Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.272/2019
7 de noviembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 305-287/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Principios procesales › Preclusión
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de noviembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: CUEVASANTA BLANCO, JULIO CÉSAR – RECURSO DE QUEJA – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 305-287/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Julio César Cuevasanta interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 101 de la Ley No. 11.029 en la redacción dada por la Ley No. 18.187 por las razones que desarrolló a fs. 329/333 vta.
2.- Por Decreto No. 3339 de 18.IX.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno dispuso: “Advertido el suscrito que ya surge de las presentes actuaciones recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción respecto de los arts. impugnados el cual fuere resuelto por la SCJ en forma desfavorable al colono, siendo que asimismo y de conformidad con lo previsto en el art. 511.1 resulta extemporáneo el recurso. Se dispone: Al amparo de lo previsto en el art. 513.1 del C.G.P. a la excepción interpuesta no ha lugar por inadmisible. Notifíquese” (fs. 335).
3.- A fs. 338/339 el representante del excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por Providencia No. 3353 de 19.IX.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno dispuso: “Suspéndase las presentes actuaciones notificándose en forma urgente y fórmese pieza con testimonio de los presentes a cargo de la oficina para tramitar la queja poniéndose al despacho con el fin de efectuar el informe de rigor” (fs. 340).
5.- Por Decreto No. 3391 de 20.IX.2019 la Sede a quo ordenó la elevación de la presente pieza a la Corporación (fs. 345).
6.- Recibidos los autos por Providencia No. 1962 de 26.IX.2019 pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 350/351 en el sentido de que el recurso de queja no podrá prosperar.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja interpuesto, en tanto resulta inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta a fs. 329/333 vta.
2.- En efecto, consta a fs. 33/43 que la misma parte promovió una excepción de inconstitucionalidad con similar argumentación que la presente.
3.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los principios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, desestimará el recurso de queja interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO, CON COSTAS DE PRECEPTO.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.