- Ficha (IUE)
- 474-69/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA . Un delito previsto en art. 31 D.L. 14.294 -transporte y tenencia-. BB. Un delito previsto art. 31 D.L. 14.294 –transporte- coautor. I.U.E.: 474-69/2009 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 3 de fecha 29/4/11, dictada por la Sra. Jueza Letrado de 1a. Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Graciela Gatti, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal Especializada en Crimen Organizado, Dra. Mónica Ferrero y los Señores Defensores, Dr. Augusto Croci y Dra. Verónica Acuña, respectivamente.
RESULTANDO:
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias de autos.
Por la misma se condenó a AA como autor: “…del delito previsto en el art. 31 del DL 14294 (tráfico ilícito de sustancias estupefacientes) en la modalidad de transporte y como coautor del mismo delito en la modalidad de tenencia, a la pena de 4 (cuatro) años y 3 (tres) meses de penitenciaría” y a BB , “…como coautor del delito previsto en el art. 31 del DL 14294 (tráfico ilícito de sustancias estupefacientes) en la modalidad de transporte, a la pena de 3 (tres) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría. En todos los casos con descuento de las preventivas cumplidas” (fs. 434 a 467).
Por su vinculación con los hechos imputados a los anteriores, también se condenó a Sonia E. Gómez, a cuyo respecto la sentencia quedó ejecutoriada.
2º) Las partes consintieron tácitamente el fallo y en aplicación del art. 255 inc. 2º del C.P.P. se franqueó la alzada. En esta sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 471 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO:
I) No existen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II) Formalmente la causa se desarrolló en término razonable, dando todas las garantías del debido proceso a las partes.
Sin perjuicio de ello, se observa que no se cumplió con el art. 249 del C.P.P., disponiendo las condenas correspondientes a los art. 104 a 106 del C.P.
III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio por lo que se confirmará.
a- Calificación Delictual :
La conducta de los encausados, según se probó plenamente con los medios que refiere la apelada, se ajusta en ambos casos a la figura del art. 31 del D.L. 14.294 en redacción dada por el art. 3º de la Ley 17.016, en las modalidades de transporte y tenencia en el caso de AA y en la modalidad de transporte en el caso de BB , participando el primero como autor y coautor en cada una de las modalidades y el segundo como coautor en la modalidad que se le atribuyó. (art. 60 y 61 del C.P.).
En efecto; los agentes fueron detenidos por su vinculación con un operativo en el se vieron involucrados con otros delincuentes (que no han sido localizados) por la sustracción de un cargamento de cocaína. Los encausados de autos, coordinaron telefónicamente la devolución de la misma y en dicha operación estaban cuando fueron detenidos. En el momento de la detención se incautaron más de 23 kilogramos de cocaína (fs. 55 y vta.) que habían estado depositados en la casa de AA y eran transportados en coordinación entre ambos para su entrega.
b- Alteratorias :
En primera instancia se computaron correctamente, por ser las que efectivamente concurren al caso de los apelantes, la atenuante de la confesión en aplicación analógica para ambos y las agravantes genéricas de la pluriparticipación y la reincidencia (art. 46 Nº 13, 59 inc. 3 y 46 Nº 13 del C.P., respectivamente).
c- Individualización de la Pena :
Las penas impuestas en primera instancia son legales. No obstante, atendiendo a la gravedad y entidad de los delitos atribuidos en los que se incautaron más de 20 kilos de cocaína (con valor estimado en autos de U$S 200.000), calificación delictual formulada, circunstancias alteratorias relevadas, peligrosidad y respectivas personalidades de los agentes, las mismas son benignas (ya lo eran en la acusación fiscal aunque computaba la agravante específica del art. 59 del D.L. 14.294), pero en aplicación de los principios de acusación, legalidad y no “reformatio in peius” las mismas son inmodificables en el grado (art. 86 y 50 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los art. 31 del D.L. 14.294 en redacción dada por la Ley 17.016; 60 y 86 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
FALLA :
CONFIRMANDO LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO A LOS ENCAUSADOS DE AUTOS.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN A SUS EFECTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.