Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 67/2012
13 de febrero de 2012
Sentencia Definitiva de Segunda Instancia en virtud de apelación automática de Sentencia que dispuso la condena de los encausados por un delito de Rapiña, a la pena de 5 años y 4 meses de penitenciaria. Se realiza examen de aspectos formales y sustanciales del proceso. La Sala confirma Sentencia Definitiva de Primera Instancia.
- Ficha (IUE)
- 104-12/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
- Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Rapiña. I.U.E.: 104-12/2010 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 64 de fecha 30/6/11, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 15º Turno, Dr. Ricardo Míguez, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional de 11º Turno, Dra. Cristina González y las Sras. Defensoras Públicas Dra. Mónica Gaggero y Dra. Anita Cladera, respectivamente.
RESULTANDO :
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias de autos.
Por la misma se condenó a los encausados como autores de un delito de Rapiña, a la pena de 5 años y 4 meses de penitenciaría a cada uno, con descuento de las respectivas preventivas cumplidas y de su cargo las accesorias del art. 105 literal “e” del C.P. (fs. 72 a 73 vta.).
2º) Se franqueó la alzada. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 80 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO :
I) No existen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II) Formalmente la causa se desarrolló en término razonable atendiendo a sus vicisitudes procesales. En dicho marco, se dieron todas las todas las garantías del debido proceso legal a las partes.
No obstante se observa que se omitió cumplir con el art. 245 Nº 3 literal E del C.P.P., disponiendo la confiscación del cuchillo incautado en autos, lo que deberá cumplirse por el “a quo” en la siguiente etapa procesal.
III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la correcta sentencia en estudio, por lo que se confirmará.
a- Calificación Delictual :
La conducta de los encausados, según se probó plenamente con los medios que refiere la apelada, se ajusta a la figura de la Rapiña, en la que participaron conjuntamente como autores (art. 60 y 344 del C.P.).
En efecto; resulta que AA, de 33 años de edad y BB, de 27 años de edad, redujeron a punta de cuchillo al Sr CC en el interior de la finca a la que había entrado para vender artesanías y luego de apoderarse del dinero que tenía, lo corrieron inmediatamente del lugar bajo amenazas.
b- Alteratorias :
En primera instancia se computaron correctamente, porque efectivamente concurren al caso, las agravantes específicas del uso de arma y la pluriparticipación y las atenuantes de la primariedad absoluta para ambos y para Magariños solo, la confesión, todas en aplicación analógica (art. 341 Nº 1 y 4 y 46 Nº 13 del C.P., respectivamente).
c- Individualización de la Pena :
La pena mínima impuesta en primera instancia a los encausados es legal y adecuada a cada caso, atendiendo a la calificación delictual formulada, circunstancias alteratorias relevadas, peligrosidad demostrada por los agentes en la ejecución del delito y respectivas personalidades de los mismos (art. 86, 53 y 50 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los art. 60, 344 y 86 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
FALLA :
CONFIRMANDO LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO A LOS ENCAUSADOS DE AUTOS.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A SUS EFECTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.