Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 492/2012
17 de febrero de 2012
NO SE HACE LUGAR A LA SOLICITUD DE INCORPORACION DE LOS INFORMES TECNICOS PROPUESTOS POR LA PARTE RECURRENTE.
- Ficha (IUE)
- 2-25445/2006
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de febrero del dos mil doce
VISTOS:
Estos autos caratulados: GATTO, RENZO C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO – COBRO DE PESOS – CASACION – FICHA IUE: 2-25445/2006.
RESULTANDO:
1.- En autos la parte actora solicitó autorización para agregar a obrados dos informes técnicos que versan sobre cuestiones debatidas en el expediente (fs. 546).
2.- Por Providencia No. 2022 de 28.XI.2011 la Corporación dispuso: “Atento a lo solicitado en el escrito precedente, y considerando que existe expresa oposición de la contraria sobre el punto (v. fs. 537), autos para resolución” (fs. 548).
3.- A fs. 552/553 vta. el actor fundó su solicitud de incorporación de informes jurídicos oportunamente ofrecidos.
CONSIDERANDO:
1.- La Corporación no hará lugar a la solicitud de incorporación de los informes técnicos propuestos por la parte recurrente.
2.- En efecto. La Corporación ha entendido que la adjunción de consultas con el escrito de casación no constituye actividad probatoria sino un complemento de la impugnación (Cfme. Sentencias Nos. 69/1994 y 81/2003), de lo cual surge que la oportunidad procesal para presentar los informes técnicos a que alude la recurrente precluyó en el momento en que interpuso su recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE INCORPORACION DE LOS INFORMES TECNICOS PROPUESTOS POR LA PARTE RECURRENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.