Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1453/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-72908/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 1453.
Montevideo, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “RIPOLL, GUILLERMO Y OTRO C/ PALOMAS, LUIS Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN” - IUE: 2-72908/2024.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria de primera instancia Nº 1.491, de 23.VI.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno resolvió: “Ampárase la excepción de litispendencia y litispendencia eventual. Costas de cargo del vencido por imperativo legal (art. 57 CGP), sin especial condena en costos. Honorarios Fictos: $ 50.000. Oportunamente, archívese” (fs. 203/204 vta.).
2.- Por sentencia de segunda instancia Nº 80, de 13.IV.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, resolvió: “Confírmase la recurrida salvo en cuanto condenó en costas en el primer grado a la parte actora lo que se revoca y deja sin efecto sin especial condena en la instancia. Notifíquese personalmente y oportunamente devuélvase a la Sede Letrada A Quo a sus efectos (Honorarios fictos 3 BPC)” (fs. 262/266).
3.- A fs. 270/278 la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 103, de 6.V.2026, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 279), el que fue evacuado por el representante de la parte demandada a fs. 282/316 vta.
5.- Por providencia Nº 128, de 3.VI.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 318).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- La norma citada, tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
5.- En el subexamine el único punto que fue objeto de revocatoria -y por ende pasible de agravio en casación- refiere a la condena en costas que la sentencia de primera instancia impusiera a la parte actora, lo que fue revocado por el ad quem.
Sin embargo, de la lectura de la recurrencia se advierte que los impugnantes ejercitaron agravios sobre cuestiones que fueron objeto de decisiones coincidentes.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nos 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.