Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.147/2019
24 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 2-23472/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: DORALET S.A. Y OTRAS C/ QUINTANA, MAURICIO Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-23472/2016.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 43 de 3.IX.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno falló: “Ampárase parcialmente la demanda deducida y en su mérito, ordénase a los demandados en forma definitiva, a no realizar actos que impliquen: a) desorganizar la estructura empresarial de Netcom y de las empresas actoras; b) desprestigiar o denigrar a las accionantes o al nombre Netcom; c) contactar directa o indirectamente a propietarios de puntos de publicidad exterior que mantienen contratos vigentes con las sociedades comparecientes (NETCOM) con la finalidad de ofrecerles servicios; y d) a utilizar en su provecho o en el de terceros información comercial de propiedad de NETCOM y de las comparecientes. Condénase a la parte demandada a abonar a la parte actora los daños y perjuicios detallados en el Considerando XI y cuya determinación se deriva a la vía de la liquidación de sentencia. Desestímase la demanda en lo demás. Todo sin especial condenación. Ejecutoriada, expídanse testimonios, practíquense los desgloses pertinentes y oportunamente, archívese. Honorarios fictos: $50.000 para cada una de las partes” (fs. 817/829 vta.).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEF-0006-000099/2019 de 10.VI.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmanse la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto impone al Sr. Mauricio Quintana el pago de multa en lo que se revoca, sin especial condenación en el grado. Notifíquese personalmente a las partes. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 882/898).
3.- A fs. 901/930 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia SEI-0006-000092/2019 de 15.VIII.2019 el “ad quem” concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 946).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. En el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Los recurrentes fundan sus agravios respecto de cuestiones que fueron objeto de pronunciamiento coincidente en dos instancias.
5.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En este aspecto, corresponde reiterar lo expresado por la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 209/2015: “Como ha expresado la Corte en múltiples oportunidades, la ‘ratio legis’ del art. 268 del C.G.P., en la redacción dada por el art. 37 de la Ley 17.243, radica en impedir que se revisen en casación aspectos de la pretensión sobre los cuales recayeron pronunciamientos jurisdiccionales coincidentes en dos instancias. Por ello, se considera que aquellas cuestiones involucradas en el objeto de la litis y a cuyo respecto la decisión de primer grado fue confirmada en segunda instancia se encuentran exiliadas del control en sede de casación (Sentencias Nos. 3/2014 y 72/2015, entre otras)”.
Por consiguiente, los recurrentes carecen de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.