Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 245/2025
13 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 3-1/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación desestima
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad del recurso de casación › Inexistencia de agravio
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: PAGANI, MILTON EN AUTOS: “PAGANI, MILTON C/ BANCO BANDES URUGUAY S.A. Y OTRO – ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – IUE: 2-46693/2023” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 3-1/2025.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 259, de 19.III.2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno resolvió: “Ampárase la excepción de cosa juzgada, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva no procede su resolución en esta instancia procesal por no revestir el carácter de manifiesta así como tampoco la de prescripción al ser deducida ad-eventum y el contenido de la presente resolución” (fs. 1/5 vta.).
2.- Por sentencia Nº 401, de 30.X.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria apelada, sin especial sanción procesal en el grado. Honorarios fictos: $ 20.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 32/37).
3.- A fs. 41/48 la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 438, de 18.XI.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación deducido (fs. 49) el que fue evacuado por la representante de la parte demandada a fs. 54/61.
5.- Por providencia Nº 495, de 23.XII.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la Sede a quo” (fs. 63/63 vta.).
6.- A fs. 68/72 la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
7.- Por decreto Nº 23 de 12.II.2025 del ad quem ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 73/76).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- La norma citada, tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En autos, la sentencia de segunda instancia confirmó en todo y sin discordia la de primera instancia, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.