Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 79/2019
6 de noviembre de 2019
Resolucion de contrato
- Ficha (IUE)
- 2-40866/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal
- Derecho civil › Responsabilidad contractual › Incumplimiento › Efectos del incumplimiento entre las partes › Rescision del contrato
Texto de la sentencia
V ISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SILVEIRA GRACES, GLADYS C/ RODRÍGUEZ CURBELO, MARTIN – RESCISIÓN CONTRATO” IUE 2 – 40866/2019
R ESULTANDO :
1 - A fs. 17 compareció Gladys Silveira y promovió demanda de rescisión de contrato contra Martín Curbelo, manifestando en lo medular que : el día 30/4/2018 suscribió un contrato de arrendamiento de obra con el demandado cuyo objeto era la construcción de una casa en la ciudad de Salto, con las especificaciones dadas en el croquis y en el plazo de 60 días.
Se pactó un precio de U$S 35.000 de los cuales la parte actora ya entregó U$S 21.000. Y se pactó asimismo la una pena para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en U$S 8.000.
Sostuvo que la parte demandada incumplió las obligaciones principales asumidas en el contrato, y por las razones desarrolladas a fs. 17/18 solicitó que se disponga la rescisión del contrato que vinculó a las partes, y se condene a los demandados a pagar la suma de U$S 29.000.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 20) la parte demandada no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 24
C ONSIDERANDO :
1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar implican que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el contrato obrante a fs. 9/10, y que la parte demandada no cumplió con las obligaciones principales contenidas en el mismo (arts. 130.2 inc. 3, 339.4 y 340.3 del CGP).
2 - Ahora bien, en base a esos hechos, resulta procedente tener por configurada la existencia del incumplimiento de las obligaciones principales que gravaban a la parte demandada , circunstancia esta que habilita a su contraparte a reclamar el pago de la cláusula penal pactada para el caso de incumplimiento (U$S 8.000) y la resolución del contrato prevista por el art. 1431 del C.C.
3 – En efecto, como sostiene Gamarra (T.D.C.U., t. 18, p. 14), el efecto de la resolución consiste en extinguir las obligaciones y reponer las cosas al estado en que se encontraban antes del contrato, principio que deriva de la retroactividad de la condición (arts. 1421, 1428, 1430 C. Civil). Esta ‘repristinación’ automática implica que la parte demandada deba restituir los U$S 21.000 percibidos.
4 - Que habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.
Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-
F ALLO:
DECLARANDO RESUELTO EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EL 30 DE ABRIL DEL 2018 (OBRANTE A FS. 9/10), Y EN SU MERITO CONDENANDO AL DEMANDADO MARTÍN CURBELO A REINTEGRARLE A LA ACTORA GLADYS SILVEIRA LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MIL DÓLARES AMERICANOS; MAS LA CANTIDAD DE OCHO MIL DÓLARES POR CONCEPTO DE PENA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
HONORARIOS FICTOS 5 BPC.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.