- Ficha (IUE)
- 355-510/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Apropiación Indebida. I.U.E.:355-510/2010”, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. César Barreda, contra la providencia Nº 4156 de fecha 3/11/10, dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia de Salto de 4º Turno, Dra. Marcela Vargas, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 1º Turno, Dra. María Cosse.
RESULTANDO :
1º) Por la impugnada se dispuso el procesamiento con medidas sustitutivas a la prisión del apelante por un delito de Apropiación Indebida (fs. 55 y vta.).
2º) La Defensa admite que su defendido vendió parte de los animales que la denunciante de autos le entregó para su custodia, pero finca su agravio en que él no se quedó con el producto de las ventas, sino que la denunciante no aceptó luego el producto de las ventas.
En confusa intervención, sostiene que su defendido actuó “de buena fe con la denunciante” y no obtuvo ningún provecho, por lo que no se relevan elementos de convicción suficientes para disponer el procesamiento.
Pide que se revoque el procesamiento dispuesto (fs. 63 a 66).
3º) El Ministerio Público analizó profundamente la prueba recibida, abogando fundadamente por la confirmación de la apelada en todos sus términos (fs. 68 a 69 vta.).
4º) La “a quo” mantuvo con expresión de fundamentos el procesamiento y franqueó el recurso de apelación. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 78 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, con la unánime voluntad de sus miembros naturales, confirmará la apelada, ya que surgen elementos de convicción suficientes para el procesamiento dispuesto con el carácter provisorio inherente al mismo (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.).
II) Formalmente se dieron todas las garantías del debido proceso legal.
III) A efectos de la revisión en el grado -sin perjuicio de lo que pueda resultar en definitiva-, surge que en octubre de 2009 la Sra. BB solicitó al policía, Sr. CC, que le consiguiera un predio para dejar por un tiempo algunos animales de su propiedad que tenía que sacar de la chacra que arrendaba su esposo ya que no la podía mantener más. CC se comunicó con su colega Sr. AA que tenía un predio que podía servir al efecto, como además éste se desempeñaba como policía en la chacra policial que estaba al lado, también podrían dejarse los animales. AA recibió los animales y luego de un tiempo, sin conocimiento de la denunciante, vendió alguno de ellos a un Sr. DD (que aún no declaró en autos), pero no entregó el precio que dice haber obtenido a la denunciante. Surge también que mantuvo contactos con el abogado de la misma, Dr. Emmenegger, reconociendo la venta y que fueron infructuosos los esfuerzos que hizo antes de la denuncia de los hechos el Sr. CC por recuperar los animales.
En tales términos, resulta que el imputado dispuso de lo que obtuvo por la venta de animales que había recibido en custodia, con una finalidad determinada y obligación de devolver, apropiándoselo en su provecho o en el de un tercero (art. 351 del C.P.).
La semiplena prueba, como se expresa en grado anterior, resulta de las declaraciones de la damnificada, testigos y particularmente de las del propio apelante que admite que vendió los animales de la denunciante y que no entregó lo obtenido a la misma. AA dice que vendió los animales a DD sin documentación y que este se los pagó en tres veces y surge que los esfuerzos por pagar a la damnificada (que no sabía ni había autorizado la venta) los hizo con posterioridad a la instrucción de la denuncia; y ni así mismo hizo efectivo el pago (fs. 44 a 46, 32, 42 a 43, 47 a 50).
Los agravios de la Defensa, que admite todos los hechos pero los interpreta a favor de su defendido, no enervan dichas conclusiones. En etapas sucesivas se podrá concluir en el sentido que pretende la Defensa o en otro; pero a esta altura con la interpretación de las declaraciones y fundado en una buena fe que no surge y el principio de inocencia genéricamente invocado, no cambian las conclusiones del grado anterior.
Como es sabido y se admite pacíficamente, a efectos de la vinculación de una persona con el proceso se requiere la existencia de un hecho ilícito y la presunta vinculación al mismo de un sujeto. En el caso de la valoración individual y conjunta de la prueba reunida a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan elementos de convicción suficientes que permiten vincular a AA con el proceso, imputado de un delito de Apropiación Indebida, sin perjuicio de lo que pueda resultar en etapas sucesivas (art. 351 del C.P. y 125, 132 y 174 del C.P.P.).
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, el Tribunal ,
RESUELVE :
CONFIRMAR LA PROVIDENCIA IMPUGNADA. OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.