Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 57/2012
13 de febrero de 2012
Unificación de penas
- Ficha (IUE)
- 98-9/2002
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
- Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para definitiva de segunda instancia este cúmulo de Unificación de Penas , en autos: “AA. Un delito de Hurto en grado de Tentativa. I.U.E.: 98-9/2002 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 107 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 19º Turno, Dr. Luis Charles, con intervención de la Fiscalía Letrado Nacional de 4º Turno, Dr. Ariel Cancela y de la Defensa Pública, a cargo de la Dra. Elda D’ Ottone.
RESULTANDO:
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.
Por la misma se condenó a Acevedo Soule a la pena única en el cúmulo de ocho (8) años de penitenciaría, con descuento de las preventivas cumplidas (fs. 134 a 136).
2º) Las partes consintieron tácitamente el fallo; pero atendiendo al monto de la pena única impuesta y en aplicación del art. 255 inc. 2º del C.P.P., se elevaron los autos en apelación automática. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio, acordándose sentencia en forma legal (fs. 141 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO:
I) No existen agravios a considerar respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto devolutivo pleno de la alzada en materia penal la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de todos los aspectos formales y materiales del proceso unificatorio (art. 255 inc. 2º del C.P.P. y 54 C.P.).
II) Formalmente, luego de integrar el cúmulo con las dos causas correspondientes (98-9/2002 y 108-127/2011), el trámite de unificación se sustanció normalmente.
En efecto; de acuerdo a la fecha de la última planilla de antecedentes actualizada agregada en la corriente (fs. 121 a 122), y a la causa corriente que el cúmulo se integró correctamente.
En dicho marco se dieron todas las garantías a las partes, en particular a la Defensa del encausado.
III) Sustancialmente, se coincide con las conclusiones de la apelada, por lo que se confirmará.
La formación del cúmulo responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo del encausado. De acuerdo al mecanismo de pena única y progresiva previsto en el art. 54 del C.P., debe estarse a la pena recaída en la causa por el delito mayor, aumentándola en proporción al número y gravedad de los demás delitos, sin que dicho aumento pueda exceder la mitad de la misma pena, salvo que se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en que la norma habilita a que dicho incremento pueda llegar hasta las dos terceras partes.
El “a quo” evaluó cada una de las conductas en examen; en el caso cualquiera sea la pauta interpretativa que se adopte, la Sala coincide con su conclusión por la que impuso a Acevedo Soule la pena única de ocho (8) años de penitenciaría.
La determinación de cual es el delito mayor o más grave, es un punto sobre el que hay posiciones divergentes. Una posición sostiene que para la determinación del delito mayor debe estarse a la pena más severa impuesta en las condenas parciales de las causas acumuladas. Por su parte para otra posición, debe estarse a la naturaleza de los delitos imputados.
Sin embargo el caso no amerita divergencia alguna, desde que cualquiera sea la posición que se adopte, el delito mayor es el de la causa acordonada IUE: 108-127/2011, en la que se condenó al encausado como autor de un delito de Receptación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Rapiña, a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de penitenciaría. El mismo coincide con el delito que en el cúmulo mereció la sanción más elevada y ontológicamente se trata de la figura más grave desde el punto de vista abstracto. Por lo que la base de la sanción es la misma en cualquiera de los dos criterios.
IV) En tales términos la pena única fijada en primera instancia de ocho (8) años de penitenciaría es legal y adecuada al caso atendiendo a la característica de los delitos imputados, personalidad y peligrosidad del agente, según los artículos 54 y 86 del C.P.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en las normas citadas, EL TRIBUNAL , FALLA : CONFIRMANDO LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO A AA.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.