Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 69/2012
13 de febrero de 2012
Sentencia Definitiva de Segunda Instancia en virtud de apelación automática de Sentencia que dispuso la condena de los encausados como autores penalmente responsables de un delito de Rapiña especialmente agravado, a la pena de 6 años de penitenciaría. Se realiza examen de aspectos formales y sustanciales del proceso. La Sala confirma Sentencia Definitiva de Primera Instancia.
- Ficha (IUE)
- 89-299/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA y BB – Un delito de Rapiña especialmente agravado”, -IUE: 89-299/2009, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia Definitiva Nro. 21/2011, de fecha 22 de Marzo de 2011, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, Dr. Néstor Valetti, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 9º Turno, Dr. Enrique Rodríguez Martínez, y del Sr. Defensor Particular, Dr. Pablo Casas.-
RESULTANDO:
I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse a las resultancias del proceso.
II) Que por la precitada Sentencia Definitiva Nro. 21/2011, dictada el 22 de Marzo de 2011 (fs. 70-75.), se dispuso la condena de los encausados, AA y BB, como autores penalmente responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado, a las pena de seis (6) años de penitenciaría para cada uno de ellos, con descuento de las respectivas preventivas cumplidas, y con las accesorias de rigor.-
III) Que la referida Sentencia Definitiva fue notificada, al Ministerio Público el 12 de Abril de 2011, a la Defensa Pública el 15 de Abril de 2011 (fs. 75 vto.), a la Defensa Particular el 11 de Mayo de 2011 (fs. 76), y personalmente a los encausados (fs. 77 y 78).-
I V) Que no habiéndose interpuesto recurso de apelación por las partes, se franqueo la Alzada automática (art. 255 inc. 2 del C.P.P.).-
V) Que recibidos los obrados en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio por su orden, citándose a las partes para sentencia (fs. 80), la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que atento a la apelación automática franqueada, no existen agravios concretos que examinar en la Alzada, sin perjuicio de lo cual, y en mérito al efecto devolutivo pleno que reviste esta última, corresponde que la Sala examine tanto el aspecto formal, como el sustancial del presente proceso (art. 255 inc. 2 C.P.P.).-
II) Que en lo que guarda relación con el plano adjetivo, las actuaciones cumplidas en autos no ameritan observación alguna, habiéndose otorgado todas las garantías legales del debido proceso.-
III) Que en lo atinente al plano sustantivo, la Sala por unanimidad de sus Miembros naturales, confirmará la imputación delictiva en que reposa la condena dispuesta, esto es, el delito de Rapiña especialmente agravado acriminado (art. 344 del C.Penal).
IV) Que en tal sentido, la prueba de cargo incorporada en este juicio, acredita fehacientemente, que la conducta antíjuridica desarrollada por el enjuiciado, en el hecho criminoso objeto de este proceso, se adecua tipicamente a la figura abstracta del tipo penal imputado.
En efecto, surge plenamente probado que en horas de la tarde, del 18 de Septiembre de 2009, los encausados AA y BB, el primero de los cuales portaba un arma de fuego, ingresaron al comercio sito en Carlos Tellier 000, y amenazaron a la propietaria, ClC, y a un conocido de la misma que se encontraba en el exterior del negocio, DD, exigiendo a ambas víctimas la entrega del dinero que poseían, apoderándose mediante sustracción, y con violencia, de cajas de cigarrillos y un teléfono celular de la comerciante, y de la suma de $600 y un teléfono celular del Sr. DD, luego de lo cual se dieron a la fuga del local, siendo ulteriormente aprehendidos por la policía, en mérito a la identificación que proporcionaron las víctimas, así como una clienta del comercio, Sra. EE, quien conocía del barrio al encausado AA.-
V) Que la Sala confirmará las alteratorias relevadas por el decisor de primer grado, en cuanto fueron correctamente computadas.-
VI) Que en lo que refiere al tratamiento punitivo individualizado, el mismo contempla adecuadamente las pautas establecidas en el art. 86 del C. Penal.-
Por lo expuesto, el TRIBUNAL
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, RESPECTO DE AA y BB.-
Y Oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.