Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 46/2012
29 de febrero de 2012
CESACION DE CONDOMINIO EXCEPCIONES
- Ficha (IUE)
- 2-31914/2011
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
- Redactor
- Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 46.
Montevideo, veintinueve de febrero de dos mil doce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Juan P. Tobía Fernández Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell Dra. Ana M. Maggi AUTOS: “GUERRERO HALTY, JORGE C/ STANCOV, LUIS JORGE y otros – CESACION DE CONDOMINIO” – Ficha Nº 2-31.914/2011.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Los agravios patrocinados por la promotora (fs. 54-55) contra la sentencia Nº 3010 del 23/8/2011 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno Dra. Ana de Salterain (fs. 52), se estima no habilitan al dictado de decisión revisiva del fallo impugnado.
Porque debe de verse, que si bien el recurrente adquirió por negocio de compraventa-tradición de la cónyuge supérstite del prefallecido Esteban Stancov su cuota indivisa en el bien ganancial padrón Nº 146.019 (fs. 3-8, 10-12), haciendo lo propio con relación a la cuota indivisa hereditaria en el mismo bien perteneciente a uno de los herederos legitimarios del nombrado (fs. 14-19), en soluciones indudablemente en tipicidad de naturaleza contractual, tal emergencia no determina que el inmueble no se encontrara en situación de indivisión postcomunitaria por fallecimiento de uno de los cónyuges y, simultáneamente, hereditaria en cuanto a la cuota de gananciales pertenecientes al indicado.
En tal sentido, cuando no existen en autos probanzas adecuadas en punto a comprobar el activo de la disuelta sociedad conyugal, ni tampoco con referencia al correspondiente a la herencia transmitida, y no se comprueba inicio y/o culminación de los procesos particionarios correspondientes, la pretensión propuesta subespecie (fs. 46-47) no puede prosperar y, eventualmente, debe de ser promovida en la vía pertinente como se señala en la cuestionada.
Porque aún cuando el cónyuge al igual que el heredero legitimario pueden disponer de la cuota indivisa en bienes determinados como acontece en el caso, debe de verse que el adquirente no se hace copropietario con los otros indivisarios, pues el efecto declarativo de la partición (condición resolutoria del derecho de condominio, suspensiva del dominio exclusivo) permite a los otros comuneros no tomar en cuenta los actos de disposición parciales otorgados durante la indivisión, y priva al adquirente, antes de la partición y adjudicación, de solicitar la venta del bien en actuación de la previsión de arts. 1755 C.C. Y aplicables (Vaz Ferreira, Tratado de la sociedad conyugal, T. II, 3era. ed. actualizada, p. 211 y ss., 239-242, etc.; Tratado de las sucesiones, T. VI, vol. 1, 1991, p. 12 y ss., 32-36, 72-75, 139-140, etc.; de la Sede Sents. Nos. 254/03, etc.).
Las costas resulta de imposición preceptiva para la perdidosa no existiendo méritos para la actuación de condenas procesales accesorias (arts. 688 C.C.; 56, 57 C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, disposiciones enunciadas y aplicables, el Tribunal FALLA:
Confirmando la sentencia apelada, con costas de cargo de la recurrente.
Oportunamente, devuélvanse.
Dr. Juan P. Tobía Fernández Dr. Eduardo J. Turell
MINISTRO MINISTRO
Dra. Ana M. Maggi
MINISTRO
Esc. Blanca Casanova Loreto
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.