Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.181/2019
28 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-88/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: DÍAZ, ROSARIO C/ SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ DE 2º TURNO Y EN EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE 2º TURNO EN LA IUE: 399-68/2014 - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-88/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Rosario Díaz interpuso recurso de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 2º Turno y por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno en los autos caratulados: “Rosario, Díaz c/ IDT – Declaración de cancelación de deuda” – IUE: 399-68/2014, por las razones que desarrolló a fs. 8/10.
2.- Por Providencia No. 1359 de 22.VII.2019 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonios de las sentencias impugnadas, ni ha acreditado que las sentencias cuya revisión pretende se encuentran ejecutoriadas, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 12).
3.- A fs. 20 compareció la recurrente a los efectos de solicitar ampliación de plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto por Decreto No. 1359/2019.
4.- Por Decreto No. 1899 de 16.IX.2019 la Corporación le concedió una prórroga de 10 días (fs. 24), vencida la cual la recurrente no compareció.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Providencia No. 1359/2019 (fs. 12) en virtud de que la recurrente incumplió con agregar los testimonios de las sentencias impugnadas y con acreditar que las sentencias cuya revisión pretende se encuentran ejecutoriadas así como también con acreditar haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P. y tendrá por no presentado el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. La recurrente no agregó testimonios de las sentencias impugnadas ni acreditó que las sentencias hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, ni la fecha en que ello habría acontecido (arts. 281 y 285 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 1359/2019 Y TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.