Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1433/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-58826/2013
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio del dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ RODRÍGUEZ PIETRAROIA, LAURA – MATILDE, CLAUDIA MARIELA, SANDRA CRISTINA Y PATRICIA ELENA C/ ACOSTA, NELLY CLARA Y OTROS – ACCIÓN DE NULIDAD – CASACIÓN” - IUE: 2-58826/2013.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 5.661, de 8.IX.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23º Turno dispuso: “A lo solicitado, como pide, oficiándose. Cumplido, notifíquese a la contraria” (fs. 1.306).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 229, de 11.III.2026 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Revócase la recurrida y en su mérito déjese sin efecto la inscripción dispuesta cometiéndose la comunicación a la Sede de origen. Sin sanción procesal en la instancia. Notifíquese y oportunamente devuélvase” (fs. 1.348/1.352).
3.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 1.356/1.360).
4.- Por decreto Nº 344, de 15.IV.2026 el ad quem confirió traslado del recurso de casación (fs. 1.361) el que fue evacuado por el representante de la parte demandada a fs. 1.365/1.373.
5.- Por providencia Nº 411, de 22.IV.2026 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 1.374).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación N os 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfme. sentencia Nº 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 229/2026 por la cual se dejó sin efecto la inscripción dispuesta, no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INDAMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.