Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 31/2012
14 de febrero de 2012
Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia en virtud de recurso de reposición interpuesto por la Defensa del encausado contra A. Procesamiento que dispuso su procesamiento por Rapiña. La Defensa se agraviá por entender que no existen elementos de convicción suficientes para el procesamiento dispuesto, por lo que pide que se revoque. El M. Público aboga por confirmar el auto de procesamiento dispuesto. La Sala por unanimidad de sus miembros confirma la recurrida.
- Ficha (IUE)
- 200-70/2011
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
- Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Un delito de Rapiña. I.U.E.: 200-70/2011 ”, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. Luis Martínez, contra la providencia Nº 953 de fecha 25/3/11, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia de Pando de 1º Turno, Dr. Huberto Álvarez, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de Pando de 1º Turno, Dr. Pablo Rivas.
RESULTANDO :
1º) Por la impugnada se dispuso el procesamiento y prisión de AA, imputado de un delito de Rapiña (fs. 18).
2º) Se alzó la Defensa con los recursos de reposición y apelación en subsidio, quien luego de referir a las declaraciones de autos y descalificar los demás indicios, concluye que no surgen elementos de convicción suficientes para el procesamiento dispuesto, por lo que pide su revocación (fs. 41 a 47).
3º) El Ministerio Público aboga fundadamente, por la confirmación de la impugnada (fs. 73 a 77).
4º) El actual titular de la Sede “a quo”, Dr. Gerardo Álvarez, mantuvo la recurrida con expresión de fundamentos y franqueó la apelación. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 86 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, confirmará la apelada ya que cumple con los requisitos legales para sustentarla.
Se comparte por el Tribunal el análisis de los magistrados del grado anterior, en cuanto a que los elementos de juicio relevados en primera instancia, conforman los de convicción suficiente que habilitan el procesamiento dispuesto con el carácter provisorio inherente al mismo, sin perjuicio de lo que pueda concluirse en definitiva en marco de debido proceso legal (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.).
II) Formalmente se dieron todas las garantías del debido proceso, con participación en la instrucción preliminar de las dos partes, como legalmente corresponde (art. 113 del C.P.P.).
En tal sentido se destaca la actuación en presumario del Sr. Defensor Público designado por el imputado inicialmente, ya que su activa participación permite descartar omisiones o irregularidades de procedimiento en perjuicio del encausado que el actual Defensor sugiere, pero no se relevan en el grado.
III) Los hechos atribuidos inicialmente al encausado surgen de la prueba relacionada en la apelada, a la que se remite.
A efectos de la revisión en el grado resulta que el encausado, empleado, de 21 años de edad, en horas de la noche del 24/3/11, concurrió a la casa de BB, pensionista, de 30 años de edad, golpeó la puerta y cuando fue atendido por su morador lo amenazó con un revólver de juguete y le exigió la entrega del dinero y el celular, dándose a la fuga con el teléfono “Samsung” de la víctima y la suma de $ 400.
III) La semiplena prueba de los hechos relacionados resulta de las declaraciones del damnificado, testigos y las del propio encausado y de los demás indicios recogidos.
Resulta así que al encausado se le incautó la tapa de la batería del celular de la víctima y en el patrullero en que fue trasladado a la seccional se encontró posteriormente el resto del celular (fs. 33), todo lo que corrobora la versión de la víctima y descalifica inicialmente la del imputado.
El análisis de la prueba recogida en esta etapa que formula el actual titular de la Sede al confirmar el procesamiento es compartible y a él cabe remitirse con toda lealtad (fs. 78 a 79).
En efecto; la versión de la víctima resulta creíble en cuanto el reconocimiento que por la voz hizo y que llevó a que se identificara y detuviera a AA como el autor del ilícito se corroboró con los demás indicios referidos. Al respecto debe señalarse que la víctima y el encausado vivían en CC, lugar donde el conocimiento entre las personas es mayor pero además, como dice la víctima y admite el encausado, horas antes del hecho ilícito, ambos estuvieron negociando unos animales.
Al mismo tiempo resulta que la versión del encausado carece de respaldo probatorio. En principio, y sin perjuicio de lo que pueda surgir en etapas procesales sucesivas, no probó ningún aspecto de su versión: ni que hubiera comprado el celular a la víctima; ni que el hermano lo hubiera acompañado en ese momento; ni que al salir de la vivienda de la víctima hubiera vendido el teléfono a “DD” a quien no se pudo localizar con los datos que dio; ni que los $ 400 que tenía los hubiera obtenido por una venta de cobre que él tenía pero que habría hecho su padre. Pero además no abona su versión lo señalado antes respecto a que en su poder se incautaron partes del celular y el resto en el patrullero que lo condujo a la seccional. Nada explica como pudo tener tales efectos en su poder sí los había vendido. No es natural ni es lo que ocurre normalmente en estos casos que todo sea el fruto de una conspiración perversa de la víctima o de los distintos sujetos del proceso, como se desprende implícitamente de los agravios.
En consecuencia de la valoración individual y conjunta de los medios de prueba a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 174 del C.P.P.), resultan los elementos de convicción suficientes para vincular al apelante con el proceso.
En tales circunstancias, son infundados y descomedidos los agravios del Sr. Defensor quien, en una verdadera petición de principios, da por cierto lo que se trata de probar, sin agregar nada en favor de la situación de su defendido.
En etapas sucesivas, podrá concluirse en contrario a lo dispuesto inicialmente según lo que resulte de la prueba que puedan ofrecer las partes en sus respectivas oportunidades.
En esta etapa se constató la existencia de un hecho ilícito y la prueba recogida, valorada individual y conjuntamente a la luz de las reglas de la sana crítica, es de suficiente convicción para mantener el procesamiento dispuesto (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.). Resulta semiplenamente probado que AA, se apoderó mediante amenazas de cosas ajenas muebles con fines de ilícito aprovechamiento.
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 60 y 344 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
RESUELVE :
CONFÍRMASE LA APELADA.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.