Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.317/2019
14 de noviembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 474-76/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Demanda › Hecho nuevo › Rechazo de hecho nuevo cf. sentencia s.C.j.586/2017
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion no se hace lugar
- Derecho procesal › Nulidades › Nulidad del acto procesal › Vias procesales para reclamar la nulidad › Demanda incidental de nulidad se desestima
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de noviembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA– EXTRADICIÓN – CASACIÓN PENAL - IUE: 474-76/2016.
RESULTANDO:
1.- A fs. 643/645 el representante del encausado AA solicita prestar declaración en Audiencia.
2.- El representante del encausado agrega hecho nuevo con relevancia en el proceso y prueba superviniente a fs. 652/656 vta.
3.- A fs. 661 el encausado ratifica declaración y la solicitud de comparecencia.
4.- A fs. 663/687 vta. el representante del encausado interpuso recurso de reposición, nulidad insubsanable, excepción de inconstitucionalidad del Decreto Ley No. 15.476 y recusación de los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez y Luis Tosi Boeri.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la solicitud del imputado de prestar declaración en Audiencia, a la denuncia de hecho nuevo, a la prueba superviniente y al recurso de reposición, desestimará el incidente de nulidad y declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta y la recusación deducida contra los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez y Luis Tosi Boeri.
2.- La Corporación no hará lugar a la solicitud de prestar declaración en audiencia, toda vez que la normativa citada en su apoyo no resulta aplicable a la presente causa (el NCPP no le es aplicable al recurrente).
3.- En cuanto a la denuncia de hecho nuevo y prueba superviniente, no se hará lugar, por referir, en sustancia, a los mismos hechos planteados en el incidente ya desestimado (fs. 464/480 vta. y 630); además, el recurso de casación está previsto para corregir errores de derecho y no de hechos, de ahí la imposibilidad de introducir en la presente etapa “hechos nuevos” y de diligenciar “prueba superviniente” (cf. Sentencia de la Corte No. 586/2017).
4.- En lo que refiere al recurso de reposición deducido contra la Interlocutoria No. 1.773/2019 (fs. 630/630 vta.), los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos nos remitimos, toda vez que, el recurrente en su escrito no agrega nuevos elementos de juicio que hagan modificar la impugnada.
5.- La solicitud de nulidad insubsanable, se desestimará en virtud de que la vía incidental es residual; los actos procesales nulos se impugnan por la vía recursiva prevista a dichos efectos.
6.- En lo que dice relación con la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el Decreto Ley No. 15.476, el art. 511 del C.G.P., bajo el nomen iuris “Oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad”, dispone: “ La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente” .
Si por “conclusión de la causa” entendemos a la “Acción y efecto de dar por terminada la actividad de las partes en el proceso, quedando éste pronto para dictarse sentencia” (Cf. E. Couture, “Vocabulario Jurídico, 4ta. Ed. B. de F./2010, actualizada y ampliada por A. Landoni, pág. 180) o “cuando el tribunal se retira a deliberar” (Cf. Jorge Perera en “Apelación y Segunda Instancia”, 3era. Ed. Amalio Fernández, Mdeo./2015, pág. 157), entonces, en el estado de la presente causa, la excepción opuesta no resulta admisible; por extemporánea, toda vez que ya pasó a estudio de los Sres. Ministros de la Corporación.
7.- La recusación de los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez y Luis Tosi Boeri, por haber emitido opinión favorable a la constitucionalidad de la referida ley, resulta también inadmisible por conexión con las razones antedichas.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE PRESTAR DECLARACIÓN EN AUDIENCIA, A LA DENUNCIA DE HECHO NUEVO, A LA PRUEBA SUPERVINIENTE Y AL RECURSO DE REPOSICIÓN.
DESESTIMAR EL INCIDENTE DE NULIDAD Y DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA Y LA RECUSACIÓN DEDUCIDA CONTRA LOS SRES. MINISTROS DRES. ELENA MARTÍNEZ Y LUIS TOSI BOERI.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.