Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 76/2019
13 de noviembre de 2019
TERCERIA DE DOMINIO El Tribunal cuenta con jurisprudencia que puede ser convocada en la cual se sostuvo "pacíficamente se admite que el tercerista debe acreditar en forma clara y fehaciente el derecho invocado como fundamento de su pretensión y, de acuerdo a las reglas de distribución de la carga probatoria "corresponde probar, a quien pretende algo, los hechos constitutivos de su pretensión" (art. 139.1 del CGP) lo que significa que, en una tercería de dominio, la carga probatoria sobre la propiedad de los bienes objeto de la cautela con la finalidad de liberarlos de la ejecución, es del tercerista" (Cf. Sentencia de la Sala N° 348/2007 y 122/2009 en BJN ). Y ello no es más que la aplicación de los principios generales sobre carga de la prueba (art. 139 CGP) que son válidos para la tercería; así, el actor -tercerista- debe producir la prueba de los hechos constitutivos del derecho que invoca, si no lo hace, los demandados que no los hayan reconocido no tienen nada que probar (Cf. PODETTI, Trat. de la Tercería, p. 108) y ello lleva a concluir que la carga corresponde al actor tercerista sin perjuicio de la colaboración del interesado en mantener la cautela (LJU 13776).
- Ficha (IUE)
- 431-1209/2018
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Derecho procesal › Terceros › Tercerias › Tercerias en procesos de ejecucion, ejecutivos o cautelares › Terceria de dominio
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.