Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.215/2019
31 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 498-11/2019
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 498-11/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 605 de 21.IX.2018 el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno resolvió: “Desestímase el incidente planteado por la Fiscalía en cuanto a la liquidación de la pena efectuada a fs. 34 y téngase la misma por aprobada. Estése a lo dispuesto en autos. Notifíquese a la Fiscalía y la Defensa y continúese con el trámite oficiándose a la OSLA de forma inmediata” (fs. 1/4).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 365 de 27.VI.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Revócase la interlocutoria recurrida y en su mérito disponiéndose la liquidación del tiempo de tratamiento en el portal amarillo de conformidad con lo establecido en el art. 291 lit. B del C.P.P. 2017. Y oportunamente devuélvase” (fs. 13/15).
3.- A fs. 18/22 vta. las Defensas de AA interpusieron recurso de casación.
4.- Por Providencia No. 515 de 12.IX.2019 el ad quem resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente. Oportunamente devuélvase” (fs. 24).
5.- La Defensa de AA interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 25/27 vta.).
6.- Por Decreto No. 533 de 23.IX.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 4º Turno resolvió: “De conformidad con lo establecido en el artículo 264.2 del Código General del Proceso, con testimonio de la Sentencia de primera instancia No. 605/2018 (fs. 30 a 33), del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía (fs. 37 a 39), escrito de la Defensa evacuando traslado a fs. 45 a 54 vto., Sentencia de segunda instancia No. 365/2019 (fs. 67 a 69), recurso de casación (fs. 72 a 76 vto.) y recurso de queja interpuestos por la Defensa (fs. 93 a 95), fórmese pieza por separado de queja por denegación de casación y elévese con el informe preceptuado en el artículo 264.1 del citado cuerpo legal, con las formalidades de estilo” (fs. 29).
7.- A fs. 32/32 vta. el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En la especie, la interlocu-toria impugnada no impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.