Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Un delito de Daño”, -IUE: 355-25/2010, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Defensor Particular del encausado, Dr. Walter Emmenegger (fs. 36 y vto.), contra la Interlocutoria Nro. 537, de fecha 5 de Abril de 2011 (fs. 29 y vto.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 4º Turno, Dra. Marcela Vargas, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Salto de 1er. Turno, Dra. Maria Auxiliadora Cosse.-
RESULTANDO:
I) Que por la precitada Interlocutoria Nro. 537, se dispuso el procesamiento sin prisión y bajo caución juratoria, del encausado AA, imputado como autor de un delito de Daño.-
II) Que la Defensa Particular del encausado, en su escrito recursivo propugnó por la revocatoria del auto de procesamiento, en cuanto estima que es errónea la calificación delictual, en tanto de acuerdo al art. 358 del C. Penal, “...se necesita estar en presencia de una cosa mueble o inmueble ajena, un can no es cosa mueble o inmueble...”.-
III) Que el Ministerio Público evacuó el traslado que le fuera conferido del recurso interpuesto (fs. 38 y vto.), y transcribiendo ejemplos concretos del delito de Daño, brindados por el Codificador, aboga por la confirmación de la recurrida.-
IV) Que por Interlocutoria Nro. 875 (fs. 40), la decisora de primer grado por los fundamentos allí expuestos, mantuvo la recurrida, y franqueó la Alzada.-
V) Que recibidos los obrados en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio por su orden, citándose a las partes para sentencia (fs. 45), la que se acordo en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que la Sala por unanimidad de sus Miembros naturales, procederá a confirmar el auto de procesamiento dictado en autos, cuyos fundamentos fácticos y juridicos no resultan conmovidos por la apelación en subsidio.-
II) Que en tal sentido, la prueba de cargo incorporada, -en especial la declaración indagatoria del encausado-, ha posibilitado reunir los elementos de convicción suficientes, que permiten “prima facie” acreditar la participación del encausado en el hecho delictivo que le ha imputado en la recurrida, en el marco de las plenas garantías legales, que se han otorgado durante toda la etapa instructoria.-
III) Que el agravio formulado por el apelante, no encuentra sustento legal, y debe ser desestimado.
En efecto, cabe señalar liminarmente que un animal doméstico, un equino, un ovino, un vacuno, a vía de ejemplo, ingresan sin hesitación en el concepto jurídico de bienes muebles, en cuanto son objeto de propiedad, -con regulaciones sanitarias propias-,y de comercialización, de manera principal en el área rural, con la documentación acreditante de los negocios de compraventa.-
IV) Que en dicho marco conceptual, el vocablo “cosa”, refiere a todo lo que es o existe, y se utiliza por oposición al vocablo “persona”, siendo omnicomprensivo tanto de cosas animadas, esto es, los animales, como de cosas inanimadas, a saber, los inmuebles, las construcciones, las máquinas, los vehículos, etc.
Como señala la doctrina, en lo que refiere al delito de Daño, “...El bien jurídico protegido es la incolumnidad de las cosas muebles o inmuebles, poseídas a cualquier título, contra las acciones que supriman o disminuyan la integridad, la utilidad o el valor de dichas cosas, en cuanto causen un perjuicio al derecho habiente...El daño debe ser ilegitimo...Deben ser cosas corpóreas...comprende...los semovientes...” (Camaño Rosa -Tratado de los Delitos -págs. 679 y sgts.).
Y en similar enfoque, se ha expresado doctrinariamente, que en el delito de Daño, “...la acción típica del agente, puede recaer tanto sobre cosas muebles cuanto sobre inmuebles...en la determinación del concepto de cosa, deben considerarse aquellas físicamente delimitadas...Es natural que tratándose este delito, de un ilícito material, cuya conducta es fraccionable en su itinerario, puede perfectamente configurarse en grado de tentativa...Hay buenos ejemplos de este grado itinerado de configuración: un sujeto quiere castrar un perro para vengarse de su dueño, lo anestesia y en el momento en que está por practicarle la incisión, aparece el propietario que impide el hecho...” (Bayardo Bengoa -Dcho. Penal Uruguayo – TIX – Vol. VI. Págs. 121 y sgts.).- V) Que en conclusión, corresponde desestimar el recurso de apelación en subsidio, en cuanto el agravio formulado en el mismo carece de base legal, y los elementos de convicción reunidos, ameritan “prima facie” la confirmación de la Interlocutoria recurrida.-
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el art. 252 del C.P.P., el TRIBUNAL
FALLA:
CONFIRMASE EL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO EN ESTOS OBRADOS, RESPECTO DE AA Y Oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.