Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1455/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 43-34/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de regulacion de honorarios
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
//tencia Nº Montevideo, veintitrés de julio del dos mil veintiséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SAYAGUÉS ARECO, ENRIQUE C/ AGUIAR CAORSI, CÉSAR Y OTROS - REGULACION DE HONORARIOS – CASACIÓN” – IUE: 43-34/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 43, de 24.IV.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 8º Turno falló: “Acógese parcialmente la demanda instaurada y, en su mérito, regúlase los honorarios del Dr. Enrique Sayagués Areco de los autos 2-22088/2006, 43-50/2008 y 32918/2016 en la suma de 8314 UR, condenándose al pago de ésta en su proporción correspondiente a César, María Jesús, Amanda Isabel, Mariana de las Mercedes y Patricia Aguiar Caorsi. Distribúyase costas y costos del juicio por su orden entre los litigantes, estableciéndose en la suma de tres bases de prestaciones y contribuciones los honorarios profesionales a los solos efectos fiscales en lo pertinente. Ejecutoriada, cúmplase; expídase testimonio si se solicitare; practíquese los desgloses a que hubiere lugar y, oportunamente, archívese” (fs. 631/646).
2.- A su vez, por sentencia Nº 26, de 11.III.2026 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Revocando la Sentencia impugnada, y en su mérito, desestimando la pretensión regulatoria por ausencia de legitimación causal pasiva. Costas y costos por su orden. Oportunamente, devuélvase” (fs. 800/812).
3.- A fs. 818/825 Ruben Pittner interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 360, de 15.IV.2026 el ad quem confirió traslado del recurso de casación (fs. 826), el que fue evacuado por María Jesús Aguiar a fs. 834/835 vta., a fs. 838/870 vta. por el representante de Mariana Aguiar y a fs. 871/877 vta. por el representante de Amanda Isabel Aguiar.
5.- Por providencia Nº 518, 13.V.2026 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 878).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La Ley Nº 16.699 en su art. 1º establece: “Agréganse al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: `f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985´.
En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en leyes especiales” (sent. int. Nº 2.030/2008).
3.- En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley Nº 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de apelación...”; lo que torna inadmisible el recurso de casación deducido (cfme. Sentencias Nos 1.449/2012, 1.921/2014, 764/2017 y 667/2021).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.