejemplo, si eran garantías en Uruguay y que teníamos una tasación relativamente actualizada la tomamos en cuenta. Si eran garantías en Argentina creo que consideramos dos o tres nada, más dos otres deudores... la verdad que a nuestro juicio profesional, de repente si era por una empresa con una actividad real, una planta industrial o algo que uno pudiera estimar que efectivamente se pudiera cobrar. Pero después, dado el contexto en que estaba la Argentina, la desvalorización de los inmuebles, las tomamos la mayor parte de ellas como incobrables. Lo que sí tomamos como garantías que algunos de esos deudores tenían afectados depósitos en garantía en el propio banco que tambien los consideramos, fue una deducción que le hicimos al crédito” (min 9:35).
Exhibido informe de fs. 568 del exp 2002/144 pieza 6 y 7 lo reconoce como el último que realizara con el Cr. NN (min 11:45).
Preguntada como se llegó a la cifra en la que concluyeran responde: “Lo que nosotros consideramos fue los saldos deudores, los créditos efectivamente concedidos, y los verificamos a partir de la existencia de documentos de adeudo, a esa deuda le hciimos determinadas deducciones de garantías, las que entendimos que tenían un grado de cobrabilidad, y de esa diferencia estimamos el impacto patrimonial, y también le hicimos una pequeña deducción que era en el entorno de un millón y poco de dólares de las previsiones... lo que ya se había cargado a pérdida en el propio banco” (min 12:22). Explica: “Lo que pasa es que normas del BANCO CENTRAL exigen, exigían en aquel momento, al igual que hoy, que los deudores tienen que tener una prevision mínima que es en función de su categoría de riesgo. Si los deudores están bien, se estima que es un buen deudor, la previsión es muy pequeña, en consecuencia esta cartera, como estaba bien calificada internamente por el banco, a nuestro juicio no correctamente calificada, tenía una previsión que era muy pequeña que era ese millón y pico de dólares. Entonces esa deducción tambien la hicimos y llegamos a una cifra que era ese 67 menos un millón y pico, serian unos 66 millones” (min 13:13).
Preguntada si ese monto de 66, 67 millones era un monto relevante para la gestion delCC o se podía absorver por su gestión normal conMM:
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Página 25 de 51 “Partimos de que su consulta refiere a si el banco hubiera continuado en marcha...
en una situación normal de un banco en marcha lo que nosotros incluimos allí en nuestro informe es que estimabamos que esta situación podría durar muy poco tiempo si comparabamos ese monto en relación al patrimonio del banco. Era muy poco probable que el banco hubiera podido continuar en la situación que estaba Argentina, hubiera podido sostener esta incobrabilidad de la cartera. No iba a ser un banco en marcha” (min 14:16).
Preguntada si se pudo establecer con certeza que los préstamos eran a personas o empresas vinculadas contesta: “A nosotros nos implicó ir, indagar, investigar y realizar determinadas actas, interrogatorios a CCCCC, aTTTT, que e ran todas personas de confianza de AA y a veces ellos nos daban un pequeño hilo y alguna pequeña puntita que a nosotros nos hacía ir a buscar información pública, las carpetas, los contratos que nos llevó en cada caso a concluir y en nuestro informe consta cual es la evidencia que nosotros teníamos de la vinculación en cada caso de cada carpeta que analizamos cual era la vinculación con el grupo y el destino que se había dado en cada caso a los fondos obtenidos. En cada caso especificamos. Es un anexo a este tercer informe que uds. me estaban exhibiendo” (min 15:59).
A fs. 579 en adelante reconoce el anexo 1 (min 17:37) y el anexo 3 a fs. 584 en adelante (min 20:38).
Preguntada si el monto que ella concluyó de 66 o 67 millones de dólares tiene vinculación o es el mismo monto del perjuicio que le generó alCC los contratos de cobertura conWWWW o QQQQ o se trata de maniobras o cuestiones distintas contesta: “En particular yo no estuve vinculada con el tema de los valores ni la operativa conQQQQ. Sí es claro que teníamos mcuha información en ese momento porque no salíamos de nuestro asombro de lo que eran las distintas maniobras y básicamente en ese momento nosotros estábamos reconociendo tres frentes, según recuerdo, capaz que me estoy perdiendo alguno, pero recuerdo que teníamos el frente de cartera, el de los valores y el de, que tenía vinculación con AA BB, perdón, conQQQQ yWWWW. Esto es un valor completamente independiente de lo que tenía que ver con la maniobra de los valores, que no tenía nada que ver. Tenía conocimiento porque en ese momento nos juntábamos para intercambiar información. Esto era la situación de la cartera crediticia, los valores fueron por otro canal y se estimaron las pérdidas. Eran maniobras hechas o articuladas por personas que de repente estaban en uno y en
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Página 26 de 51 otro, pero eran diferentes” (min 21:48).
Yendo ahora al informe agregado a fs. 125 y siguientes del expediente administrativo reconocido por la testigo como de su autoría, se advierte que en el mismo se detellan los créditos concedidos a personas físicas o empresas que fueron considerados irregulares (fs. 126 a 129 recogidos en el informe realizado por los peritos judiciales en la página 61 a 78 de dicho documento), concluyéndose a fs. 130 en que las irregularidades constatadas referían a insuficiencia de elementos justificativos del crédito (falta de análisis previo, participacón del area de análisis de Crédito, falta de informe del deudor y de su capacidad de repago), inconsistencias entre los datos de la carpeta, posiciones de clientes y borradores de minuta del Comité de crédito en relación al destino de la suma prestada, créditos de volumen desmedido en relación a la capacidad económica del deudor, préstamos a personas y empresas vinculadas a AA y alDDDD, préstamos destinados a actividades especulativas con alto riesgo (compra de acciones y títulos de deuda), concentración de riesgo país (Argentina), garantías constituidas en elDDDD, lo que dificulta su verificación, incertidumbre sobre la recuperabilidad del crédito.
Se constata en este caso también una coherencia entre las conclusiones realizadas en el informe de los Cres OO-NN-RRRR, y las conclusiones de los peritos judiciales, por lo que en este caso se entiende justificado el monto reclamado por este rubro.
Del informe de la SSSS de fs. 1170 surge que no han habido nuevos elementos de recuperabilidad que permitan modificar las conclusiones a las que arribaran los Cres.
NN y OO en su informe.
3) U$S87.500.000 por operativa de banca privada. Sobre este punto resulta esclarecedora la declaración de la testigoNNNN (pista 6 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 12/08/2019) contador público que manifiesta que fue funcionaria del BANCO CENTRAL desde el año 78 hasta el 2009 (min 0:42) y que tuvo relación con elCC antes de estar “en liquidación”.
La testigo expone: “En el año 2000 elCC compró el WWW y estas instituciones, el primero, todo es en octubre, el primero de octubre creo iban a empezar a mandar los balances, el 1/10/2000, o sea al año antes que nosotros empezáramos a supervisar el grupo. Iban a juntar sus balances, estaban juntando sus sistemas. El CC no tenía un sector de private bankWWWW muy
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Página 27 de 51 desarrollado y el WWW sí. El CC había comunicado que ellos no iban a seguir con private bankWWWW del WWW y después resultó, o sea en esa reunión que hubo el 2 de febrero del 2 que el señorTTTT ahí nos pone de manifiesto que sí se continuó y que uno de los productos que ofrecían era PP que era una empresa de ...” (min 6:58).
Solicitada aclaración expresa: “Private bankWWWW es digamos hay inversores de alto perfil que no quieren un depósito sino que quieren unas inversiones más rentables, o sea es gente que tiene más capaital y lo que se ofrecían eran productos en el extranejro, se hacían fondos compuestos por distintos valroes, tanto públicos como privados y las personas tenían, el banco armaba esos fondos y las personas tenían una participación.... esto venía de KKKKK....armaban un fondo con distintos valores, acciones y le ofrecían participación a sus clientes. Eso CC no lo tenía muy desarrollado pero cuando compra el WWW dice que él no se va a dedicar a eso, lo comunicó a la superintendencia, pero se siguió dedicando a eso, y uno de esos productos de private bankWWWW que no era un fondo es esta empresa de Curaçao, que creo que el WWW, XXX también era de ..., que la operación no esra un fondo, sino que era una cuenta ómnibus en el KKKKK” (min 8:30).
Explica “La cuenta ómnibus era, PP realizaba depósitos y obtenía tasas preferenciales y esos depósitos no eran de ellos sino que eran depósitos de uruguayos, argentinos que se realizanban en WWWW, el WWWW juntaba todo eso y lo depositaba en el otro y conseguía unos intereses mejores... estábamos hablando de cuando el señorTTTT en esa reunión hace todo un, me sale la palabra en WWWWlés, hace todo un disclosure, una apertura diciendo todo lo que estaba pasando ahí nos dice que existía esa empresa que era la sucesora de la otra empresa del WWW y que en ese momento ellos tenían en ... depósitos por 104 millones de dólares. Cuando nosotros pedimos los estados contables de esta empresa resulta que sí tenía 104 millones de depositantes pero en el WWW creo que había, no se, me acuerdo si 23 o 32 millones. O sea... elCC usó fondos de PP. Por ejemplo nos dimos cuenta que cuando rescinde esos contratos con WWWW yQQQQ que por la rescisión el CC recibe dinero, que recibió 8 millones y algo, esos 8 millones y algo se habían ido ahí. O sea que ellos usaron fueron usando todo esos depósitos hechos en esa cuenta ómnibus para sus necesidades acuciantes en distintos lados. Y el CC, cuando sigue operando, desaparecen los AA BB, sigue
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Página 28 de 51 operando con los tres bancos y entra el Estado uruguayo, tuvo que afrontar depósitos, porque como le digo eran 104 millones y había no me acuerdo si veinti algo, cuanto, tuvo que afrontar depósitos por 87, o 90 millones de dólares, o sea que los tuvo que reconocer” (min 10:24).
El testigo LL (pista 2 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 19/09/2019) manifiesta ser contador y que es funcionario del BANCO CENTRAL desde enero de 1994 (min 0:51) y ubica a los AA BB, EE, PP, VVV, RRR pero no ubica a las otras tres demandadas (min 1.56).
Expone: “Yo a partir del 30/01/002 fui designado para estudiar los hechos irregulares acaecidos en elCC y durante la investigación administrativa y posteriormente durante la instrucción de los sumarios yo fui instructor de tres sumarios, ahí tuve la oportunidad de ver asuntos relacionados contodas esas empresas” (min 2:23).
En tanto en su declaración relativa a otro punto el testigo expresara que Comercial Investment es el mismoCC, se lo interrogó al respecto, respondiendo: “PP era de VVV que es otra empresa creo que era de Islas Vírgenes, pero lo manejabaCC, el apoderado para manejar esos fontos era Lago, que era el gerente financiero del CC y se hizo, era un producto que se ofrecía a clientes del CC, así que no era en los hechos pero era como si fuera” (min 24:15) Preguntado si se hubieran ejecutado esos contratos de opción y futuros el CC hubiera ganado dinero afirma: “Sin dudas. Si, si hubiera sido posible.
O sea el CC tenía un crédito por 149 millones de dolares, renunció a ese crédito. Y como contrapartida recibió 5millones 100, que a su vez salieron del mismoCC” (min 24:51).
Exhibido informe del 27/02/2002 sobreWWWW a fs. 248 a 263 de la pieza 3 del expediente 2002/0144 lo reconoce (min 26:28).
Con respecto al monto del perjuicio aclara que en ese informe incurrieron en error y lo subsanó en otro informe donde rectifica el importe.
Sostiene que esta operativa con PP dio una pérdida de 70
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Página 29 de 51 millones, casi 71 (min 30:28). sostiene: “Esta pérdida es por las opciones. Hay que adicionarle la pérdida por lso futuros que es de 79 millones” (min 30:38).
Preguntado por qué dice que en la opoerativa de PP etestaba atrás el CC responde: “Porque la operativa de PP consistía en que se le ofreciá a los clientes de CC radicar sus fondos en el VVVV. Decía algo, no recuerdo exactamente la frase pero decía algo así: 'He recibido de fulanito la suma de tanto para ser invertida en la cuenta del VVVV'. Pero que fue lo que pasó con esta operativa. Esta operativa era una operativa que ya venía del WWWW.
CC compra el WWW creo que en el año 98 no recuerdo bien, en algo así como 30 millones de dólares, al comprar el WWWW compra esta operativa también. El tema es que esta operativa per se no tiene por qué ser mala. De hecho cuando funcionó con WWWW funcionó bien. Ud era un cliente de WWWW, llevaba dinero al WWWW y el WWWW lo colocaba en el VVVV, a nombre del WWWW de Uruguay. Que pasó, elCC, había una sociedad yo no recuerdo bien si era en Islas Vírgenes, era de un país de estos denominado paraíso fiscal, creo que era de islas vírgenes que era el titular de la cuenta de VVVV, la cuenta de WWWW Amsterdam está a nombre de PP, entonces los clientes del CC colocaban en PP, COMERCIAL INVESTMENT era una sociedad de Islas Vírgenes distinta delCC cuya función era tener los fondos en VVVV, hasta ahí todo bien, pero que pasa, el problema era que el apoderado de todo eso era el gerente del BANCO COMERCIAL entonces, ante los problemas de liquidez se empezó a vaciar esa cuenta. Los fondos ...al cliente le prometían una colocación en VVVV a nombre de PP o sea los clientes tenían un crédito contra PP y PP colocaba en WWWW Amterdam. Es lo que se llama una cuenta ómnibus. O sea, para tener una cuenta en el exterior por lo general se precisan montos muy elevados, mayor a 200, 300.000 dólares. Los clientes que querían por montos mas chicos para poder tener esa cuenta en el exterior (se juntaban). Por eso se llama cuenta ómnibus. Pero que pasa. El tema es que se empezó a vaciar. Se empezaron a comprar activos que yo en su momento califique como, algo así como de dudosa existencia o recuperabilidad, porque que pasa, se compraron unos commercial papers, unos bonos emitidos por el Chase Manhattan, que era uno de los accionistas....se dio un préstamo al accionista, a VVV, VVV era la accionista de PP. Y ese crédito era una forma de sacar el dinero. Alguien sacó el
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Página 30 de 51 dinero y aparece como un crédito a PP. Se compararon otro tipo de activos, ...uno bonos que en realidad la misma operativa del CC con el DDDD de faltante de bonos, también se hicieron con unos bonos de PP... los fondos esos que tenían que ser como una caja de ahorro digamos de los clientes de CC se empezaron a usar para otros fines, para la adquisición como llamamos de dudosa credibilidad o existencia. Y bueno, si no recuerdo mal, a mi me dio una cifra como que la pérdida fue 87 millones” (min 31:08).
Continúa: “Cuando cambiaron los directores elCC asumió esa pérdida por un tema de riesgo. Que pasa, era muy difícil cuando estaba toda la denuncia de que había un flatante de valores y todo eso decirle a los ahorristas 'hubo un fraude, ud perdió tanto dinero' . EntoncesCC decidió asumir la pérdida y contabilizó como suyo los pasivos por PP. Eso si no lo hubiera hecho hubiera originado una corrida en el CC muy importante porque en el mismo momento que dicen que el director ejecutivo hizo un fraude y decirle uds. perdieron por un fraude con esto hubiera sido un riesgo importante. Entonces elCC las asumió.
Recuerdo la cifra 87, que era la pérdida” (min 38:32).
Exhibido el informe de fs. 29 a 33 del expediente administrativo pieza 1, lo reconoce (min 39:51) y aclara viendo su informe que PP era de Curacao y que después hubo otro informe que es ubicado a fs. 508 a 523 de la pieza 6 del mismo expediente administrativo (min 41:37).
En el informe pericial se alude también a que el CC “tuvo que devolver los depósitos de clientes de PP como si se trataran de Pasivos propios. El BC devolvió los Pasivos de PP por una cifra de U$S 87.978.437, cronológicamente de acuerdo al siguiente detalle:
Febrero 2002 U$S5.576.667 Marzo 2002 U$S 41.608.951 Abril 2002 U$S 26.630.099 Mayo 2002 y ss U$S14.162.720” (página 118 del informe pericial.
Una vez más se considera justificado el monto reclamado por la parte actora.
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4) U$S1.200.000 por desvío de fondos a EE y
XXXX. Ahora bien, valorada la documentación aportada se advierte que del paquete accionario de EE, AA es propietario del 4,41%, BB de la misma alícuota, y RRR del 46,67 %, siendo copropietarios de ésta AA y García arocena (página 18 del informe pericial. EE es propietaria del 100% de QQ (Uruguay).
En el mismo informe, página 101 y 102 se resume la mecánica del relacionamiento entre elCC y EE: “CC giraba dinero aDDDD para la compra de títulos valores,DDDD no compraba los valores y el dinero se lo transfería a QQ, WWWW asistía a su dueño EE, para la absorción de las pérdidas sufridas por los contratos a futuro que celebraba con wwww, EE pagaba aWWWW,WWWW pagaba aCC su contrato,CC obtenía utilidades".
En la página 156 del mismo informe se detalla este procedimiento.
No obstante ello, no se considera que exista fundamento probatorio para un reclamo dinerario independiente por este rubro.
La parte actora a fs. 52 y 53 cita declaraciones de AA en sede administrativa y a fs. 380 alega la existencia de un préstamo realizado por el CC aBBBB S.A. por U$S2.900.000, la que habría transferido a LLLLL S.A., y que ésta a su vez habría concedido un préstamo a EE por U$S 1.000.000, que no se habría recuperado.
Sin embargo, no se considera acreditado ninguno de esos extremos: si bien EE aparece como un instrumento para las maniobras realizadas por AA y BB y los demás integrantes del grupo demandados, no se entiende que exista prueba relativa al alegado préstamo y su vinculación con el patrimonio deCC.
El préstamo aBBBB S.A. no aparece en el listado de créditos otorgados en forma irregular ni en el informe del BANCO CENTRAL (pieza 6 de las actuaciones administrativas fs. 569 a 573, aunque sí se lo incluye en el Anexo 1 entre los riesgos pendientes de estudio (fs. 583 de las mismas actuaciones).
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Página 32 de 51 Dicho préstamo tampoco fue incluido en el informe pericial Pérez-Prieto-Navajas.
A fs. 1170 SSSS (...) informa que “efectivamente surge de los sistemas contables queCC concedió un préstamo por el monto de U$S 2.900.000 aBBBB S.A., el cual se transfirió a JJJJJ el 28/08/2009". Por lo tanto incluir parte de este préstamo en virtud de una alegada transferencia parcial a EE como se solicita, implicaría duplicar al menos la parte del monto que se alega terminara en el patrimonio de EE, lo que por otra parte no se considera acreditado.
En cuanto a XXXX se advierte una sola mención, realizada a fs.
106 conjuntamente con EE, al alegarse, como parte del daño emergente, la suma de U$S 1.200.000 por desvío de fondos a ambas empresas.
Por otra parte, al alegar de bien probado, la parte actora no alude a este rubro al detallar los montos de los daños que considera probados (fs. 1182 vto a 1190), limitándose a incluir a fs. 1193 vto, dentro de los rubros integrantes del daño emergente “Desvíos de fondos a EE: U$S 1.200.000”, sin mencionar a XXXX ni realizar alusión alguna a los medios de prueba que acreditarían ese rubro.
En tanto se entiende que no existe prueba que justifique este rubro, habrá de desestimarse el reclamo a su respecto.
Conclusión: en tanto se hará lugar a las sumas reclamadas por faltante de valores públicos y privados, concesión irregular de créditos, operativa de banca privada, el monto del daño emergente a que se hará lugar asciende a la suma de U$S
359.967.256 (trescientos cincuenta y nueve millones, novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses).
El lucro cesante alegado. A) La parte actora reclama el lucro cesante proveniente de la rescisión anticipada de los contratos de cobertura, reclamando por uno un monto estimado de U$S 78.501.916 y por el otro U$S 70.917.628, lo que arroja un total de U$S 149.419.544.
La testigo MMMM, contadora pública jubilada (pista 4 min 0:16 del registro de audio
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Página 33 de 51 de la audiencia celebrada el día 12/08/2019) que fue funcionaria del BCU (min 0:51) expresa que integró el grupo inspectivo que trabajó con respecto al BC y conoce a la totalidad de los demandados por el trabajo realizado (min1:00).
Solicitada que explicara la operativa de los contratos de cobertura, ventas a futuro celebrados con el corredor de bolsaQQQQ y WWWW . “Nosotros estábamos, nos encontrábamos realizando el balance delCC y existían valores públicos argentinos por un importe material significativo frente al total de activos. Entonces investigando y analizando con elCC correspondían a operaciones a futuro que consistian en, el banco se comprometía a vender. Esos valores eran de propiedad del banco, se comprometían a venderlos a futuro a un precio de ejercicio que se llama en estas operaciones. Ese precio era superior al precio de mercado en ese momento, de los valores... en una operación se obligaba a venderlos y en la otra que se llama opción de compra, tenía la opción de ejercer la venta de esos valores o no. Obligación de venta, los valores eran propiedad. Se comprometía a venderlos a determinado precio. Eso en las operaciones a futuro. En las operaciones de opción, es una operación financiera en la cual elCC tenía la opción como bien dice, de vender o no llegado el fin del contrato firmado. Siempre al precio de ejercicio que figuraba en el contrato ” (min 2:16). .. “de los 330 millones de dólares más o menos la mitad estaban comprometidos a la venta y la otra mitad estaban comprometidos en una opción de venta que lo disponía el banco si la ejercía o no... Es un contrato ususal en el sistema financiero, el tema fue que del análisis del balance esos contratos a futuro no podían estar contabilizados a los precios fijados en los contratos porque hay una norma del banco central en el cual obliga a los bancos, en el caso que los valores publicos coticen en bolsa. tienen que estar contabilizados al precio de mercado de lo que valen según la bolsa”. Tenían que tener un precio aproximado al real (min 5:16).
“Esa fue la primer irregularidad encontrada en el balance delCC” expresa en el min. 5:20 y agrega: “De alguna manera ellos durante este proceso nos, lo que nos aseguraban era que estos contratos se iban a ejercer y el banco iba a tener una ganancia, ya estabamos casi por llegar a la fecha de vencimiento, el asombro nuestro fue que llegó, llegaba el vencimiento y ellos nos informan que no lo van a ejercer, que los van a rescindir... el de opciones si deja pasar la fecha de vencimiento el contrato muere porque no ejerce la opción entonces de no ejercer la opción se supone que los bonos me los quedo, no los vendo, opto por no venderlos
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Página 34 de 51 y así lo sabe el comprador. Es una opción que tiene el vendedor, en este caso. Y en el caso de, pero los dos contratos eran perfectamente realizables si hubieran sido contra partes reales...se suponía que la parte contraria era el SR. QQQQ y la empresaWWWW de la cual él era en su momento el propietario del 100% del paquete accionario y único director, así que prácticamente era el Sr.
QQQQ el representante deWWWW. Y él fue lo que después analizando y yendo a fondo con estos contratos se pudo comprobar que el Sr.QQQQ yWWWW actuaron como intermediarios. O sea, ellos firman estos contratos con el CC y se dan vuelta y forman contratos espejo con EE, que es una de las empresas que ud. me nombró que es parte del holding del cual integraba elCC y todas las empresas del FF. Esto fue para lograr una sobrevaluación contable del activo y por ende del patrimonio del banco. ..Ficticio totalmente porque resuelven rescindirlo, el contrato de futuro, y no ejercer la opción del contrato de opción y bueno, cobran también una suma estimada creo que en el informe mío lo dice, unos ocho millones de dólares frente a una ganancia que podría haber sido de unos 200 millones de dólares porque era la diferencia entre el precio de ejercicios de contratos que era muy superior al precio de mercado” (min 5:31).
Preguntada si ese cambio sustancial en el valor de estos bienes negociados era predecible contesta: “Ya era predecible porque la Argentina ya había entrado con problemas hacía unos meses. El tema es que ello pasó a ser material, porque para los auditores externos analizan el balance y se basan en la materialidad. Los rubros que no son significativamente importantes frente al total del activo no le hacen un análisis más a fondo. Pero a junio del 2001 fueron significativos esta inversión y estos contratos en valores públicos argentinos. Argentina ya estaba con problemas y estos valores estaban a precios muy menores que los precios estipulados en el contrato. Así que hubiera sido realmente, si hubieran sido reales la gananacia hubiera sido del orden de los 200 millones de dólares, y sin embargo los rescinden por ocho. Fue un golpe importante para el balance del CC” (min 8:58).
Solicitada aclaración con respecto al beneficio que pudieran haber obtenido con esa maniobra contesta: “Ellos obtuvieron un beneficio durante meses porque de alguna manera hicieron creer que el banco tenía un activo importante.
Acuérdese que elCC en esa época era el número uno privado entonces tenían un activo y por ende un patrimonio importante” (min 10:16).
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Página 35 de 51 Preguntada si esto le daba un aspecto de solvencia al banco “Exactamente, aspecto y cumplir con todos los indicadores que el BANCO CENTRAL exige para mantener un banco en marcha, digamos. Porque hay triggers, hay detonantes, que ya de entrada si no cumplen con una responsabilidad patrimonial mínima no lo huabieran cumplido ellos, hubieran entrado antes con problemas. O sea que de alguna manera hicieron tiempo para poder solucionar temas que después no los pudieron solucionar” (min 10:41).
Explica: “Acá hubo dos problemas, o sea, uno que ellos debían rectificar en el balance el precio de mercado. Ellos tenían contabilizados a un precio de ejercciio mucho más alto que el de mercado . Entonces ahí ya ellos hubieran tenido problemas de cumplimiento de normas del BANCO CENTRAL. Si ellos hubieran contabilizados al precio real de esos bonos. Esa sería la primer observación de parte del BANCO CENTRAL en cuanto nos tomamos conocimeinto de esa registración que no cumplia con las normas” (min 11:41).
Preguntada si la maniobra a la que aludió delCC yWWWW requería necesariamente el concurso del corredor de bolsaQQQQ y si él fue sancionado contesta “Sí, por supuesto que requería, el riesgoQQQQ fue calificado, porque también los bancos tienen que calificar todo lo que es digamos cuentas a cobrar, los préstamos, y este era un activo, una operación, y estaba calificado como de riesgo normal, porque de alguna maneraQQQQ hace una declaración con un contador público de que él estaba totalmente 'hecheado', que estaba cubierto, que iba a cumplir con esas operaciones, con esos contratos, porque sus contrapartes, en plural eran solventes. Que después con la investigación del BANCO CENTRAL, podemos probar que era una sola la contraparte que era EE y bueno no fue solvente tampoco, o sea, fue si, tengo idea que fue sancionado. Por parte de Mercado de Valores. Se prestó para hacer esa operación.QQQQ y wwww. Claramente fue así” (min 13:31) Exhibida fs 559 del exp 2002/144 en la pieza 6 reconoce el informe que hiciera en su momento con la Cra. Itte (min 15:24).
Exhibida fs. 567 donde está su firma y estima que si se hubieran ejecutado los contratos de cobertura se hubiera obtenido una ganancia de 210 millones de dólares, en lugar de los ocho recibidos reconoce su firma y el contenido de lo expuesto.
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Página 36 de 51 Preguntada testigoNNNN por los contratos de cobertura que celebraba el Cc expone: “Lo que yo recuerdo o sea, recién estuvo la Cra. MMMM como ya le dije nosotros comenzamos a supervisar esta institución en setiembre del 2001 y esta institución tenía una fuerte posición en valores públicos argentinos y la Cra.
MMMM creo que fue la que revisó, si ella fue la que revisó los balances al 30/09 y vio que esa posición no descendía, o sea, recordemos que en ese año los valores públicos argentinos venían cayendo. Y esta posición no descendía y ahí ella pide al banco que le diera todo un inventario con toda una evaluación y ahí nos dimos cuenta que la institución estaba contabilizando mal su posesión en valores púbicos argentinos, porque de acuerdo a nuestra normativa lo tenía que hacer a valores de mercado. Y esos valores venían cayendo. La institución lo hacía en base al precio de operaciones futuro y opciones futuro que tenía con la empresaWWWW y el señor QQQQ queWWWW era del señorQQQQ, o sea que era lo mismo, o sea que estaba contraviniendo las normas del CENTRAL. ..Estaban contabilizadas por el precio de esas opciones futuro y no por el precio de mercado que era mucho menor.
En el caso de los valores eran 70 millones que estaban sobrevaluados y del caso, eso en el caso del activo. Y en el caso del contingencial, porque las opciones se contabilizaban en el contingencial y era también por 70 millones, de dólares. Y esa posición, o sea fue todo el mes de octubre carta va, carta viene, y el banco, explicando la posición, todo eso y el banco el 6 de noviembre de ese año la República Argentina llama a un cange y esos valores pasaron a ser créditos directos al gobierno argentino, entonces eso salió digamos de valores públicos y pasó a ser un crédito contra el gobierno argentino y esas operaciones a futuro, que me acuerdo la fecha porque era el cumpleaños de mi mamá, el 18 de diciembre la institución nos comunica que no va a ejercer las opciones y no va a realizar las ventas futuro, que esos contratos se rescindían, con WWWW y con el señorQQQQ aduciendo a que la situación en Argentina iba a mejorar, que era una situación financiera, de momento y que la situación económica de Argentina iba a ser floreciente y que esos créditos que tenían contra el gobierno argentino o sea, no iban a ejecutar los valores porque no consideraban pertinente. Y luego, por allá por enero resultó que nos enteramos queQQQQ yWWWW eran, hacían una operación con el BANCO COMERCIAL y la contraria con EE que era uno de los accionistas del banco” (pista 6 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 12/08/2019, min 2:45).
Preguntada a qué finalidad respondía esta maniobra conMM: “La finalidad de esta maniobra era un maquillaje del balance, o sea, no reconocer una pérdida en
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Página 37 de 51 valores públicos argentinos... El banco sino hubiera tenido una gran pérdia, eso hubiera afectado el patrimonio, tope de crédito, un montón de relaciones técnicas que el banco tenía que mantener para continuar en funcionamiento” (min 6:16).
El testigo Vidoni, (pista 2 y 5 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 08/08/2019) manifiesta ser contador público (min 0:22 pista 2) y funcionario del BANCO CENTRAL desde hace más de 30 años (min 0:49), y que tuvo una actuación relativa a un documento usado por elCC.
Preguntado por esa intervención expresa: “Yo trabajaba en el área de mercado de valores. Una de las funciones que tenía mercado de valores era supervisar la actuacion de los corredores de bolsa. En este caso la superintendencia de instituciones de intermediación financiera como se llamaba en aquella época había detectado que uno de los corredores de bolsa había participado con el CC suscribiendo contratos de muy dudosa credibilidad. Y por eso se le pidió al área de mercado de valores que fuera a inspeccionar a este corredor para la obtención de esos contratos. Era QQQQ. Mi actuación se vincula a el trabajo con esos contratos de futuro, de cobertura de moneda y de valores argentinos que había suscripto este corredor con elCC...
Básicamente si uno miraba los estados contables delCC había contratos de cobertura , de valores argentinos que eran relevantes para que el banco no mostrara una pérdida por la posición que tenía en papeles argentinos. Esto es, si yo tengo un papel argentino que se viene cayendo y yo tengo un contrato de cobertura, no importa cuanto caiga siempre voy a estar cubierto por este contrato que yo firmé....Entonces el papel nuestro era obtener esos contratos. Por lo tanto fuimos al estudio del corredor de bolsa y encontramos no solamente estos contratos que fueron entregados por el corredor, sino que aparecieron un segundo juego de contratos de los cuales nadie tenía conocimiento en aquella época, por los cuales no solamente existía ese contrato por el cual el banco supuestamente se estaba cubriendo de una pérdida de lo que sucediera en Argentina, sino que había un contrato que era idéntico y en sentido inverso que había firmado este corredor de bolsa con empresas vinculadas alCC, de tal forma que en realidad la suma de esto daba cero. Pero como al público y a los auditores solamente se les mostraba uno de los contratos, uno visualizaba, el que miraba un estado contable del banco que había una cobertura. Al haber aparecido el segundo juego de contratos espejos, que sus efectos se anulaban, realmente no había ninguna cobertura. Entonces la participación mía fue vinculada a esos contratos y
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 38 de 51 bueno afortunadamente apareció el segundo juego de contratos que permitió corroborar que no era real la situación que era todo una imagen, un dibujo ficticio, para de algún modo cubrir la situación que estaba teniendo el Cc en relación a los valores públicos argentinos. Recordemos lo que era la Argentina en aquella época con todas las distintas caídas que hubo, el corralito, el corralón, uno recuerda todos esos nombres que había , el megacanje fue un momento muy complejo de la economía del Río de la Plata” (min 1:54).
Preguntado quienes eran las contrapartes en el contrato de cobertura queQQQQ celebró contesta: “En realidadQQQQ actuó en dos calidades una era por sí y otra era por una empresa panameña de la cual era el administrador, la misma persona que oficiaba con dos figuras distitnas pero siempre era la misma parte. En cuanto a las partes con las cuales esta empresa panameña llamadaWWWW y el propio QQQQ firmaban eran dos, por un lado eraCC y por otro era EE que es otra empresa del grupo Cc... el espejo. Firmaba uno con CC y el espejo era con EE, de tal forma que el corredor de bolsa quedaba siempre en posición nula o neutra ” (min 7:17).
Preguntado si esos contratos de cobertura no se hubiesen rescindido hubiera habido perjuicios para elCC o éste hubiera podido cobrar el dinero que estaba garantizado contesta: “Si el contrato hubiera sido real el CC hubiera tenido una importante ganancia que estaba reflejada en los informes, creo que estaba en el entorno de los 75 millones de dólares, pero puedo estar muy equivocado en la cifra, por ahí eran 30 más, 30 menos. El CC hubiera tenido esa ganancia. Hubiera tenido una pérdida de similar monto EE . Por lo tanto, si el CC hubiera ejecutado esos contratos hubiera tenido esa ganancia. Está puesto en los informes” (min 8:25).
Exhibido el exp 2002-0213 fs. 196 y 406 reconoce el análisis que realizara y aclara que a fs. 406 se sintetiza su actuación (pista 5 desde el inicio).
Preguntado por qué del informe surge que hubo una pérdida por los contratos de opción contesta: “En el contrato a futuro yo estoy obligado a tomar, si yo digo, hago un contrato futuro, si hubiera hecho hace seis meses un contrato que el dólar valía 28 y el dólar vale 35 yo tengo que pagar los 7 pesos . Esoty obligado a pagar los 7 pesos porque dije esto vale 28 y vale 35. o según si soy el que gano con el contrato,
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Página 39 de 51 gano los 7 pesos. Depende en que punta esté pero estoy obligado a hacerlo. Al ser un contrato de una opción yo tengo la facultad de ejercer o no ejercer esa opción. No es una obligación sino que yo tengo una facultad de hacerlo, tengo una opción de ejecutar el contrato. Entonces si yo puse un número en el expediente en aquella época con seguridad me baso en lo que yo puse en aquella época que fue el número estimado de cual era la pérdida total” (min 4:00 pista 5).
Preguntado si esa fue una pérdida en el patrimonio delCC conMM: “En realidad había estimado una utilidad de setenta millones que no era tal, por lo tanto es una pérdida...no se hizo la opción se rescidió anticipadamente. Si yo tengo un contrato que me dice que si yo ejecuto este contrato gano 75 millones y yo digo 'no, lo rescindo por 5' es claro que estoy perdiendo 70 millones” (min 5:02).
El testigo LL (pista 2 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 19/09/2019) preguntado con relación a la operativa de contratos a futuro y de contratos de opción y el impacto económico en elCC de la rescisión anticipada de esos contratos contesta: “CC tenía una operativa que compraba muchos bonos argentinos. En el años 2001 los bonos argentinos como consecuencia del corralito empezaron a bajar de precio.
CC por un tema contable para contabilizar los bonos de determinada manera que no era de acuerdo a la normativa además, pero ellos decían que era de acuerdo a normas internacionales tenía lo que se llama contratos de cobertura del riesgo. ¿Qué son los contratos de cobertura? O sea uno tiene el caso más típico.
Supóngase que ud es un exportador y no sabe a cuanto va a estar el dólar.
Entonces hace un contrato. Precisa para que le cierre el negocio que el dólar esté supóngase a 36 pesos. Entonces hace un contrato a futuro de que va a poder vender sus dólares a 36 pesos. ¿Qué pasa? con ese contrato se cubre de posibles variaciones del dólar. Ese es el caso más típico. ¿Qué hacíaCC?:
CC como los contratos, como los valores argentinos iban bajando en picada durante todo el año 2001 celebró contratos de venta a futuro con el cual, con el corredor de bolsaQQQQ, con el cual se aseguraba un precio de venta de esos valores. Sabía que un precio mínimo que iba a tener con esos valores. Y con eso ellos contabilizaban los bonos, en vez del valor de mercado que estaba cayendo cada vez más los contabilizaban con el precio de ejercicio. Lo cual estaba incorrecto, pero eso era de acuerdo a normas internacionales pero no de acuerdo a normas uruguayas, lo contabilizaba en forma incorrecta. Y también tenía unos contratos de opciones con una empresa que se llamabaWWWW que creo que me la
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Página 40 de 51 nombraron entre los sujetos demandados.WWWW si no recuerdo mal era una sociedad que también está vinculadoQQQQ, no recuerdo que vínculo tenía pero estaba vinculadoQQQQ, una sociedad MMMMM... ¿qué pasa? tanto QQQQ comoWWWW tenían contratos espejo con EE, o sea que pasa, si yo firmo un contrato de que me comprometo a comprar bonos supóngase al 80% y esos bonos bajan al 70, bajan al 60, bajan al 50, cada vez voy perdiendo más dinero porque yo me comprometo a comprar al 70% algo que hoy vale el 30 o el 40. Entonces para cubrirse tenían contratos. A su vezQQQQ y wwww celebraban contratos con EE. O seaQQQQ se obligaba a comprar bonos a 70 pero a su vez EE se obligaba a comprarle los bonos aQQQQ también a 70, eran contratos espejo. Como que se trasladaba el riesgo digamos. O sea que en definitiva esos contratos fueron un artilugio porque si una persona se asegura con un sujeto pasivo y ese sujeto pasivo se asegura con un tercero es como que la misma persona se está asegurando con el tercero, porque se transfieren los riesgos. Pero resulta que EE era accionista delCC, era accionista, tenía el 25% de las acciones delCC. Entonces es como si uno se asegura con su accionista en realidad no se está asegurando. O sea que esos contratos no cumplían el rol de seguro, de cobertura sino que eran meros contratos que se hicieron para contabilizar los valores a un precio incorrecto, que a su vez estaban violentando las normas del BANCO CENTRAL” (min16:47).
Agrega: “Entonces elCC tenía, si hubiera ejecutado los contratos conQQQQ y conWWWW, tenía una cifra mutimillonaria para cobrar porque tenía un crédito contra ella, pero no los ejecutó en priemr lugar porque no eran contratos verdaderos, porque atrás de todo estaba su accionista. Y en segundo lugar porque yo supongo que ningna de las dos sociedades era solvente como para poder afrontar eso, porque estamos hablando. Ahí fue un lucro cesante, por no ejecutar unos contratos, no me acuerdo cual, uno fue 70 millones y otro 79 millones... el perjuicio viene por la omisión. Si hubiera ejecutado los contratos no los hubiera cobrado pero hubiera tenido un crédito de 70 millones por uno y de 79 millones por otro... no eran contratos reales no sólo porque el último obligado era el accionistaque es como que no fuera nadie, sino que además nadie en su sano juicio puede pensar queQQQQ oWWWW pudieran pagar 70 millones dedólares. Entonces bueno se rescindieron esos contratos y cuando se rescindieronQQQQ pagó cinco millones de dólares, cinco millones cien que a su vez, que es lo que viene ahora, el otro fraude que me van a preguntar, que esos fondos provinieron de
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Página 41 de 51 PP. Ni siquiera puso esos fondos el corredor de bolsa, esos fondos vinieron de PP que ese mismo elCC. O sea cierra por todos lados, la maniobra” (min 21:29).
Valoradas las declaraciones testimoniales, que coinciden con lo expuesto en los informes del BANCO CENTRAL y en el informe de los peritos judiciales, quien suscribe entiende que la maniobra realizada y descripta en detalle tuvo por finalidad dar una imagen de solvencia, para no perder prerrogativas que el CC tenía y poder mantenerse en funcionamiento.
¿Mediante esta maniobra se engañó al BANCO CENTRAL, al sistema financiero, a los clientes y en general se dio una imagen ficticia? Sin dudas fue así.
Pero, ¿implicó esta maniobra un lucro cesante para elCC, una pérdida de obtener ganancias? ¿Afectó esta maniobra al patrimonio del CC? Quien suscribe entiende que no.
De la prueba recabada se infiere que no hubo causa para la celebración de los contratos de cobertura y a futuro, más que la voluntad de dar una imagen de solvencia. Se suscribieron esos contratos y se generaron los denominados “contratos espejo” con el accionista que los neutralizaba. Era en definitiva un contrato consigo mismo, una ficción.
Si bien esto puede ser discutido, y de hecho existen decisiones jurisprudenciales diferentes en casos como el de autos, quien suscribe coincide con las conclusiones a las que arribara el TAC de 4° turno en sentencia DFA-0009-000315/2016, SEF-
0009-000106-2016 (fs. 1091), que concluye en que “si se trataba de la rescisión anticipada de contratos consigo mismo y de contratos simulados con la finalidad de esconder el pasivo real de la institución, sólo puede concluirse en la imposibilidad de imponer la condena al pago de la suma que se hubiera obtenido de su ejecución” (fs.
1101 in fine).
Por todo lo expuesto habrá de desestimarse el reclamo deducido por lucro cesante por U$S 149.419.544.
B) La parte actora alega también la existencia de un lucro cesante, consistente en la inversión que pudo haber realizadoCC si hubiera dispuesto de la suma correspondiente al daño emergente.
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Página 42 de 51 En tanto se trata de un reclamo por lucro cesante debemos recordar el principio general de la responsabilidad civil, de la reparación integral del daño.
Berdaguer cita a Messineo expresando que el autor sostuvo que “el resarcimiento tiene una función equilibradora en las relaciones entre el acreedor y el deudor y también una función satisfactiva, pues el derecho del acreedor es igualmente satisfecho cuando no pudiendo conseguir la prestación, puede al menos conseguir su equivalente en dinero. Por lo tanto, el resarcimiento debe ser integral enel sentido de que debiendo restaurar al patrimonio del acreedor exactamente el perjuicio que se le ha originado a causa del incumplimiento” (Jaime Berdaguer, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo V, página 354, citando a Messineo en “Manual de derecho civil y comercial” Tomo IV, cap 115, página 246 y siguientes).
Por su parte Gamarra sostiene que “El resarcimiento debe ser integral; esto significa que ha de repararse todo el daño y nada más que el daño, o sea, que el resarcimiento no debe ser una pena para el autor del daño ni servir de lucro al damnificado” (Tratado de Derecho Civil Uruguayo, tomo XVIII, página 18.
El art. 1323 del CC dispone que “El daño comprende no sólo el mal directamente causado, sino también la privación de gaancia que fuere consecuencia inmediata del hecho ilícito”.
El art. 1346 del mismo código dispone que “El deudor no responde sino de los daños y perjuicios que se han previsto o podido prever al tiempo del contrato, cuando no ha provenido de dolo suyo la falta de cumplimiento de la obligación. Aun en el caso de que la falta de cumplimiento provenga de dolo del deudor, los daños y perjuicios que no están fijados por la ley o convenido por los contratantes, no deben comprender, respecto de la pérdida sufrida por el acreedor y el lucro de que se le ha privado, sino lo que ha sido consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento”.
Quien suscribe entiende que este rubro no es una consecuencia inmediata y directa de la conducta de los demandados.
No puede dejar de relevarse, porque ha sido incluida por la parte actora al comparecer a audiencia, lo dispuesto por el TAC DE 4° turno en sentencia DFA-
0009-000315/2016, SEF-0009-000106-2016 (fs. 1091) ya citada: “No corresponde tampoco la condena a indemnizar la suma que habría obtenido la actora por la inversión de la suma producto de la condena por daño emergente, porque la misma quedó subsumida en la condena en intereses legales, que es equivalente a ese
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Página 43 de 51 mismo lucro”.
Por tales motivos no habrá de hacerse lugar al reclamo por este rubro.
IV) Sobre la procedencia de la condena solidaria. La parte actora en su demanda solicita la condena solidaria de los accionados AA y BB.
Posteriormente amplió la demanda, extendiendo su reclamo a
EE, RRR
, PP , UUU
, YYY ,ZZZ S.A y ZZ S.A. En el petitorio 9 de fs. 425 la parte actora solicita la condena solidaria e indivisible de todos los demandados.
En la demanda, dirigida contra AA y BB argumenta con relación a la responsabilidad solidaria de los Directores, atribuyendo a ambos demandados la calidad de Directores delCC. A fs. 101 especifica que el primer era Vicepresidente Ejecutivo mientras que el segundo Director.
En la ampliación de la demanda (fs. 363 y siguientes), al ampliarse el elenco de demandados se atribuye responsabilidad solidaria a las sociedades contra las que se dirige la acción, sin argumentar a ese respecto. A la hora de alegar de bien probado la parte actora fundamenta su pedido de condena solidaria en lo dispuesto por el art. 1331 del CC, que establece la solidaridad entre los co autores de un daño, cuando el ilícito es cometido por dos o más personas. Acota el pedido inicialmente formulado requiriendo la condena solidaria de EE y RRR . por la totalidad del monto reclamado en virtud ser sus directores los hermanos AA BB, y su calidad de accionista de de PP a través de UUU, accionista deCC, única accionista de QQ, y destinataria de fondos y valores desviados y no recupuperados; solicita la condena solidaria de UUU por la suma de U$S 7.500.000 que habría percibido por un préstamo otorgado por PP, y en base a que de la declaración en sede administrativa de GGGGG surge que era accionista de PP y de EE; solicita la condena solidaria de PP por el perjuicio provocado aCC por la operativa de banca privada, por la suma de U$S 87.500.000.
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Página 44 de 51 Debemos partir de la base de que “La solidaridad no se presume; es preciso que se declare inequívocamente en la convención o en el testamento. Sólo cesa esta regla en los casos que tenga lugar de pleno derecho, en virtud de disposición de la ley” (art. 1391 del CC).
El art. 83 de la ley 16.060 establece la responsabilidad solidaria de los administradores de las sociedades comerciales, en caso de no actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, por los daños y perjuicios que cause su accionar, de lo que se infiere que los demandados AA y BB deben responder de esa manera.
Más allá de la regla de la admisión, fue aportada prueba positiva de las acciones y omisiones por las que estos demandados incurrieron en perjuicio del CC y del sistema financiero en general.
El testigo OOOO, preguntado si puede hablarse de una maniobra dolosa para que apareciera como que se habían comprado los bonos cuando en realidad esa compra no se había realizado conMM: “Si, yo no tengo dudas que fue una maniobra porque los bonos no estaban, o no estaban a disposición de BC como tendrían que haber estado. Cuando se hizo la cuenta final faltaba el dinero.
Entonces tanto si el dinero se desvió directamente o si se compraron los bonos y después se llevaron los bonos a otro lado es una maniobra. Yo no estoy cumpliendo la instrucción que me daba el BC, yo estoy siendo custodio y de hecho yo completando la maniobra, compré o no compré los bnos, yo confirmaba periódicamente que esa plata estaba a disposición del BC, esa es parte de la maniobra. Todas las veces que se les preguntó por los auditores o por el propio BC se confirmaba y se daba la lista de los supuestos bonos que estaban comprados” (min 12:44 de la pista 2 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 12/08/2019) Explica: “En el informe ese que se me exhibió recuerdo que era uno de los temas a dilucidar hablando con las autoridades argentinas. Uruguay le podía mandar, no se, bueno, tal fecha, elCC envió diez millones de dólares para que el banco central de Argentina viera en esa fecha la contabilidad deDDDD ese dinero entrado y a donde fue, si se compraron bonos o se eso desvió a otro lado. Ese es un poco la .. Hasta lo que yo se, que es esta parte del informe era un tema pendiente, no se si después se terminó el trabajo o no pero en los hechos el reslutado es el mismo: los bonos no estaban... Ese dinero no se pudo usar para devolver a los
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Página 45 de 51 depositantes” (min 13:58).
La testigoNNNN (pista 6 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 12/08/2019) preguntada por la instrucción de los sumarios que realizara con relación a AA y BBsta: “Yo fui la sumariante de los señores AA BB y del señorTTTT. Los señores AA BB eran parte del directorio del CC, AA era el CO, o sea el encargado de operaciones y ello no era solo en elCC sino en el RR y a ellos me acuerdo se les imputó lo del faltante de valores, estas operaciones de PP, también toda la parte de créditos relacionadas... despues hubo también, otra que, como me dijo un compañero 'eso es poco dinero', también recibían depositos en la representanción delCC en Argentina, la última partida que fue por medio millón de dólares nunca llegó a Uruguay, no se como desapareció en Buenos Aires” (min 13:33).
Preguntada si ellos participaron directamente en la decisión de rescindir los contratos de opción y de futuro conMM: “De rescindir los contratosde opciones, o sea esos contratos los instrumentaba el señor CCCCC y las firmas de esos contratos, las rescisiones por ejemplo están firmadas por CCCCC y por DDDDD que era el gerente general. Porque digamos ellos cuando compraron mantuvieron la estructura vieja delCC pero crearon una estructura, o sea AA BB vino con cuatro argentinos y creó como una estructura paralela que era donde residía el poder, porque por ejemplo uno le preguntaba al Gerente General que había firmado las resciiones conQQQQ y él no sabía lo que había firmado, nos decía que él firmó como segunda firma, como diciendo yo no.. o sea, alguien firmó, firmó creo que había firmado CCCCC y yo firmé, punto, como segunda firma pero sin enterarse, cuando le dijimos bueno Ud. sabe lo qué firmó, firmó una rescision de esto y con esto el Banco perdió de ganar 210 millones de dólares casi, le da, era un señor muy mayor. Realmente eran como ocho puntos por los que ellos fueron sumariados y por ejemplolos valores, AA salía dinero de aca para comprar los valroes y AA como tambíen era el CO delDDDD les cambiaba el destino al dinero y no se compraban los valores, y los valores se compraban y se dejaban en Caja de Valores en una caja que era deDDDD subcuentaCC. Y después cuando venía la confirmación venía a través de ellos, eso se falsificó esa constancia” (min 14:48).
Exhibido el informe del 2/02/2002 lo reconoce (min 16:58) y expone: “El 1° de febrero el cr. LL y la contadora MM que integraban una comisión que había
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Página 46 de 51 designado el señor intendente Porro para analizar lo que estaba pasando en el CC, ellos no eran del grupo de supervisión del banco comeercial me avisaron que iba a haber una reunión al día siguiente donde el señorTTTT iba a explicar determinadas cosas. Esto sucede despues que AA queda preso en Argentina y BB ya había volado a EEEEE para una reunión de accionistas. Entonces aquií el hace esa apertura y entra a decir bueno estos valores que faltaban en elDDDD que pertenecían alCC, desúes nos habla de los créditos con relacionadas, tambien nos dice de la asistencia del PP de ...”.
La testigo HHHHH (pista 9 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 08/08/2019) la testigo expone, en síntesis, que en el año 1999 el BANCO CENTRAL dispuso normas que debían ser cumplidas por los bancos que se exigiría a partir de marzo de 2000 que referían a controles y auditorías internas, agregando que cuando ella hizo su estudio elCC sólo había cumplido muy parcialmente esa normativa.
Preguntada si en su labor constató una voluntad deliberada de no cumplir loscontroles internos en determinados sectores contesta: “Yo diría que más bien del directorio me parece que era por omisión, por desconocimiento total de lo que era su responsabilidad, deliberada por parte de AA y deTTTT, sí, porque de alguna manera eran esas áreas claves en donde después se verificó que estaba el faltante de valores o los créditos de alguna manera mal concedidos a vinculadas y demás, vale decir cosas que se pero que no participé, eran justamente las que no eran auditadas y pasaban de año a año” (min 25:09) Preguntada si la operativa de valores con Argentina o los créditos que se concedían a empresas argentinas se hubiesen sometido a un mecanismo de control interno hubieran sido detectados contesta: “Deberían haber sido detectados” (min 26:22).
El testigo LL (pista 2 del registro de audio de la audiencia celebrada el día 19/09/2019) preguntado por los hermanos AA BB responde: “Bueno, ellos eran los directores del banco y cada uno cumplía un rol distinto en el banco, AA era vicepresidente ejecutivo y era realmente el que decidía todo. BB tenía una función más bien testimonial, se dedicaba más a las relaciones públicas. Yo no tuve contacto con ninguno de los dos porque a fines de enero de 2002 AA cae preso en Buenos Aires por saltear el corralito digamos, y en ese momento ellos iban a una, tenían que ir a fines de ener a una asamblea de accionistas de
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Página 47 de 51 CC que si mal no recuerdo era en ..., en EEEEE, y BB ahí declara que su hermano AA había cometido determinados hechos ilícitos en cuanto al manejo de valores públicos y a partir de ahí es que comienza toda la investigación (min 3:58).
De todo lo expuesto se entiende que existen sobrados fundamentos para la solicitud de condena solidaria de AA y BB por los daños y perjuicios acreditados con relación a su desempeño como directores del
CC.
En lo que refiere a la responsabilidad atribuida a las sociedades codemandadas, debemos partir de que el art. 1331 del CC establece que “Si un delito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas responde solidariamente del daño causado”.
Ahora bien, como enseña Gamarra, “Si en el delito hay, ante todo, un imputado que juzgar, el eje gira sobre la conducta del agente; en cambio, en el hecho dañoso hay sobretodo, un daño que resarcir, y pasa a primer plano la situación del lesionado. Es por ello que la pena tiene carácter aflictivo y busca reformar al reo; no se concibe sin la culpabilidd del delincuente, cuyos antecedente, móviles y peligrosidad, son valorados en oportunidad de graduar la sanción, así como también la entidad del hecho y gravedad de la culpabilidad. La responsabilidad civil, puesto que no se persigue castigar ni corregir al autor del perjuicio (sino reparar el daño sufrido por la víctima), prescinde por completo de los elementos sicológicos (dolo y culpa) en el momento de establecer el monto de la obligación resarcitoria, y emite siempre una respuesta invariable: sólo es resarcible el daño causado.... Si la culpa es relevante en la responsabilidad civil, lo es tan solo como criterio de imputación, es decir, como una 'connotación extrínseca y agregada' en virtud de la elección hecha por el derecho positivo. Vale decir que el derecho positivo, en lo interno de un sistema plural de criterios de imputación (a diferencia del Derecho Penal, que sólo admite la imputación por dolo o culpa), incluye a la culpa como uno de los tantos que sirven para designar un responsable (en este caso: el sujeto que causó el daño por su culpa). Pero junto al mismo coexisten zonas (hoy en día cada vez mayores) donde el daño es trasladado sin tomar en cuenta el comportamiento del sujeto indicado para repararlo....” (Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XX, páginas 10 y 11).
Corresponde ahora realizar una puntualización: no esté prevista en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Página 48 de 51 Por otra parte, el dolo, como voluntad de dañar, puede ser alegado como criterio de imputación civil, para determinar al sujeto que debe responder civilmente.
Para entender que esta imputación queda comprendida en la regla de la admisión aplicable en virtud de lo dispuesto por los art. 130 y 340.3 del CGP (recordemos que mientras las sociedades demandadasZZZ S.A. y YYY S.A.
evacuaron el traslado de la demanda, las demás no lo hicieron, y ninguna de ellas compareció a la audiencia preliminar), debemos valorar los términos de la demanda, en puridad de su ampliación (pues es allí donde se atribuye responsabilidad a las sociedades), a fin de determinar si en la misma se imputaron hechos dolosos a las sociedades accionadas, para así dilucidar si debieron defenderse de la atribución de responsabilidad así fundada.
En la referida ampliación de demanda el BANCO CENTRAL, a fs. 375 sostuvo: “En lo que hace a la quiebra delCC y el involucramiento de la sociedad EE gerenciada por los Sres. AA y BB que tenían la mayoría del paquete accionario de esta sociedad a través de RRR . Siendo que ee sirvió como vehículo para la transferencia de fondos frescos deCC, en su propio beneficio o en beneficio de terceros, en uno u otro caso tuvo su accionar un nexo de causalidad con los daños y perjuicios ocasionados a CC y en consecuencia a los ahorristas, dado que por tratarse de una entidad de intrmediaci´no financiera, opera con recursos del ahorro público y no con recursos propios”. A continuación se atribuyen otras operativas dolosas en las que habría participado EE.
A fs. 378 se argumenta con respecto a un préstamo otorgado por PP a UUU , resultando de esa argumentación que con ese préstamo consistía en fondos captados a los clientes delCC a través de la operativa de banca privada.
A fs. 383 a 386 se atribuye responsabilidad a PP por la suma de U$S 87.000.000 por la extracción de dineros de los clientes de la cuenta de VVVV sin su consentimiento.
Como ya se expusiera, la condena solidaria de todos los demandados está incluida el petitorio.
De lo que viene de verse, y teniendo en consideración la regla de la admisión, y lo
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Página 49 de 51 expresado por la parte actora al alegar de bien probado (momento en el cual la actora ya contaba con sentencia favorable a sus intereses en cuanto al desconocimiento de la personalidad jurídica de YYY yZZZ) habrá de hacerse lugar a la solicitud de condena solidaria en los términos peticionados en el escrito de alegatos.
V) Condenas procesales. No se advierte mérito a condenas procesales especiales (arts. 688 del Código Civil y 56 del CGP).
Por los fundamentos expuestos, y de acuerdo con lo dispuesto por las normas citadas, las concordantes y las complementarias
FALLO:
Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenando a los demandadosAA, BB y
EE, RRR
de manera solidaria a pagar al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, quien cobrará por sí y en representación delCC (en liquidación) según cometidos legalmente establecidos, la suma de USS
359.967.256 (trescientos cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses), más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Dentro de esa misma suma, condénase a UUU de manera solidaria solamente hasta la suma de U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares estadounidenses) e intereses y a PP , sólo hasta la suma de U$S 87.500.000 (ochenta y siete millones quinientos mil dólares estadounidenses) e intereses.
Desestimando la demanda en lo demás.
Sin especial condenación.
Consentida o ejecutoriada cúmplase.
Oportunamente, archívese.
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Página 50 de 51 Dra. Ines PERALTA GADEA Juez Letrado Capital
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Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.