Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 74/2019
13 de noviembre de 2019
PRINCIPIO DISPOSITIVO Entiende el Tribunal que asiste razón a la recurrente en cuanto señala que ya en alzada del referido proceso de conocimiento, al contestar el traslado de la apelación y adherir a él, en el petitorio 2º (fs. 1861 v.) el actor había pedido el reajuste desde la demanda, lo que debe interpretarse como una forma de aclarar lo poco claro de los términos de la demanda en lo que tiene relación con el Decreto Ley No. 14.500. De este modo, en tal petitorio se viene a dar luz lo que de principio quedaba en la incertidumbre. En consecuencia, aún entendiendo, como se hizo en el grado anterior que el reajuste procede desde el hecho ilícito conforme Dec. Ley No. 14.500, lo cierto y concreto es que para quien reclama este anexo corre desde la demanda por así haberlo expresamente dicho, pues debe primar el principio dispositivo que gobierna nuestro derecho procesal (arts. 1, 92, 130, 132, 134, 321, 323, 324 y concordantes CGP). Como señala PALACIO (Manual de Derecho Procesal Civil, 14ª ed., p. 65) y es recogido por la jurisprudencia (SCJ en LJU 14763): “tal principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a lo que ha sido pedido por aquéllas en los actos de constitución del proceso”.
- Ficha (IUE)
- 110-11/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Derecho civil › Intereses
- Derecho procesal › Principios procesales › Iniciativa en el proceso (usese por principio dispositivo)
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.