Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Definitiva N° 163/2019
20 de noviembre de 2019
El Tribunal revoca la Sentencia recurrida, amparando la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado: Al tenor de lo establecido por el inciso 3ª del art.29 de la Ley 14.412, en redacción dada por el art. 1º del Decreto Ley Nº 14.839, los cheque creados en el país, en moneda extranjera y sobre un banco domiciliado en el país, tienen un plazo de 120 días, contados desde la fecha de su creación, para ser presentados al cobro.- A su vez el art.68 de la ley 14.412 fija un plazo de seis meses para prescripción de la acción ejecutiva, contados desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.-
- Ficha (IUE)
- 2-868/2017
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal › Proceso ejecutivo cambiario
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.