Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 61/2012
13 de febrero de 2012
Rapiña
- Ficha (IUE)
- 103-103/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Un delito de Rapiña”- IUE: 103-103/2010 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia definitiva Nº 162, de fecha 15 de Diciembre de 2010, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12º Turno, Dr. Nelson Dos Santos, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal 14º Turno, Dra. Raquel González Tornaría, y de la Sra. Defensora Pública, Dra. Aminta Paysée.-
RESULTANDO:
I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse a las resultancias del proceso.-
II) Que por la precitada Sentencia definitiva Nº 162, dictada el 15 de Diciembre de 2010 (fs. 67-70), se dispuso la condena de AA como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado, a la pena de seis (6) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, y accesorias de rigor.-
III) Que la referida Sentencia definitiva fue notificada, a la Defensa Pública, y al Ministerio Público, el 25 de Febrero de 2011 (fs. 81 y 82, respectivamente), y personalmente al encausado el 25 de Marzo de 2011.-
IV) Que no habiéndose interpuesto recurso de apelación por las partes, se franqueó la Alzada automática (art. 255 inc. 2º del CPP).-
V) Que recibidos los obrados en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio por su orden, citándose a las partes para Sentecia (fs. 88), la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que atento a la apelación automática franqueada, no existen agravios concretos que examinar en la Alzada, sin perjuicio de lo cual, y en mérito al efecto devolutivo pleno que reviste esta última, corresponde que la Sala examine tanto el aspecto formal, como el sustancial del presente proceso (art. 255 inc. 2 del CPP).-
II) Que en lo que guarda relación con el plano adjetivo, las actuaciones cumplidas en autos no ameritan observación alguna, habiéndose otorgado todas las garantías legales del debido proceso.-
III) Que en lo atinente al plano sustantivo, la Sala por unanimidad de sus Miembros naturales, confirmará la imputacion delictiva en que reposa la condena dispuesta, esto es, el delito de Rapiña especialmente agravado acriminado.-
IV) Que en tal sentido, la prueba incorporada en este juicio acredita fehacientemente, que la conducta antijurídica desarrollada por el enjuiciado, en el hecho criminoso objeto de este proceso, se adecua típicamente a la figura abstracta del tipo penal imputado.-
En efecto, surge plenamente probado que el día 2 de Julio de 2010, en horas de la madrugada, el encausado AA ingresó subrepticiamente por una ventana de la fachada, a la vivienda sita en Callao Nº 000, donde se encontraban sub moradores descansando, salvo la víctima BB, quien estaba oyendo música con los auriculares puestos, oportunidad en que es sorprendida por el encausado, quien la amenaza con un arma de fuego, que resultó ser de juguete, con matar al resto de la familia, si no le entregaba el dinero que tuvieran en la vivienda, y con violencia se apoderó mediante sustracción de la suma de $ 400, dos teléfonos celulares, un par de championes marca Nike, y una campera, dándose de inmediato a la fuga, dejando abandonados un cuchillo, el revólver de plástico, un gorro, una campera, y cartas que lucían al pié de las mismas el nombre AA. El encausado fue aprehendido días después, en una finca abandonada, en base a la identificación brindada por la víctima.-
V) Que la Sala confirmará las alteratorias de la pena, relevadas por el decisor de primer grado, en cuanto han sido correctamente computadas.-
VI) Que en lo que refiere al tratamiento punitivo individualizado, el mismo contempla adecuadamente las pautas establecidas en el art. 86 del C. Penal.-
Por lo expuesto, el TRIBUNAL,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, RESPECTO DE AA.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.