Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1431/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-114899/2025
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Principios procesales › Perpetuatio jurisdictionis
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 1.361/2026
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y RESULTANDO :
La contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 22º y 21º Turno, en estos autos caratulados: “HENRIQUEZ GIL, JOSÉ C/ DELIVERY HERO URUGUAY LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE: 2-114899/2025.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quorum legalmente requerido (inciso segundo del artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar entendiendo en estas actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 21º Turno, por los fundamentos que se exponen a continuación.
II) En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia interlocutoria Nº 1.361/2026, que a continuación se transcriben:
“ IX) En el caso de autos, una vez aceptada la recusación promovida por las demandadas, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 21º Turno asumió competencia mediante decreto Nº 902/2026, de fecha 7 de mayo de 2026 (fs. 267). Desde ese momento, la competencia quedó válidamente fijada en dicha Sede, sin que la posterior renuncia del Sr. Magistrado recusado tenga aptitud jurídica para alterar la competencia.
X) Lo anterior, encuentra su fundamento en la regla del numeral 1) del artículo 122 del CGP (aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 31 de la Ley Nº 18.572), conforme a la cual la competencia queda fijada por la demanda formalmente idónea y no se modifica, aunque posteriormente se alteren las circunstancias que la determinaron.
En consecuencia, dado que fue aceptada la recusación y se asumió competencia por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 21º Turno, la modificación posterior de la circunstancia que dio origen al desplazamiento de competencia (esto es, la desvinculación del Sr. Magistrado que aceptó la recusación) carece de eficacia para alterar una competencia que ya había quedado formalmente establecida.
XI) Dicho de otro modo, la Sede que asumió competencia en virtud de la recusación admitida, esto es, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 21º Turno, debe continuar conociendo en el proceso hasta su culminación. Así lo impone el principio de perpetuatio jurisdictionis, según el cual la competencia válidamente adquirida subsiste pese a las modificaciones ulteriores de las circunstancias que determinaron su atribución (Carnelutti, Francesco, “Sistema de Derecho Procesal Civil”, T. IV -traducción de Sentís Melendo, Santiago, y Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto-, Ed. UTHEA, Buenos Aires, 1944, pág. 539).
Por lo demás, una solución diversa resultaría difícilmente conciliable con el principio de celeridad que informa al proceso laboral, establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 18.572. En efecto, admitir que la competencia pueda desplazarse nuevamente cada vez que sobrevenga una contingencia relativa a las circunstancias que motivaron su fijación conduciría a una innecesaria prolongación del trámite, con evidente menoscabo de la pronta y eficaz tutela jurisdiccional que dicho principio procura asegu- rar”.
Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN AUTOS AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE 21º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.