Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 58/2012
13 de febrero de 2012
Sentencia Definitiva de Segunda Instancia en virtud de apelación automática de Sentencia que se condenó a los dos encausados, como autores de un delito de Rapiña especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones Personales, a la pena de 6 años y 2 meses y 5 años y 10 meses de penitenciaria, respectivamente. Se realiza examen de aspectos formales y sustanciales del proceso. La Sala confirma Sentencia Definitiva de Primera Instancia.
- Ficha (IUE)
- 99-191/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
- Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. BB. Un delito de Rapiña especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones Personales. I.U.E.: 99-191/201 0 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 61 de fecha 17/6/11, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 5º Turno, Dr. José Gómez, con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Nacional de 13º Turno, Dra. Adriana Costa y los respectivos Defensores, Dra. Adriana Etcheverry y Dr. Marcelo Duarte.
RESULTANDO :
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias de autos.
Por la misma se condenó a los dos encausados, como autores de un delito de Rapiña especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales, a la pena de 6 años y 2 meses y 5 años y 10 meses de penitenciaría, respectivamente; en amos casos con descuento de las preventivas cumplidas y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del C.P. (fs. 79 a 85 vta.).
2º) Se franqueó la alzada. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 87 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO :
I) No existen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II) Formalmente la causa se desarrolló ágilmente, dando todas las garantías del debido proceso a las partes.
III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio, por lo que se confirmará.
a- Calificación Delictual :
La conducta de los encausados, según se probó plenamente con los medios que refiere la apelada, se ajusta a las figuras de la Rapiña y las Lesiones Personales que concurren en forma instrumental (art. 60, 56, 344 y 316 del C.P.).
En efecto; resulta que los encausados, changadores de 24 y 19 años de edad respectivamente, primarios absolutos, en horas de la noche del 12/8/10, ingresaron a la carnicería sita en Manuel Herrera y Obes 000, donde mediante amenazas y violencia con la escopeta calibre 16 de caño recortado que portaba AA, redujeron a los trabajadores CC y DD que se encontraban en el lugar y se apoderaron de la suma de $ 2.350 dándose a lo fuga. Para ejecutar el hecho anterior, AA golpeó a CC, provocándole las lesiones las que informa el certificado forense por las que formuló la instancia correspondiente la víctima.
b- Alteratorias :
En primera instancia se computaron correctamente porque efectivamente concurren al caso, las agravantes específicas del uso de arma y la pluriparticipación y las genéricas de la nocturnidad y la de haberse prevalecido de la actividad laboral de las víctimas y en aplicación analógica las atenuantes de la primariedad absoluta y la confesión para los dos encausados. Por su parte BB se beneficia por tratarse de un menor relativo (art. 341 Nº 2 y 4, 47 Nº 12 y 18 y 46 Nº 13 y 5 del C.P., respectivamente).
c- Individualización de la Pena :
Las penas impuestas en primera instancia son legales y adecuadas a cada caso, atendiendo a la calificación delictual, gravedad del delito, circunstancias alteratorias y respectivas personalidades y peligrosidad demostrada por cada uno de los agentes en la ejecución del delito (art. 86 y 50 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los art. 60, 344, 341, 316 y 86 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
FALLA :
CONFIRMANDO LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO A LOS ENCAUSADOS AUTOS.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A SUS EFECTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.