Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Definitiva N° 220/2019
13 de noviembre de 2019
Ahora bien, por expresa disposición de la Ley No. 19.121 (art. 2) la misma no aplica a funcionarios policiales, como es el caso de los actores. Como bien se sostiene en la contestación de la demanda, la especialidad, naturaleza y función policiales hace que tenga un estatuto legal propio. Respecto a los funcionarios de hemoterapia, la demandada afirma y parte de la base de que ya se les aplica la Ley No. 19.313. Por ende, sobre el punto no existe controversia, sin perjuicio de que la aplicabilidad de mención es ratificada en el art. 73 de la Ley No. 19.670, recién de aplicación a partir del 1º/I/19, o sea, en fecha posterior a la promoción de la presente demanda. Por lo tanto, no corresponde retroactividad y más allá de la no controversia referida opera el principio “iura novit curia” por no estarse ante una situación de hecho que pueda ser admitida, sino de derecho. Y si no hay normas en ese sentido, en una actividad o servicio especialísimo y fundamental de un Estado de Derecho, es porque el Legislador no quiso que la hubiese, ya sea por voluntad propia o por omisión. En ese orden, la integración de la Ley Orgánica Policial con la Ley No. 19.313 no corresponde, no solamente porque de ese modo se vulnera la voluntad legislativa, sino porque la Ley No. 19.313 no constituye un fundamento análogo -que exige el art. 16 C. Civil- a la Ley No. 19.315. Sobre esto último, la analogía supone aplicar la solución legal contemplada en casos determinados a otro caso similar, pero no regulado. En otras palabras, consiste en aplicar la ley que contempla la regulación de un caso determinado, a otra situación no prevista, pero semejante a la anterior. Para explicar la analogía se necesita de dos casos similares: uno de ellos previsto por la ley y el otro no. Como existe una misma razón de justicia para aplicar la solución del caso regulado al no regulado, se integran los vacíos legales por esta vía.
- Ficha (IUE)
- 2-34069/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
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Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.