Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Definitiva N° 166/2019
27 de noviembre de 2019
Asiste razón al apelante cuando refiere a que no fue contratado para ejecutar la obra (como constructor), sino que fue contratado para realizar el proyecto y dirigir la obra, como Director de Obra, cuestión bien diferente. La obra civil sería encargada a una empresa constructora previa cotización de materiales y mano de obra. Por lo que claramente el objeto de este proceso es un contrato de arrendamiento de servicio y no un contrato de arrendamiento de obra (art.1776, 1831 del C.C). Debemos diferenciar el arrendamiento de obra del de servicio, el primero está dirigido a un hacer concreto, mientras que en el segundo el arrendador se compromete a realizar una actividad más general, no son obligaciones de resultado como ocurre en el arrendamiento de obra (Cfme. Código Civil Comentado Miguel Tomé pag.656-657).
- Ficha (IUE)
- 2-40654/2016
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Derecho civil › Contrato de arrendamiento de servicios
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.