- Ficha (IUE)
- 2-44598/2024
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
Texto de la sentencia
MINISTRA REDACTORA:
DOCTORA BERNADETTE MINVIELLE SÁNCHEZ
Montevideo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “ARBIZA ROMERO, ENZO C/ JAN DE NUL NV Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO - LEY 18.572 - RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 2-44598/2024.
RESULTANDO:
I) A fs. 978 y ss., compareció Enzo Xavier Arbiza Romero, promoviendo recurso de revisión contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno de fecha 26 de noviembre de 2025, que fuera notificada electrónicamente con fecha 26 de noviembre de 2025, dictada en los autos caratulados “Arbiza Romero, Enzo c/ JAN DE NUL NV Y OTRO - Proceso Laboral Ordinario - Ley 18.572” – IUE: 2-44598/2024 .
II) Luego de analizar la proce-dencia formal y tempestiva del recurso, en síntesis expresó que conforme al art. 283.7 del C.G.P. procede la revisión cuando se reclame la nulidad de la sentencia por indefensión y no se haya podido hacer valer por las vías del art. 115 del C.G.P.
III) En el caso, alega que la sentencia cuya revisión se pretende, se ha pronunciado sobre elementos que están fuera del objeto del proceso y fueron incorporados por la sentencia de segunda instancia, impidiéndole defenderse de las conclusiones arribadas. Expresa que ésta se funda en hechos y calificaciones que nunca integraron el objeto del proceso ni fueron sometidos a contradicción. Con lo cual, considera que el Tribunal no resolvió el litigio planteado, sino otro.
En definitiva, solicitó que se revoque la sentencia objeto de recurso por los motivos de nulidad por indefensión alegados, y que se disponga al dictado de una nueva sentencia ajustada a derecho.
IV) La Suprema Corte de Justicia, por decreto Nº 1.225, del 28 de mayo de 2026, ordenó que el expediente pase a estudio a los efectos de la admisibilidad del recurso (fs. 991).
V) Culminado el estudio correspon-diente, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la ley 15.750), declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
II) En el subexamine, el promotor alegó haber padecido indefensión, lo que encuadraría en la causal regulada por el artículo 283.7 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley N° 19.090.
Ahora bien, sin perjuicio de la denominación brindada, quienes suscriben la presente decisión consideran que los hechos que fundan el recurso deducido, se basan en cuestiones que constituirían agravios propios de un recurso de casación, dado que refieren a un supuesto error por parte del Tribunal o discordancia con lo resuelto, lo que en ningún sentido puede ser calificado como indefensión.
Es así que la Corte considera que el planteo formulado por la parte recurrente resulta inadmisible al no ingresar en ninguna de las causales previstas legalmente.
Al respecto el profesor Landoni señala que “… como consecuencia del objeto especial de este recurso –revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-, la ley regula en forma expresa y taxativa las causales que lo habilitan y, por ende, justifican la remoción de aquélla. Entonces, no bastará con invocar una situación injusta que afecta el fallo, sino que ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor” (LANDONI SOSA, Ángel. Código General del Proceso, Vol. 2B, Ed. BdeF, 2004, págs. 1039 y 1040).
III) Cabe precisar que la “inde-fensión” no equivale sin más a omisión en el planteo de defensas que pudieron ser interpuestas. A estar por los asertos del recurrente, se equipara al alcance de la “indefensión” con el de fallo desfavorable, lo cual es incorrecto: indefensión es la imposibilidad absoluta de hacer valer sus derechos y de ser oído (Cfme. sentencia SCJ N° 2118/2013).
IV) A la vez, no se logra determinar en qué sentido se ha visto privado de su derecho de defensa. En todo caso, tal imposibilidad de deducir nuevas defensas contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno se dio por la limitación normativa del recurso de casación en razón de cuantía (art. 269 nal. 3 del C.G.P.), pero ello no habilita la promoción del presente recurso.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.