Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Coautor Insolvencia Societaria Fraudulenta”, -IUE: 93-129/2011, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Defensor Particular del encausado, Dr. Jorge Pereyra (fs. 347-349), contra el auto de procesamiento Nro. 1193, de fecha 22 de Setiembre de 2010, dictado por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3er. Turno, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 7º Turno.-
RESULTANDO:
I) Que por la Interlocutoria recurrida, se dispuso el procesamiento sin prisión, y bajo caución juratoria, de AA, imputado en calidad de coautor, del delito de Insolvencia Societaria Fraudulenta.-
II) Que la Defensa Particular del precitado enjuiciado, estimó en su escrito recursivo que su defendido, siempre fue ajeno a los negocios del encausado BB, y que jamás le “...prestó dinero o ayuda de clase alguna...”al mismo, ni Repuestos CC S.A., indicando que esta sociedad “...se fundió” y quedaron “fierros viejos...”, y que también fracasó la sociedad DD S.A.
Solicita se revoque el procesamiento dispuesto.-
III) Que el Ministerio Público evacuó el traslado que le fuera conferido de los recursos interpuestos (fs. 351), abogando por el mantenimiento de la recurrida, en cuanto el Defensor Particular no aportó prueba alguna, de que los bienes de Repuestos CC S.A., carecieran de valor económico, como argumenta en su escrito de apelación, y que el vínculo familiar del encausado, con BB y EE, torna increíble que las situaciones patrimoniales de estos últimos, fueran “...absolutamente ajenas al Sr. AA...”.-
Solicita se confirme el auto de procesamiento.-
IV) Que por Interlocutoria Nro. 2176/2011 (fs. 352-353), el decisor de primer grado mantuvo la recurrida, y franqueó la Alzada.-
V) Que recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio por su órden, citándose a las partes para resolución (fs. 359), la que se acordo en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que la Sala por unanimidad de sus Miembros naturales, procederá a confirmar el auto de procesamiento dictado en autos, en tanto los fundamentos fácticos y jurídicos allí expuestos, no resultaron conmovidos por los agravios formulados en la apelación dispuesta.-
II) Que en tal sentido, la prueba incorporada acredita “prima facie”, una realidad material absolutamente diversa, a la posición sustentada por el Defensor Particular, respecto de la supuesta ajenidad de su defendido, con los restantes encausados-, y con los negocios comerciales de los mismos.
En efecto, en su declaración indagatoria, BB (fs. 192-194), señaló que su ex-cónyuge EE, “...Frente a la crisis y la posibilidad de no perder los créditos, embargó respuestos del stock de la empresa, aunque no todos, ni los más valiosos que estaban prendados en favor de Sevel Uruguay S.A. representante de FIAT. Mi esposa intentó vender los repuestos utilizando el local de la empresa, junto con un familiar, el Sr. AA, pero la empresa no logró sobrevivir, y los repuestos apenas sirvieron para compensar, costos, sueldos, despidos, etc...”. (fs. 193-194).-
Por su parte, el encausado de autos expresó en sus declaraciones indagatorias, que “...El Sr. BB es primo de mi señora, la señora EE se fundió con ese negocio, y me pidió, hace como seis años, que me hiciera cargo porque yo conocía de negocios, y constituí una Sociedad Anónima DD, a la cual se le ceden los repuestos de CC, mediante dación en pago en el juicio ejecutivo, al ser repuestos de modelos antiguos de FIAT, fueron mal vendidos algunos, otros embargados, y los más valiosos fueron rematados por Sevel Uruguay S.A., que era la acreedora prendaria, como me quede sin capital, cerré la empresa, y eso fue todo...” (fs. 208-209)m con lo cual, ha reconocido tener un conocimiento detallado y preciso, de la situación económica financiera de Repuestos CC S.A., de BB, y de EE, amén de colaborar estrechamente en toda la operativa de enajenación de la mercadería de dicha sociedad, mediante la creación de una nueva sociedad anónima.-
III) Que en el mismo plano conceptual, en la audiencia ratificatoria de su defendido (fs. 253), el Defensor Particular señaló expresamente, que “...el Sr. AA dada su relación de parentesco con la Sra. EE, buscó apoyar y colaborar en el emprendimiento comercial DD S.A., para que al menos aquella recuperara algo de los bienes perdidos, luego de su divorcio con el Sr. BB, al que continuó ayudando económicamente, y prestando su garantía personal. Durante el período de actuación del compareciente, no retiró renta de clase alguna, y sólo buscó la realización de los stocks, para el pago de haberes y cuentas pendientes. Viendo que el negocio en sí mismo no era viable, y que además debía atender el propio, decidió apartarse de toda gestión, pues no era ni su giro comercial habitual, ni tampoco un medio de vida adecuado...”, con lo cual, el Defensor Particular se contradice íntegramente, con la argumentación que expuso en el recurso en exámen.-
IV) Que asimismo, y pese al lapso de sustanciación de esta causa, el encausado no probó en absoluto que la mercadería de Repuestos CC S.A., que enajenó por intermedio de DD S.A., no tuviera valor económico, máxime que dicha hipótesis colide frontalmente con la creación de la sociedad precitada, con una finalidad conreta, y de la cual tampoco se conoce información contable alguna.-
V) Que en consecuencia, y sin perjuicio de la provisoriedad del auto de procesamiento (art. 132 C.P.P.), la prueba de cargo incorporada ha posibilitado reunir los elementos de convicción suficientes, que permiten “prima facie” acreditar la participación del encausado, en el hecho delictivo que se le ha imputado, en la calidad concursal atribuída en la recurrida, con una etapa instructoria en que se han otorgado las garantías legales pertinentes, por lo cual, corresponde la confirmación de la Interlocutoria recurrida.-
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el art. 252 del C.P.P., el TRIBUNAL
FALLA:
CONFÍRMASE EL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO EN ESTOS OBRADOS, RESPECTO DE AA- Y Oportunamente devuélvase a la Sede de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.