Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 2.178/2019
28 de octubre de 2019
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- Ficha (IUE)
- 1-117/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: RAVEGLIA, JUAN ANTONIO C/ SENTENCIAS DICTADAS EN LOS AUTOS IUE: 469-214/2014, DICTADAS POR JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE 4º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-117/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Juan Antonio Raveglia interpuso recurso de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en los autos caratulados: “Raveglia, Juan Antono c/ Empresa Ramón Álvarez – Demanda laboral - IUE: 469-214/2014, por las razones que desarrolló a fs. 9/10.
2.- Por Providencia No. 1872 de 12.IX.2019 la Corte dispuso: “Y atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonios de las sentencias impugnadas, ni ha acreditado que las sentencias cuya revisión pretende se encuentran ejecutoriadas, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 12), lo que no fue cumplido.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Providencia No. 1872/2019 (fs. 12) en virtud de que el recurrente incumplió con agregar los testimonios de las sentencias impugnadas y con acreditar que las sentencias cuya revisión pretende se encuentran ejecutoriadas así como también con acreditar haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P. y tendrá por no presentado el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. El recurrente no agregó testimonios de las sentencias impugnadas ni acreditó que las sentencias hayan pasado a autoridad de cosa juzgada, ni la fecha en que ello habría acontecido (arts. 281 y 285 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 1872/2019 Y, TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.